Prórroga de la extensión de la prestación por cese de actividad, de octubre 2020. Breve análisis
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Disposición Adicional 4º. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Extensión de la prestación de cese de actividad

Como comentamos en la entrada anterior, el pasado día 29 de septiembre de 2020 fue publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En este caso vamos a analizar sucintamente la prestación que se refiere a aquellas actividades que se acogieron a la extensión de la prestación de cese de actividad (DA 4º) (art.9 RDL 24/2020 de 26 junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial)

Beneficiarios de la prestación

Se aplicará a los autónomos que se acogieron a la misma, por la que percibieron en el segundo trimestre de 2020 la prestación por cese de actividad, y la prórroga del tercer trimestre.

Requisito de cotización por cese de actividad

En caso de no haber percibido la prórroga del tercer trimestre -en caso de haberla percibido, puede seguir percibiendo esta, siempre que se cumplan con los requisitos-, y haberse visto beneficiados de la exención de cuotas en el 3T de 2020, se exigirá haber cotizado por cese de actividad durante el plazo continuado de doce meses, es decir, desde antes de octubre de 2019.

Si no tiene derecho a esta prestación por el incumplimiento de este requisito, es posible que se pueda acoger al del art. 13.2, que ya analizamos en esta entrada.

Límite de facturación

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Límites de ingresos al trabajo por cuenta ajena y propia.

La prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que se respeten los siguientes límites:

  1. Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia + cuenta propia deben ser inferiores a 2,2 veces el SMI. Lo que se traduce en unos ingresos netos conjuntos de 2090€ mensuales.
  2. Los ingresos por cuenta ajena deben ser inferiores a 1,25 veces el SMI. Es decir, 1187,50€ mensuales

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será la misma que la del art. 13.2 del RDL, a saber, 472,21€.

Duración de la prestación

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Obligaciones formales

El trabajador deberá seguir ingresando la cuota de la Seguridad Social, aunque la mutua le devolverá el importe posteriormente, presumiblemente, junto con el pago de la prestación.

Se deben comunicar los datos correspondientes al mod. 145 para el cálculo de la retención por parte de la mutua.

Se debe presentar una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.