Deducción por la Adquisición de Vehículos Eléctricos Enchufables (DA 58ª LIRPF)
Hoy recordamos la normativa que establece una deducción fiscal para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, destacando los siguientes aspectos esenciales:
- Modalidades y Período de Adquisición o Reserva del Vehículo:
- Adquisición en firme: Debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplica en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
- Entrega a cuenta: Debe efectuarse en el mismo período y representar al menos el 25% del valor del vehículo. La deducción se aplica en el período impositivo del pago a cuenta, condicionado a la adquisición completa del vehículo antes del segundo período impositivo posterior.
- Base de Deducción:
- Incluye el valor de adquisición del vehículo y los gastos y tributos inherentes.
- Se reduce por las subvenciones recibidas o por recibir.
- Base Máxima de Deducción:
- El límite máximo es de 20.000 €.
- Límite del Número de Vehículos:
- La deducción se aplica solo a un vehículo por contribuyente. Si se adquieren o reservan varios, se debe optar por uno.
- Requisitos de los Vehículos:
- Deben pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e, L5e.
Esta deducción busca incentivar la compra de vehículos eléctricos, promoviendo la sostenibilidad y la reducción de emisiones.