Alquilar la vivienda habitual en vacaciones
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Cuidado con alquilar la vivienda habitual en vacaciones, podría salirte muy caro.

 

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones

 

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones, o durante un corto periodo de tiempo podría ser una mala decisión.

Ocasionalmente, los propietarios de viviendas de las grandes ciudades deciden arrendar su vivienda habitual, por ejemplo, durante unas vacaciones.

Se acercan las vacaciones, ya tienes tu viaje planeado, todo reservado y planeado al milímetro, y estás deseando disfrutar de unas maravillosas vacaciones. Pero entonces se te ocurre una idea brillante para obtener unos ingresos extraordinarios.

La casa, es decir, tu vivienda habitual va a estar vacía, y decides obtener unos ingresos adicionales que te ayuden a sufragar las propias vacaciones. La vivienda va a trabajar por ti durante tu periodo de relajación, la vas a alquilar.

Pero se te ha pasado una cosa importante, estabas practicando una deducción en IRPF por la vivienda habitual. Pues bien, no vas a poder aplicarla en el futuro, y vas a tener que reintegrar a la Hacienda pública todas las cantidades indebidamente deducidas.

Todo ello incrementado por los intereses de demora, por haber dispuesto de ese dinero que proviene de una deducción de la cual acabas de perder el derecho. Es decir, devolver todo lo que te dedujiste en la declaración de la renta, y además cantidades adicionales en concepto de intereses de demora.

La clave: vivir de forma continuada.

Todo ello viene dado por la Disposición Adicional 23ª (L35/2006), donde se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente esté viviendo durante tres años de forma continuada.

De forma continuada… Esta es la parte que habías obviado y que te puede llegar a salir muy caro.  Al haber alquilado tu vivienda habitual, aunque durante un corto periodo de tiempo, se ha roto la continuidad. Y es que la norma lo exige para conservar el derecho a la deducción en la declaración de la renta.

Esto ha sido refrendado por la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017. En consecuencia, aconsejamos estudiar bien el alquiler de la vivienda habitual para momentos puntuales.

¡No nos vaya a salir más caro el caldo que la sopa!