Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Comparte!

Prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma.

Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, detectamos que ha habido cierto interés por las medidas relativas a la prestación por cese de actividad, (paro o desempleo) de los trabajadores autónomos.

Condiciones y requisitos de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos durante el periodo de estado de alarma provocada por el coronavirus COVID-19.

En este sentido, y para clarificar un poco las condiciones y requisitos de la prestación, hemos creado el siguiente esquema:

Requisitos prestacion extraordinari cese autonomos

Solo resta comentar que estamos estudiando la situación, a fin de poder determinar factores de riesgo para nuestros clientes, a saber:

La tarifa plana de autónomos durante la prestación extraordinaria

Actualización 19/03/2020. Hemos podido confirmar que no tendrán que renunciar a las bonificaciones que disfruten los autónomos que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dado que, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

1. La situación en la que quedan los autónomos que disfrutan de la bonificación en la cuota de autónomos, conocida como “tarifa plana”, ya que podría significar el aumento de la cuota, en algunos casos de hasta 220€/mensuales, mientras que la prestación, considerando que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, se quedaría en

a) 661,08€ durante el mes que se cobrara la prestación

b) 1322,16€ en el caso que se alargara a dos meses.

En esos casos, el ahorro supondría un coste posterior que tendríamos amortizado en el siguiente plazo de tiempo:

a) 3 meses

b) 6 meses

Por lo que si la actividad va a continuar, no recomendamos solicitar la prestación en el caso de que no se respete la mencionada bonificación.

El cálculo del volumen de facturación y su presentación

2. Se debe calcular la caída del volumen de facturación, dado que como hemos visto, los requisitos son, o bien que la actividad haya sido suspendida por Real Decreto (click aquí para ver la lista de actividades suspendidas, y descarga el PDF de final de página para verlas todas), o bien por la caída del 75% en el volumen de facturación.

Hemos de hacer notar que la caída en el volumen de facturación es del mes anterior a la fecha de la solicitud, con respecto a los seis meses anteriores, por lo que hay que esperar al 1 de abril para poder solicitar la prestación, ya que sólo así se podrá demostrar la caída en la facturación de más del 75% en el mes de marzo, debida al COVID-19.

La cotización del autónomo. Las cuotas durante el cese de actividad.

En principio, y aunque no se hace mención expresa sobre este asunto en el del Real Decreto-ley 8/2020, las cuotas de los autónomos correrían a cargo de la mutua.