Nueva regulación sobre los software de facturación empresarial
El 6 de diciembre, se promulgó el Real Decreto 1007/2023, una normativa que establece requisitos para programas informáticos vinculados a procesos de facturación empresarial en España. A continuación, se detallan sus puntos clave:
1. Introducción:
- Este Decreto desarrolla reglamentariamente el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT), centrándose en sistemas informáticos que respaldan procesos de facturación.
- Su objetivo principal es asegurar que los sistemas de facturación de los obligados tributarios cumplan con requisitos específicos.
2. Reglamento sobre requisitos de programas de facturación:
- Objeto y ámbito territorial:
- Regula los requisitos para sistemas informáticos utilizados en procesos de facturación por diversas actividades económicas.
- Su aplicación abarca todo el territorio español, excluyendo los regímenes tributarios forales.
- A quién se aplica:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto los del sector público y las entidades parcialmente exentas que sólo estarán sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
- Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación.
- No se aplica a los contribuyentes en el SII.
- No se aplica a:
- A los contribuyentes que tributen por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en las operaciones con expedición de recibo
- A los contribuyentes en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gestión autoriza a no emitir factura
- A determinada facturación de energía eléctrica.
- Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero
3. Características de los sistemas informáticos:
- Los obligados tributarios tienen la opción de cumplir con los requisitos establecidos o utilizar la aplicación proporcionada por la Administración tributaria.
- La certificación del cumplimiento por parte del productor del sistema se logra mediante una declaración responsable.
- La Administración tributaria verifica el cumplimiento, con acceso a registros y eventos relacionados con los sistemas informáticos de facturación.
4. Posibilidad de remisión de registros:
- Los sistemas que cumplen con los requisitos pueden enviar registros automáticamente a la Administración tributaria.
- Se introducen los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
- El receptor puede informar voluntariamente a la Agencia tributaria sobre los datos presentes en el código QR de la factura.
5. Otros preceptos del Real Decreto:
- Se establece la obligación de cumplimiento para las agencias de viajes.
- La integración de registros de facturación remitidos por «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el libro registro debe realizarse antes de julio de 2025.
- Se realizan modificaciones en el Reglamento de facturación, incluyendo la incorporación de código QR en las facturas.
6. Entrada en vigor:
- En términos generales, la normativa entra en vigor el 7 de diciembre.
- Los obligados tributarios deben adaptar sus sistemas antes del 1 de julio de 2025.
- Los productores y comercializadores deben ofrecer sistemas adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pondrá a disposición el servicio para la recepción de registros de facturación en un plazo de nueve meses desde la publicación de la Orden Ministerial.