¿ES LO MISMO UNA INCAPACIDAD QUE UNA DISCAPACIDAD?
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Actualmente estos dos conceptos generan confusión a muchas personas, profesionales incluidos, que piensan que son conceptos sinónimos que vienen a generar los mismos derechos.

Pero esto no es así, la realidad es que no es lo mismo solicitar un reconocimiento de grado de discapacidad que un reconocimiento de incapacidad ya que llevan aparejados diferentes beneficios.

            En este post comentaremos que diferencias existen entre ambas situaciones y los aspectos que comprenden cada una de ellas.

LA INCAPACIDAD

Incapacidad

            Por un lado tenemos la incapacidad, que se trata de una alteración de la salud que impide que podamos trabajar en nuestra profesión habitual. Esta alteración puede ser corta en el tiempo y aquí hablaríamos de una Incapacidad Temporal (nos referimos al parte de baja que nos emite el médico y que nos permite no acudir al trabajo por un tiempo hasta que nos recuperemos) o puede ser de duración indefinida, esto es lo que se conoce como una Incapacidad Permanente.

            Ésta última incapacidad es la que nos da acceso a una prestación económica de carácter indefinido, siempre y cuando nos produzca una limitación para desempeñar nuestra profesión y además, se cumplan unos requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, entre ellos hay que destacar el haber cotizado un mínimo de años según la edad del afectado.

            La solicitud de esta situación se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su calificación la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), comúnmente conocido como “El Tribunal Médico”. Por lo tanto es de ámbito estatal.

El inicio del trámite se realiza en un modelo normalizado que el INSS pone a disposición del ciudadano en sus oficinas o a través de página web. En el siguiente enlace podrá encontrar el formulario de solicitud: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28754

            Una vez presentada la solicitud, normalmente en un tiempo breve (actualmente menos de un mes) el EVI le citará para evaluarle y resolver sobre lo adecuado de su petición. Aquí debe llevar todos los informes médicos que disponga sobre la dolencia que le provoca la incapacidad.

            Si el EVI resuelve desfavorablemente, es decir, sino le otorga el grado de discapacidad, deberá recurrir su decisión en el plazo de 30 días. Aunque, normalmente el EVI suele ratificarse en su decisión.

            Si ocurre lo anterior, debe iniciar una demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia, y será el juez el que resolverá sobre su situación, analizando todos los informes que se pongan a su disposición.

LA DISCAPACIDAD

            Por otro lado, tenemos lo que se denomina discapacidad, que también es una alteración de la salud de carácter permanente, pero a diferencia de la incapacidad permanente dicha alteración está vinculada a una serie de barreras (ya sean físicas, psíquicas o sociales) que afectan en la participación efectiva de la persona en la sociedad y que le producen una dificultad para la inclusión social en sus diferentes niveles. Para mitigar esta situación, en España existen una serie de beneficios que se asignan en función del grado de discapacidad reconocido.

            Su calificación está transferida a la Comunidad Valencia, corresponde a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas la valoración de tal situación. El trámite se inicia presentando una solicitud normalizada, que puede ser recogida por los servicios sociales del propio ayuntamiento de la localidad donde reside el ciudadano o bien dirigirse a los centros territoriales que tienen asignadas estas funciones.

En el siguiente enlace se adjunta donde se puede dirigir para hacer la solicitud: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=376

Dicho esto, cabría preguntarse: ¿todas las personas con una alteración de la salud de carácter permanente tienen derecho a los beneficios citados?.

La respuesta es que no, tan solo van a poder a acceder a dichos beneficios aquellos que tengan reconocido, al menos un grado de discapacidad del 33% y en determinados casos un porcentaje de movilidad reducida. Insistimos en este punto, puesto que cualquier grado reconocido de discapacidad menor a ese 33% quiere decir que “a efectos legales” no se reconoce ninguna prestación ni beneficio. Esto es así porque para nuestro sistema de Seguridad Social este grado es el que determina que la persona afectada tiene limitaciones que entorpecen su vida en el entorno social y por ello, a partir de él es cuando se le da acceso a distintos beneficios que tienen como finalidad ayudarle a su plena integración social, tales como:

  • Ayudas para la adaptación de la vivienda
  • Ayudas para la utilización del transporte público
  • Ventajas fiscales en diversos impuestos como la Renta, impuesto de sucesiones, impuesto de circulación, impuesto de matriculación y en el IVA para la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Prestación por hijo a cargo
  • Se disminuyen los requisitos para el acceso a determinadas pensiones de carácter no contributivo como puede ser la Renta Activa de Inserción
  • Acceso a la pensión de orfandad sin límite de edad en el caso de cumplir determinados requisitos vinculados al tipo de discapacidad y la gravedad de la misma.
  • Programa de vacaciones y termalismo
  • Reserva de plazas en centros de educación, reducción de tasas y adaptaciones curriculares.
  • Becas y ayudas de movilidad general y para suplir las necesidades educativas especiales
  • Derecho al beneficio de Justicia gratuita
  • Jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
  • Prestación no contributiva por invalidez, siempre que se haya lucrado de un grado mínimo de invalidez y no se disponga de unos ingresos mínimos determinados.

Conclusión

No es lo mismo tener un grado reconocido de discapacidad superior al 33% que encontrarse en situación de incapacidad laboral, puesto que cada situación es tratada de forma diferente en cuanto a los trámites necesarios para ser reconocida, los baremos que se utilizan para determinar el grado de afectación, los reconocimientos a los que serán sometidos los afectados y, en particular, afectará a los beneficios a los que se puede optar desde una posición u otra.

Entonces, ¿NO ES CIERTO QUE SI TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO TENGO UNA DISCAPACIDAD?

Hasta hace unos meses, la ley decía que cualquier persona que era declarada de Incapacidad Permanente para el trabajo, a efectos jurídicos tenía una equiparación a una persona con discapacidad, es decir, si se tenía una incapacidad, automáticamente se le reconocía una discapacidad y ello le llevaba a poder beneficiarse de todas las ayudas relativas a la discapacidad, además de la prestación por incapacidad. Pero como ya hemos dicho, hace unos meses el Tribunal Supremo en una sentencia dijo que el mero hecho de ser declarado incapacitado para el trabajo no implicaba que esa persona tenga una limitación a nivel de integración en la sociedad, y por lo tanto, para que adquiera la condición de discapacidad debe pasar por el Equipo de Valoración de la Discapacidad a efectos de que este órgano calificase si dicha reducción de la capacidad laboral produce también una barrera para la integración social y por lo tanto, es tributaria, a su vez, de una discapacidad.

Por lo tanto, actualmente y hasta que se resuelva esta polémica, las personas con una incapacidad laboral no están consideradas como discapacitadas, a no ser que hayan sido valoradas y se les haya otorgado dicha situación de forma expresa.

            Por lo dicho, es importante resaltar que no es lo mismo pedir un grado de incapacidad que un grado de discapacidad.

           En Soriano Molina somos expertos en la tramitación y reclamación de pensiones y prestaciones sociales, y estamos a su disposición para informarle y asistirle ante cualquier duda que tenga sobre estos temas con el fin de que lleve a buen puerto este tipo de trámites, e incluso si fuese necesario reclamando por usted los derechos que legalmente le corresponden.

Ricardo Fuster
Consultor en RRHH y Graduado Social  (experto en derecho del trabajo y de la seguridad social) Col nº: 4486