TARJETAS DE TRANSPORTE
Las empresas que se dedican al sector del transporte, necesitan autorizaciones que habiliten para ejercer su actividad. Existen varios tipos de autorizaciones -comúnmente llamadas tarjetas de transporte-, que varían en función de la masa de los vehículos utilizados.
Es conveniente tener en vigor las mismas, y proceder a su visado cuando sea oportuno.
A continuación explicamos los tipos y los requisitos para tramitar nuevas tarjetas de transporte
Tipos de autorización
Autorizaciones de Transporte Público de Mercancías (MDL y MDP):
te habilitan para realizar transporte de mercancías por todo el territorio nacional, ya sea en vehículos ligeros, la autorización MDL, o en toda clase de vehículos, la autorización MDP, llevándolo a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
Autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC):
te habilita para realizar transporte de mercancías por todo el territorio nacional como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de tu actividad principal.
REQUISITOS (Generalitat Valenciana)
PERSONALIDAD JURÍDICA Y NACIONALIDAD
– Ser persona física o jurídica.
– Tratándose de persona jurídica la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
– Disponer de dirección y firma electrónica.
– Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.
– Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
– Tener la nacionalidad de un estado no miembro con el cual, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
– Contar con la autorización de residencia permanente.
– Contar con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un ámbito geográfico concreto (L.O. 4/2000, de 11 de enero).
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL:
– Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda
– No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas ,fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL:
– Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda
– Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS:
– Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España
– Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
– La MMA del vehículo debe ser superior a 2.000 kgs
NÚMERO DE VEHÍCULOS
Deberá acreditar que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades:
– Un vehículo, para realizar transporte con vehículos ligeros, cuya Masa Máxima Autorizada no supere los 3.500 Kg.
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