Hoy recordamos la normativa que establece una deducción fiscal para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, destacando los siguientes aspectos esenciales:
Modalidades y Período de Adquisición o Reserva del Vehículo:
Adquisición en firme: Debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplica en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
Entrega a cuenta: Debe efectuarse en el mismo período y representar al menos el 25% del valor del vehículo. La deducción se aplica en el período impositivo del pago a cuenta, condicionado a la adquisición completa del vehículo antes del segundo período impositivo posterior.
Base de Deducción:
Incluye el valor de adquisición del vehículo y los gastos y tributos inherentes.
Se reduce por las subvenciones recibidas o por recibir.
Base Máxima de Deducción:
El límite máximo es de 20.000 €.
Límite del Número de Vehículos:
La deducción se aplica solo a un vehículo por contribuyente. Si se adquieren o reservan varios, se debe optar por uno.
Requisitos de los Vehículos:
Deben pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e, L5e.
Esta deducción busca incentivar la compra de vehículos eléctricos, promoviendo la sostenibilidad y la reducción de emisiones.
¿Cuándo nace la obligación de ser autónomo o de facturar cuando se es socio de una empresa?
Una de las cuestiones que genera dudas a la hora constituir una empresa es si los socios están obligados a ser autónomo, facturar a la empresa, o tener una nómina de ésta.
Esta cuestión dependerá principalmente de que se tenga el control efectivo de la sociedad y que se presten servicios a la sociedad, o se ejerzan funciones de dirección o gerencia.
Obligados a estar de alta como autónomos
Estarán obligados quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, o que presten servicios a una sociedad capitalista de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de aquella.
Este control efectivo se posee cuando se cumpla alguna de las siguientes afirmaciones;
Al menos la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por vínculo hasta el segundo grado.
Su participación en el capital social sea igual o superior al 33%
Su participación sea igual o superior al 25%, cuando se tengan funciones de dirección y gerencia de la sociedad
Calificación como rendimientos de actividades económicas.
La ley 26/2014 ha modificado, entre otras cuestiones, el concepto de rendimientos de actividades económicas cuando se trata de los obtenidos por socios de sociedades capitalistas.
Esta cuestión es relevante a la hora de considerar si se deben facturar los servicios, o se puede percibir una nómina de esta.
Deben concurrir las siguientes circunstancias para que sean considerados como rendimientos AAEE:
Que provengan de una entidad de la que sea socio el perceptor de los mismos, con independencia de que sea administrador o no
Que deriven de la realización de actividades profesionales, independientemente de la actividad que desarrolle la sociedad.
Que el socio esté incluido en el Régimen especial de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
También hay que tener en cuenta que existen otras figuras, como la del autónomo colaborador, que permiten considerar los rendimientos obtenidos por un familiar que cumple unos determinados requisitos, como rendimientos del trabajo, y los percibirá mediante nómina pese a ser autónomo.
¿Cómo pueden percibir los socios/administradores sus retribuciones?
Los socios / administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.
En todas estas situaciones, en caso de vinculación (por ser administrador o socio en el porcentaje del 25% o superior) será de aplicación el artículo 18 de la Ley del IS y las retribuciones en cada una de las situaciones deberán realizarse a valor de mercado.
El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador. Rendimiento del trabajo.
El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección derivadas de un contrato de carácter laboral. Rendimiento del trabajo
El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Rendimiento del trabajo si existe dependencia y medios de producción de la sociedad.
El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. (Novedad del párrafo tercero incluido en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014) Actividades económicas
La valoración de las retribuciones
Es importante que en caso de vinculación (ser administrador o socio en un porcentaje igual o superior al 25%) las retribuciones se hagan “a valor de mercado”, es decir, no pueden ser ínfimas ni desorbitadas, y deberían corresponderse con el valor que se podría considerar “normal” para el desempeño, funciones y responsabilidades de los socios.
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La deducción del alquiler de la vivienda habitual ha quedado suprimida a partir de 2015, pero la nueva redacción dada a la DT 15ª LIRPF por la Ley 26/2014 contempla el mantenimiento de la aplicación de la deducción bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
Deducción del alquiler de la vivienda habitual
Para que a partir de 2015 un contribuyente pueda aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual que se contemplaba en el derogado art. 68.7 LIRPF tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
b) Que por el citado contrato se hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2015.
c) Que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual por las cantidades satisfechas en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Cumplidos los requisitos anteriores, resultará aplicable la deducción por alquiler de vivienda habitual en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma según la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
La deducción sólo podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuya base imponible (debe entenderse por tal la suma de las bases imponibles general y del ahorro) sea inferior a 24.107,20 € anuales.
