La modificación de los recargos por presentación fuera de plazo. ¿Te beneficia?
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Tras la modificación del art. 27.2 de la Ley General Tributaria, por la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, en vigor desde el 11 de julio de 2021, el recargo por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea queda de la siguiente manera:

  • Un 1%, más otro 1% extra por cada mes completo de retraso en la declaración, desde el momento en que finalizó el plazo de presentación e ingreso.
  • Si el retraso es mayor a 12 meses, el recargo será del 15%

Hay que tener en cuenta que se establece un régimen transitorio para su aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley:

Se les aplica el nuevo porcentaje de recargos, en los siguientes casos:

• No se haya iniciado el expediente de recargo.

• El expediente de recargo esté en tramitación.

• No se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación contra el recargo.

• Se encuentre en tramitación el recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.

• Se encuentre en fase de ejecución la resolución o sentencia de un recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.

Anteriormente, los recargos eran de la siguiente manera:

Por tanto, podemos decir que en todo caso el contribuyente que regularice su situación tributaria sin requerimiento previo, saldrá siempre beneficiado a raíz de esta modificación, siendo siempre inferior el recargo a satisfacer.

¿Cuáles son los requisitos para que las sociedades civiles pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades?
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Los nuevos preceptos introducidos en la LIS (Ley 27/2014) y la reforma de la LIRPF (mediante Ley 26/2014) han cambiado las normas del juego a algunas sociedades civiles, que en adelante pasarán a tributar a través del IS siempre que cumplan estos requisitos:

1-   Deben tener personalidad jurídica. Esta cuestión quedaba “resuelta” en el Código Civil (CC), en su artículo 1669.

<<No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros>>

¿Pero qué es eso del secreto de los pactos? Según el criterio que ha tomado la Dirección General de Tributos, en la práctica las sociedades civiles deben constituirse en escritura pública y en documento privado aportado ante la AEAT a efectos de identificación fiscal (Consulta número V2376/2015, NFC055553).

2-    En segundo lugar deben tener objeto mercantil. Pero, ¿qué se entiende por objeto mercantil?

Según el mismo criterio de la DGT, <<…la realización de una actividad económica de producción. Intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades: agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales>> (Consulta número V2376/2015, NFC055553).

En la práctica no tendrán objeto mercantil únicamente las sociedades que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales.

oBJETO MERCANTIL sOCIEDADES CIVILES

En conclusión, pasan a tributar por el Impuesto sobre sociedades las sociedades civiles que se hayan constituido en escritura pública y en documento privado (aportado ante la AEAT) y que no se dediquen en exclusiva a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales.

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