IVA de facturas impagadas: qué revisar para recuperarlo
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Has realizado un trabajo, emitido la factura e incluido el IVA en tu declaración, pero el cliente no paga. Ese impago puede tener una solución fiscal: en determinados casos es posible reducir la base imponible y recuperar el IVA repercutido. Para hacerlo, hay que comprobar los requisitos y seguir un procedimiento con plazos propios.

La revisión conviene iniciarla mientras gestionas el cobro. Esperar al cierre del año para ordenar las facturas pendientes puede dejarte con menos margen para actuar.

A quién puede interesarle

A autónomos y empresas con operaciones sujetas al IVA español que tengan facturas total o parcialmente impagadas. Esta guía se centra en créditos incobrables cuando el deudor no está en concurso y en el régimen general. El criterio de caja, los concursos y las operaciones con particularidades necesitan un análisis separado. No se traslada automáticamente al IGIC de Canarias ni al IPSI de Ceuta y Melilla.

Primero: comprobar cuándo se puede actuar

Como regla general, debe haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin obtener el cobro. Si el volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros, puede utilizarse un periodo de seis meses o de un año.

El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria. No siempre coincide con el vencimiento comercial de la factura. Las operaciones a plazos o con precio aplazado que cumplen la definición legal tienen reglas específicas; una factura pagadera a treinta días no permite trasladar sin más el inicio del cómputo a su vencimiento.

Una vez transcurrido el periodo aplicable, la modificación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes. Por eso, antes de emitir documentos, conviene fijar las fechas concretas de cada operación con la asesoría.

Segundo: acreditar el impago y la reclamación

La operación debe estar correctamente facturada y registrada. Además, hay que haber instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que lo acredite fehacientemente. No basta con afirmar que se ha llamado varias veces al cliente: necesitamos comprobar qué se reclamó, cuándo y qué prueba conserva el negocio.

También importa quién debe el dinero. Si el destinatario no actúa como empresario o profesional, la base imponible de la operación, sin IVA, debe superar los 50 euros. Existen exclusiones y reglas especiales, entre otras, para créditos entre personas vinculadas, importes cubiertos por determinadas garantías o seguros y determinados deudores establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Tercero: rectificar y comunicar

Cuando procede la modificación, se emite la factura rectificativa y se remite al destinatario, conservando la prueba de esa remisión. No se trata de borrar la factura original del programa ni de registrar una devolución de mercancía que no ha ocurrido.

La modificación se comunica electrónicamente a la AEAT dentro del mes siguiente a la expedición de la rectificativa, con la documentación exigible. Esta comunicación —modelo 952— es distinta de la declaración periódica de IVA. La asesoría debe coordinar ambos trámites y su reflejo en los libros registro.

Qué documentación conviene preparar

  • Facturas originales y documentos que acrediten la entrega o el servicio.
  • Fechas de la operación y condiciones de pago pactadas.
  • Relación de cobros parciales y saldo realmente pendiente.
  • Reclamaciones realizadas y sus justificantes.
  • Información sobre garantías, seguros, vinculación o posible concurso del deudor.

Con estos datos podemos separar los casos que ya permiten actuar de los que requieren esperar, completar pruebas o seguir otro procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar todo el importe de la factura?

Este procedimiento permite ajustar el IVA si se cumplen los requisitos. No consigue por sí mismo que el cliente pague la base de la factura. La gestión del cobro continúa siendo un asunto distinto.

¿Sirve cualquier factura antigua?

No. Su antigüedad no basta: hay que revisar el calendario completo, la reclamación, el destinatario y los demás requisitos. No conviene emitir una rectificativa sin comprobarlos.

¿Y si el cliente ha pagado una parte?

El cálculo debe tener en cuenta ese cobro. No puede rectificarse como si toda la operación siguiera pendiente; los pagos parciales afectan proporcionalmente a la cuota.

¿Qué ocurre si el deudor entra en concurso?

Hay una vía específica y plazos distintos. Comunícalo a la asesoría en cuanto lo sepas: no debemos seguir aplicando automáticamente el calendario ordinario de créditos incobrables.

¿Debo avisar si cobro después o negocio un acuerdo?

Sí. Un cobro posterior, un acuerdo o el desistimiento de una reclamación pueden exigir revisar el tratamiento aplicado. Informa al despacho antes de dar el expediente por cerrado.

Revisamos tus facturas pendientes

En Soriano Molina podemos estudiar si tus facturas impagadas reúnen los requisitos para modificar el IVA, calcular los plazos y preparar la actuación fiscal que corresponda. Para empezar, facilítanos las facturas, las fechas, los cobros recibidos y las pruebas de reclamación. Así podremos concretar qué casos conviene revisar y qué documentación falta.