El precepto se limita a establecer que la deducción se aplica por las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, pero ni define ésta a efectos de la aplicación de la deducción, ni contiene una remisión al concepto de vivienda habitual que contempla la LIRPF a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, debe tenerse en cuenta que en todos los supuestos en que la normativa tributaria ha reconocido beneficios fiscales al arrendamiento de inmuebles para residencia habitual, la DGT ha exigido para la aplicación de los mismos que los contratos de arrendamiento se encuentren acogidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La base de la deducción estará constituida por el importe de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, si bien se establece un límite máximo que difiere en función de la base imponible del contribuyente:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales, la base máxima de deducción se cuantifica en 9.040 € anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales, la base máxima de deducción será: 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.
La cuantía de la deducción es el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 10,05%.
En el caso de que una persona física se traslade a una residencia de ancianos, no resultará de aplicación la deducción por alquiler en vivienda habitual (DGT V1005-10 de 13-05-2010).
Resulta aplicable la deducción por alquiler de la vivienda habitual sita en Nueva York si se tiene la consideración de contribuyente por el IRPF y se cumplen los requisitos previstos en el artículo 68.7 LIRPF (DGT V1162-10 de 31-05-2010 y V0374-11 de 17-02-2011).
Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente (DGT V1481-10 de 29-06-2010).
Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es manifestación, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Civil de 23 de diciembre de 1992 (fundamento de derecho Séptimo), que considera que «en toda situación de condominio el arrendamiento que cualquier condueño pueda hacer a otro de ellos (o a un extraño) de su ideal cuota indivisa, no supone cesión arrendaticia de un espacio real y físicamente delimitado, que es el concepto básico del arrendamiento de inmuebles, sino solamente de un derecho (representado por la referida cuota ideal y abstracta)». El contrato que nos ocupa no puede equipararse, a efectos de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a aquel en el que el cesionario y arrendatario carece de propiedad, en parte indivisa alguna, sobre la vivienda, resultando, en consecuencia, improcedente el derecho a aplicar la referida deducción (DGT V2451-10 de 15-11-2010).
Por las cantidades que el contribuyente satisfaga por el arrendamiento asociado con un derecho de opción de compra podrá aplicar la deducción por alquiler del artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción ( DGT V2761-10 de 20-12-2010 y V0965-11 de 12-04-2011).
La existencia de un vínculo de parentesco de primer grado entre el consultante y el arrendatario tenga trascendencia en la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual (DGT V1661-12 de 30-07-2012).
El límite de la base imponible para la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual no se elevará como consecuencia de la tributación en el IRPF por la modalidad de tributación conjunta. Es decir, la base imponible total en declaración conjunta no podrá superar los 24.107,20 euros anuales para la práctica de dicha deducción (DGT V0591-13 de 26-02-2013).
En el caso de que la consultante tuviese la nacionalidad española y dado que Hong Kong tenía la consideración de paraíso fiscal durante el año 2012, dicha consultante mantendrá para el citado ejercicio la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo declarar por dicho impuesto su renta mundial. En consecuencia, si en el período impositivo 2012 la consultante tuvo la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá derecho a aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF, toda vez que cumpla los citados requisitos previstos en la normativa del Impuesto, y tomando como base de deducción las cantidades que, en el período impositivo, haya satisfecho por dicho alquiler (DGT V3139-13 de 23-10-2013)
Si tienes dudas si debes presentar la declaración de la Renta, puedes consultar esta entrada, o contactarnos.
Declaración de la renta. ¿Quién debe presentarla, qué límites hay que cumplir para no tener la obligación de presentarla?
Declaración de la renta. Para el año 2015 se modificó el límite que hace referencia a la obligación de declarar cuando se perciben rentas de dos o más pagadores, ahora el límite ha pasado a ser 12000€, cuando antes era 11200€.
Las excepciones a declarar por el IRPF pueden dividirse en dos grandes grupos,
“Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000€ anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€, en tributación individual o conjunta”
Cuando obtengan ganancias por debajo de los límites que se exponen en la siguiente tabla:
Hay que tener en cuenta, que el límite de 12000€ se puede aplicar cuando:
Las percepciones por rendimientos del trabajo obtenidas del segundo y restantes pagadores no superen los 1500€
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (no percibidas por los padres en virtud de decisión judicial)
El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en losnúmeros 3º y 4º del artículo 80.1 RIRPF
Respecto a los rendimientos del capital mobiliario, y ganancias patrimoniales, no se incluyen las ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversion colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
También hay que tener en cuenta que siempre deberán declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las persona con discapacidad, pensiones, planes de previsión y seguros de dependencia que hagan disminuir la base imponible.
De la misma forma recordamos que dejarán de ser sujetos pasivos del IRPF los socios de las sociedades civiles que pasen a tributar por el impuesto sobre sociedades y dejen de hacerlo mediante el régimen de atribución de rentas, como ya analizamos en esta entrada.
Para más información, contáctenos en nuestra web sorianomolina.es