Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), hemos creado la siguiente entrada.
En consecuencia, y para que los trabajadores y empresarios dispongan de algún documento que pudiera acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que los mismos se encuentran en proceso de traslado hacia sus centros de trabajo, y por si las FCSE así lo requirieran, se estima conveniente que las empresas expidan a sus trabajadores y que los clientes expidan a sus proveedores o acreedores, un certificado acreditativo de que continúan prestando sus servicios de forma presencial en sus respectivos centros de trabajo (*se adjunta modelo propuesto por sorianomolina)
Certificado para los desplazamientos durante el coronavirus
Este
modelo o cualquier otro podría servir para acreditar el desplazamiento, por lo
que recomendamos a todos nuestros clientes que hagan un modelo para sus
empleados. Han salido numerosas publicaciones acerca de si los seguros van
a cubrir o no los accidentes en estos desplazamientos si no se acredita la
necesidad de los mismos. Ante esas noticias UNESPA ha afirmado que las
aseguradoras protegerán también durante el Estado de Alarma. Más allá de los
bulos que puedan producirse en las redes sociales.
Es por ello, que, ante la incertidumbre que los bulos puedan crear y la posibilidad de existencia de una regulación específica creemos que el certificado adjunto se puede emitir con la finalidad de que pueda servir en caso de que la posición de cada aseguradora varíe su opinión y se cubran los accidentes en cada caso concreto a la par que sirva de justificante de desplazamiento
Sin embargo, no podemos a falta de regulación, garantizar su validez por lo que nos exoneramos expresamente de cualquier interpretación de la autoridad gubernativa correspondiente si bien creemos que puede ser de gran utilidad
IMPORTANTE -> Estipulamos que puede ser válido, a falta de regulación, por lo que no puede ser garantizada su validez con total seguridad, exonerándonos expresamente de cualquier interpretación de la autoridad gubernativa correspondiente.
Actualización 17/03/2020 tras la modificación del Real Decreto 463/2020
Atención, con fecha 17/03/2020 se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este Real Decreto modifica, principalmente las actividades suspendidas, que se pueden ver aquí: Modificación de actividades suspendidas por Real Decreto 465/2020 . Además, entre otras medidas, se añade la limitación a la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas. También Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Click aquí para ver un resumen de todas las modificaciones proporcionado por el Consejo General del Colegio de Economistas
Contenido publicado el 16 de marzo de 2020
Disposición 3580 del BOE núm. 65 de 2020
Acerca del coronavirus y las medidas adoptadas.
Estimado lector,
Somos conscientes de que esta situación que atravesamos, como a todos, te estará afectando gravemente en lo personal y en lo profesional. Aunque, seguramente, nuestra labor no es la más importante en estos momentos, sí queremos transmitirte que vamos a intentar apoyarte en todo lo que podamos, y te rogamos que nos comuniques cualquier duda, incidencia o sugerencia en relación con tu actividad profesional.
En esta línea, te informo de que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en
esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las
familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las
Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de
aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en nuestra
actividad profesional, y que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.
Aplazamiento de deudas tributarias tras el estado de alarma COVID-19
Respecto a esta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades
de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la
Administración tributaria del Estado:
Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en
período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y
hasta un máximo de 30.000€.
Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de
retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere
6.010.121,04€-.
Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de
febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos
correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos
fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación
termina el 20 de abril.
Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:
Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses
de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas
en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre
que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad
productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o
mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con
contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en
dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación
desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de
400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas
y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades
relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos
concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de
concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales
podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la
anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis
meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la
crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de
inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el
suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de
la misma.
Plazos en los procedimientos tributarios tras la crisis del COVID-19
Asimismo, te quiero informar de que la AEAT nos acaba de comunicar el
siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado
LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):
“Losplazos en los procedimientos tributarios van a
ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si
tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia
es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la
podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.
Esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a
recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones.
Limitación y prohibición de actividades tras el estado de alarma
Por lo que respecta al estado de alarma, se han creado una serie de medidas
de contención, que principalmente limitan las actividades empresariales y
profesionales a realizar.
Como PYMES y autónomos debéis saber qué actividades se pueden realizar y
cuales no, y a día y hora de hoy (16/03/20) hemos creado el siguiente esquema
que puede facilitar la comprensión:
Estas son las actividades permitidas para PYMES y autónomos durante el estado de Alarma
Listado detallado de actividades prohibidas y permitidas durante el estado de alarma
Además, si quisieran ver el listado detallado de medidas y actividades permitidas o prohibidas para autónomos y PYMES, pueden descargar el siguiente PDF: Click aquí
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.