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SORIANO MOLINA · ABOGADOS Y ECONOMISTAS

Herencias en Torrent

Un equipo para acompañarte en los trámites jurídicos, fiscales y documentales de la herencia.

La herencia, con una visión jurídica y fiscal

Soriano Molina es un despacho de abogados y economistas en Torrent. Te ayudamos a reunir la documentación, estudiar la sucesión y coordinar los trámites de la herencia, con atención a la situación de cada heredero.

Nuestro trabajo reúne el análisis jurídico, el cálculo de los impuestos y la gestión documental. Desde el inicio concretamos qué actuaciones necesitas, qué información falta y cuál es el alcance del servicio.

01

Estudiamos la situación

Revisamos quiénes intervienen, si hay testamento, qué bienes y deudas existen y qué actuaciones están pendientes.

02

Coordinamos la tramitación

Preparamos la documentación y coordinamos las actuaciones con notaría, Administración tributaria, bancos y registros, según el encargo.

03

Revisamos impuestos y cierre

Estudiamos la fiscalidad de cada heredero, presentamos las autoliquidaciones encargadas y organizamos los justificantes y trámites posteriores.

¿Quién te atiende?

Trabajamos como un equipo de profesionales, con funciones complementarias y coordinación entre áreas.

Adrián Soriano

Economista · Asesor fiscal y contable

Atención fiscal de la herencia: valoración a efectos tributarios, Impuesto sobre Sucesiones, estudio de los beneficios fiscales aplicables y obligaciones relacionadas.

Mario Arnaldo Bilinsky

Abogado del equipo

El área jurídica estudia las cuestiones legales del expediente. Al iniciar la tramitación, concretamos las actuaciones necesarias y la intervención profesional que corresponde.

GUÍA DE PREPARACIÓN

Documentación para tramitar una herencia

Esta es una lista inicial. La documentación definitiva depende de los bienes, los herederos, la residencia y los trámites que deban realizarse.

Personas y sucesión

  • Identificación: DNI o NIE de la persona fallecida y de los herederos; datos de contacto y residencia.
  • Defunción: certificado de defunción y fecha exacta del fallecimiento.
  • Últimas voluntades: certificado y copia autorizada del último testamento, si existe.
  • Sin testamento: acta de declaración de herederos o información para tramitarla.
  • Parentesco y situación familiar: libro de familia o certificados del Registro Civil que correspondan; documentación matrimonial, cuando resulte relevante.

Bienes, deudas y seguros

  • Viviendas y otros inmuebles: escrituras, referencias catastrales, recibos de IBI y datos registrales disponibles.
  • Bancos e inversiones: certificados de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
  • Seguros: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y documentación de las pólizas localizadas.
  • Otros bienes: documentación de vehículos, participaciones en sociedades y demás derechos.
  • Deudas y gastos: préstamos, hipotecas, obligaciones pendientes y justificantes de gastos relacionados, para estudiar su tratamiento.

Si ya has iniciado los trámites

Aporta también la escritura o el documento de adjudicación, los modelos 650 presentados, los justificantes de pago y presentación, y las comunicaciones de notaría, bancos, Registro o Administración. Así podremos identificar lo realizado y lo que sigue pendiente.

No es necesario tenerlo todo para consultar. Empezamos con la información disponible y te ayudamos a ordenar el expediente.

Plazos que conviene revisar desde el principio

6 MESES

Como regla general, el Impuesto sobre Sucesiones se presenta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. No es un plazo general para cerrar todos los trámites de la herencia.

PRIMEROS 5 MESES

La solicitud de prórroga debe presentarse dentro de los cinco primeros meses. Puede ampliar la presentación otros seis meses y conlleva intereses de demora.

15 DÍAS HÁBILES

Deben transcurrir desde el fallecimiento para solicitar el certificado de últimas voluntades. Mientras tanto, podemos ir preparando la documentación inicial.

Comprobamos la Administración competente y los plazos de cada actuación. Si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal requiere una revisión específica; si intervienen no residentes o bienes en el extranjero, debe estudiarse también esa circunstancia.

Fuentes: Reglamento del ISD, artículos 67 y 68 y Ministerio de Justicia.

Preguntas frecuentes sobre herencias

¿Quién me atenderá para tramitar una herencia?

En Soriano Molina organizamos la atención entre el área jurídica y el área fiscal. Adrián Soriano, economista y asesor fiscal y contable, te atiende en la tributación de la herencia. Mario Arnaldo Bilinsky es abogado del equipo. Al estudiar el asunto, concretamos quién interviene en cada actuación y cómo se coordina el expediente.

¿Puedo empezar aunque todavía no tenga todos los documentos?

Sí. Para la primera consulta, indícanos la fecha del fallecimiento, la residencia de la persona fallecida, los posibles herederos y una relación inicial de bienes y deudas. Aporta los documentos que ya tengas; te indicaremos cuáles faltan y cómo organizar su obtención.

¿Qué sucede si no hay testamento?

Hay que determinar quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos que corresponda. Ese trámite identifica a los llamados a heredar; después habrá que estudiar la aceptación, el reparto y las obligaciones fiscales.

¿Hace falta escritura para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

La ATV admite que la declaración tributaria se acompañe de un documento privado con la información exigida. Esto no sustituye la escritura o el título que pueda requerirse para otros trámites, como determinadas inscripciones registrales. Revisamos qué documentación necesita cada actuación.

¿Qué ocurre si la herencia incluye una vivienda?

Además de la adjudicación y del Impuesto sobre Sucesiones, revisamos el valor fiscal del inmueble, su situación registral y, si corresponde, la plusvalía municipal. Después se concreta la documentación necesaria para la inscripción y los cambios de titularidad.

¿Y si existen deudas o desacuerdo entre los herederos?

Conviene estudiar el patrimonio, las obligaciones y las opciones antes de aceptar o firmar un reparto. Según la ley aplicable y las circunstancias, puede ser necesario valorar el beneficio de inventario u otras actuaciones. Un desacuerdo requiere analizar separadamente la situación y el alcance del asesoramiento jurídico.

¿Podéis tramitar una devolución de Hacienda de la persona fallecida?

Podemos preparar la solicitud de pago a herederos y revisar la documentación exigida. El modelo H-100 facilita esta gestión, pero no es un impuesto ni sustituye al modelo 650. La AEAT distingue requisitos según el importe y la forma de cobro, incluidas las autorizaciones, la titularidad bancaria y, cuando procede, la declaración de esa devolución en Sucesiones.

¿Cuánto cuesta tramitar la herencia?

El presupuesto depende del número de herederos, los bienes, las deudas y los trámites necesarios. La propuesta detalla los honorarios del despacho y distingue los impuestos, aranceles notariales o registrales y demás gastos que correspondan.

Consulta tu herencia en Torrent

Cuéntanos en qué punto está la tramitación y qué necesitas resolver. Te indicaremos la documentación inicial y prepararemos una propuesta ajustada al expediente.

960 13 55 06 · WhatsApp 633 837 891

También puedes consultar nuestros servicios de asesoramiento fiscal y declaración de la renta.

Información y fuentes de consulta

Contenido revisado el 2 de octubre de 2026. Guía general de preparación; cada expediente requiere revisar su documentación y la normativa aplicable.

Fotografía: Alicia Christin Gerald / Unsplash (licencia de uso). Imagen ilustrativa.