Ayudas para autónomos 2021 /0201. Hostelería, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio,
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Fecha de publicación: 02/02/2021

Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. Objetivo Específico REACT-UE 1

Informamos de las nuevas ayudas para autónomos para paliar los efectos del coronavirus, que se han publicado hoy en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo. b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Ver anexo con las actividades a las que se refiere

Importe de la ayuda

Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del artículo 3.1, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial. 2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) del artículo 3.1, la ayuda ascenderá a 600,00 euros

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Anexo actividades

5510 Hoteles y alojamientos similares 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530 Campings y aparcamientos para caravanas 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos 5629 Otros servicios de comidas 5630 Establecimientos de bebidas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica 7911 Actividades de las agencias de viajes 7912 Actividades de los operadores turísticos 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras 9001 Artes escénicas 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003 Creación artística y literaria 9004 Gestión de salas de espectáculos 9102. Actividades de museos 9103. Gestión de lugares y edificios históricos 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de los clubes deportivos 9313 Actividades de los gimnasios 9319 Otras actividades deportivas 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Documentación que debe aportarse en el trámite

Nuestros clientes sólo deben enviarnos la documentación a la que pueden acceder a través de los enlaces: (puntos 1.b, 1.c y 1.d)

  1. Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente
    documentación:
    a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)
    b) Datos de domiciliación bancaria
    c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda.
    d) Formulario relativo a la representacióhttps://sorianomolina.es/wp-content/uploads/2021/02/EMP0554E.pdfn (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
  2. En la solicitud deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información:
    a) Situación de alta en el RETA del solicitante y código CNAE-09 asociado en el que se clasifica la actividad del trabajador o trabajadora en régimen de autónomo.
    b) Número de personas en situación de alta respecto de las que exista la obligación de cotizar en función del código del tipo de contrato de cada una de ellas y código CNAE-09 en el que se clasifica la actividad de la empresa respecto de cada código de cuenta de cotización.
  3. Asimismo, deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA pueda recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información
    relativa a lo siguiente:
    a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
    b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y a los epígrafes que figure de alta en el IAE

Régimen de compatibilidad


Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos durante el COVID-19 (actualización octubre 2020)
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Disposición 11416 del BOE núm. 259 de 2020

Análisis de la prestación para actividades con un rendimiento inferior al 50% en el 4T de 2020 respecto al 1T de 2020

El pasado día 29 de septiembre de 2020 fue publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En él se especifican las prestaciones para autónomos, similares a la última prestación CATA-COVID, y que en cuantía pueden suponer unos 661€ aproximadamente.

Entre las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, existen varias modalidades de prestación a las que se puede acceder, atendiendo a la situación de cada trabajador autónomo, a saber:

  • Para actividades suspendidas actualmente

Esta trata sobre los autónomos que se hayan visto obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. (Como locales de ocio nocturno)

  • Para actividades de temporada.

Que corresponde a aquellas actividades que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año

  • Para actividades que se acogieron a la extensión de la prestación de cese de actividad (DA 4º) (art.9 RDL 24/2020 de 26 junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial)

Se aplicará a los autónomos que se acogieron a la extensión de la prestación por COVID, y que percibieron en el tercer trimestre de 2020 la misma, cuya cuantía era aproximadamente 661€.

Estas tres prestaciones se analizarán individualmente con cada cliente.

  • Para actividades con un rendimiento en el 4º trimestre de 2020 inferior al 50% con respecto al 1er trimestre de 2020. (Art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.)

Por tanto, nos centraremos en esta entrada en analizar en este artículo la última, desgranando sus requisitos, cuantías, obligación de cotización, incompatibilidades y plazos.

Actividades con un rendimiento en el 4º trimestre de 2020 inferior al 50% con respecto al 1er trimestre de 2020

Se trata de una prestación extraordinaria, por lo que se distingue de la prestación del art 330 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de la DA 4º del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.)

Se localiza en el Art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Requisitos

                1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

Cabe comentar que, si tiene pendiente alguna cuota de la seguridad social, esta le reclamará para que en el plazo de treinta días pague, para poder tener derecho a la prestación

2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (…) por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

Es decir, por no haber cotizado más de 12 meses completos, de lo contrario nos iríamos a cobrar, bien la prestación de la DA 4º, o bien directamente la del art. 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

Por tanto, en el 4T no se puede superar la cantidad de 950€/mes la facturación (IVA no incluido).

4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Ojo, porque esto significa que para los autónomos que han iniciado su actividad en pleno primer trimestre, deberán calcular el % de tiempo de alta en el primer trimestre, y aplicar ese porcentaje de reducción al nivel de ingresos obtenidos en el cuarto trimestre de 2020 para obtener el límite de facturación que da derecho a la prestación.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esto significa que la mayoría de autónomos vendrán a recibir 472,21€, por lo que supone una reducción respecto a la prestación anterior, que era de unos 661€. La parte positiva es que se bonificarán, como veremos más adelante, las cuotas de autónomos, por lo que el ahorro total será la suma de la prestación más la cuota de autónomos que se estuviera pagando.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

En términos prácticos, cuando tengan derecho a la prestación ambos padres-hijos o cónyuges, se reducirá la cuantía a 377,76€.

Plazo de presentación

Esta prestación se presentará del 1 al 15 de octubre de 2020, para que tome efectos desde el 1 de octubre, de lo contrario tomaría efectos el primer día del mes siguiente al de la presentación.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible con:

  • El desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad;
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Obligación de cotizar

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Recomendamos tener el dinero en el banco para pagar las cuotas de la seguridad social, por si se cobraran y fueran posteriormente abonadas por las Mutuas.

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