Deducción del alquiler de la vivienda habitual
Comparte!

Deducción del alquiler de la vivienda habitual

La deducción del alquiler de la vivienda habitual ha quedado suprimida a partir de 2015, pero la nueva redacción dada a la DT 15ª LIRPF por la Ley 26/2014 contempla el mantenimiento de la aplicación de la deducción bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Deducción del alquiler de la vivienda habitual
Deducción del alquiler de la vivienda habitual

 

Para que a partir de 2015 un contribuyente pueda aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual que se contemplaba en el derogado art. 68.7 LIRPF tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

 a) Que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 b) Que por el citado contrato se hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 c) Que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual por las cantidades satisfechas en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 

Cumplidos los requisitos anteriores, resultará aplicable la deducción por alquiler de vivienda habitual en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma según la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

La deducción sólo podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuya base imponible (debe entenderse por tal la suma de las bases imponibles general y del ahorro) sea inferior a 24.107,20 € anuales.

 

El precepto se limita a establecer que la deducción se aplica por las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, pero ni define ésta a efectos de la aplicación de la deducción, ni contiene una remisión al concepto de vivienda habitual que contempla la LIRPF a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, debe tenerse en cuenta que en todos los supuestos en que la normativa tributaria ha reconocido beneficios fiscales al arrendamiento de inmuebles para residencia habitual, la DGT ha exigido para la aplicación de los mismos que los contratos de arrendamiento se encuentren acogidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

La base de la deducción estará constituida por el importe de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, si bien se establece un límite máximo que difiere en función de la base imponible del contribuyente:

 a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales, la base máxima de deducción se cuantifica en 9.040 € anuales.

 b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales, la base máxima de deducción será: 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.

 

La cuantía de la deducción es el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 10,05%.

 

  • En el caso de que una persona física se traslade a una residencia de ancianos, no resultará de aplicación la deducción por alquiler en vivienda habitual (DGT V1005-10 de 13-05-2010).

 

  • Resulta aplicable la deducción por alquiler de la vivienda habitual sita en Nueva York si se tiene la consideración de contribuyente por el IRPF y se cumplen los requisitos previstos en el artículo 68.7 LIRPF (DGT V1162-10 de 31-05-2010 y V0374-11 de 17-02-2011).

 

  • Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente (DGT V1481-10 de 29-06-2010).

 

  • Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es manifestación, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Civil de 23 de diciembre de 1992 (fundamento de derecho Séptimo), que considera que «en toda situación de condominio el arrendamiento que cualquier condueño pueda hacer a otro de ellos (o a un extraño) de su ideal cuota indivisa, no supone cesión arrendaticia de un espacio real y físicamente delimitado, que es el concepto básico del arrendamiento de inmuebles, sino solamente de un derecho (representado por la referida cuota ideal y abstracta)». El contrato que nos ocupa no puede equipararse, a efectos de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a aquel en el que el cesionario y arrendatario carece de propiedad, en parte indivisa alguna, sobre la vivienda, resultando, en consecuencia, improcedente el derecho a aplicar la referida deducción (DGT V2451-10 de 15-11-2010).

 

  • Por las cantidades que el contribuyente satisfaga por el arrendamiento asociado con un derecho de opción de compra podrá aplicar la deducción por alquiler del artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción ( DGT V2761-10 de 20-12-2010 y V0965-11 de 12-04-2011).

 

  • La existencia de un vínculo de parentesco de primer grado entre el consultante y el arrendatario tenga trascendencia en la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual (DGT V1661-12 de 30-07-2012).

 

  • El límite de la base imponible para la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual no se elevará como consecuencia de la tributación en el IRPF por la modalidad de tributación conjunta. Es decir, la base imponible total en declaración conjunta no podrá superar los 24.107,20 euros anuales para la práctica de dicha deducción (DGT V0591-13 de 26-02-2013).

 

  • En el caso de que la consultante tuviese la nacionalidad española y dado que Hong Kong tenía la consideración de paraíso fiscal durante el año 2012, dicha consultante mantendrá para el citado ejercicio la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo declarar por dicho impuesto su renta mundial. En consecuencia, si en el período impositivo 2012 la consultante tuvo la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá derecho a aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF, toda vez que cumpla los citados requisitos previstos en la normativa del Impuesto, y tomando como base de deducción las cantidades que, en el período impositivo, haya satisfecho por dicho alquiler (DGT V3139-13 de 23-10-2013)

Si tienes dudas si debes presentar la declaración de la Renta, puedes consultar esta entrada, o contactarnos.

Fuente: REAF.Economistas Asesores Fiscales