La modificación de los recargos por presentación fuera de plazo. ¿Te beneficia?
Tras la modificación del art. 27.2 de la Ley General Tributaria, por la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, en vigor desde el 11 de julio de 2021, el recargo por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea queda de la siguiente manera:
- Un 1%, más otro 1% extra por cada mes completo de retraso en la declaración, desde el momento en que finalizó el plazo de presentación e ingreso.
- Si el retraso es mayor a 12 meses, el recargo será del 15%
Hay que tener en cuenta que se establece un régimen transitorio para su aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley:
Se les aplica el nuevo porcentaje de recargos, en los siguientes casos:
• No se haya iniciado el expediente de recargo.
• El expediente de recargo esté en tramitación.
• No se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación contra el recargo.
• Se encuentre en tramitación el recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.
• Se encuentre en fase de ejecución la resolución o sentencia de un recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.
Anteriormente, los recargos eran de la siguiente manera:


Por tanto, podemos decir que en todo caso el contribuyente que regularice su situación tributaria sin requerimiento previo, saldrá siempre beneficiado a raíz de esta modificación, siendo siempre inferior el recargo a satisfacer.