Los socios de una empresa. ¿Deben ser autónomos? ¿Pueden tener nómina?
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¿Cuándo nace la obligación de ser autónomo o de facturar cuando se es socio de una empresa?

Una de las cuestiones que genera dudas a la hora constituir una empresa es si los socios están obligados a ser autónomo, facturar a la empresa, o tener una nómina de ésta.

Esta cuestión dependerá principalmente de que se tenga el control efectivo de la sociedad y que se presten servicios a la sociedad, o se ejerzan funciones de dirección o gerencia.

Socios nomina alta autonomo

Obligados a estar de alta como autónomos

Estarán obligados quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, o que presten servicios a una sociedad capitalista de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de aquella.

Este control efectivo se posee cuando se cumpla alguna de las siguientes afirmaciones;

  • Al menos la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por vínculo hasta el segundo grado.
  • Su participación en el capital social sea igual o superior al 33%
  • Su participación sea igual o superior al 25%, cuando se tengan funciones de dirección y gerencia de la sociedad

Calificación como rendimientos de actividades económicas.

La ley 26/2014 ha modificado, entre otras cuestiones,  el concepto de rendimientos de actividades económicas cuando se trata de los obtenidos por socios de sociedades capitalistas.

Esta cuestión es relevante a la hora de considerar si se deben facturar los servicios, o se puede percibir una nómina de esta.

Deben concurrir las siguientes circunstancias para que sean considerados como rendimientos AAEE:

  • Que provengan de una entidad de la que sea socio el perceptor de los mismos, con independencia de que sea administrador o no
  • Que deriven de la realización de actividades profesionales, independientemente de la actividad que desarrolle la sociedad.
  • Que el socio esté incluido en el Régimen especial de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

También hay que tener en cuenta que existen otras figuras, como la del autónomo colaborador, que permiten considerar los rendimientos obtenidos por un familiar que cumple unos determinados requisitos, como rendimientos del trabajo, y los percibirá mediante nómina pese a ser autónomo.

¿Cómo pueden percibir los socios/administradores sus retribuciones?

Los socios / administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.

En todas estas situaciones, en caso de vinculación (por ser administrador o socio en el porcentaje del 25% o superior) será de aplicación el artículo 18 de la Ley del IS y las retribuciones en cada una de las situaciones deberán realizarse a valor de mercado.

  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador. Rendimiento del trabajo.
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección derivadas de un contrato de carácter laboral. Rendimiento del trabajo
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Rendimiento del trabajo si existe dependencia y medios de producción de la sociedad.
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. (Novedad del párrafo tercero incluido en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014) Actividades económicas

 

La valoración de las retribuciones

Es importante que en caso de vinculación (ser administrador o socio en un porcentaje igual o superior al 25%) las retribuciones se hagan “a valor de mercado”, es decir, no pueden ser ínfimas ni desorbitadas, y deberían corresponderse con el valor que se podría considerar “normal” para el desempeño, funciones y responsabilidades de los socios.

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