¿Qué implica un ingreso en una cuenta bancaria? ¿Es una donación a los cotitulares?
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 ¿Un ingreso en una cuenta bancaria significa una donación a los cotitulares?

Hay ocasiones en las que se ingresa una determinada cantidad de dinero en una cuenta bancaria de la que son cotitulares el sujeto que ingresa y su pareja de hecho.

¿Se considera donación?

La pregunta es si este ingreso bancario supondría una donación, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pues bien, la Dirección General de Tributos tiene el siguiente criterio: según el Código Civil, para que exista una donación se deben cumplir tres requisitos, el primero, el “animus donandi”, o acto de disposición del donante con ánimo de liberalidad, es decir, la puesta a disposición a título lucrativo, el segundo, que sea aceptado por el donatario, y el tercero que el donante sea conocedor de esa aceptación por el donatario.

La relación con el banco: el contrato de depósito.

En el ámbito bancario, la relación jurídica supone un contrato de depósito entre el banco y el depositante, y la cotitularidad sólo supone el derecho de disposición de los fondos, pero no su pone de hecho la titularidad de los mismos, por lo que en este caso el mero ingreso no supone una donación.

Aportaciones a la sociedad de gananciales.

Están exentas las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal. El TS, en sentencia dictada en interés de la Ley de 02-10-2001 (recurso de casación n.º 8857/1999), entiende que las aportaciones de los socios a la sociedad de gananciales gozan de la exención, aunque se efectúen una vez celebrado el matrimonio, siempre que la aportación se realice con la calidad de afección a todos los efectos económico-matrimoniales, pero no si la aportación se realiza con carácter oneroso; por ejemplo, a cambio de un crédito a favor del aportante en caso de disolución de la comunidad conyugal (TSJ Extremadura 23-01-2004 y DGT 11-04-2005). Se puede leer más sobre este tema aquí.