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Factura electrónica entre empresas: fechas y pasos para preparar tu negocio
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La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales ya tiene un calendario concreto. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y, desde esa fecha, comenzaron a contarse los plazos de aplicación. Esto no significa que todas las pymes y autónomos deban cambiar hoy mismo su forma de facturar, pero sí que ya conviene organizar la adaptación y comprobar qué debe ofrecer el programa utilizado.

¿A quién afecta?

La obligación alcanza, con carácter general, a los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario sea otra empresa o profesional establecido en España y la operación se dirija a esa sede, establecimiento o domicilio. Por tanto, se centra en las relaciones entre negocios —facturación B2B— y no convierte automáticamente en electrónica cualquier factura emitida a un consumidor particular.

Quedan fuera, como regla general, las operaciones documentadas mediante factura simplificada, salvo las simplificadas cualificadas. Existen además exclusiones específicas, por lo que debe revisarse cada actividad.

Las fechas que deben anotarse

  • 6 de octubre de 2027: obligación de emitir y recibir factura electrónica para quienes hayan superado 8 millones de euros de volumen de operaciones a efectos del IVA en el año natural anterior. Desde esa fecha también deberán comunicar los estados de las facturas y los pagos.
  • 6 de octubre de 2028: obligación de emitir y recibir factura electrónica para el resto de empresarios y profesionales. En esa fecha, las personas jurídicas y demás entidades con volumen igual o inferior a 8 millones también deberán comunicar los estados y pagos.
  • 6 de octubre de 2029: comenzará la obligación de comunicar los estados y pagos para las personas físicas y entidades en atribución de rentas incluidas en el tramo anterior.

Durante los doce primeros meses de aplicación para los obligados que superen 8 millones, la factura electrónica deberá ir acompañada de un PDF legible, salvo aceptación expresa del destinatario para recibir solo el formato original. Es una medida transitoria y no convierte el PDF en la factura electrónica exigida.

No basta con enviar una factura en PDF

La factura electrónica será un mensaje estructurado que pueda tratarse automáticamente en formatos admitidos por la norma. Un PDF enviado por correo puede ser una representación legible, pero no sustituye por sí solo ese formato.

La empresa podrá utilizar una plataforma privada, la solución pública de la AEAT o combinar ambas. Si usa una plataforma privada sin la solución pública para emitir o interconectar, deberá remitirse simultáneamente una copia fiel en UBL a la solución pública. También habrá que recibir facturas y comunicar determinados estados.

Qué conviene revisar durante 2026 y 2027

  1. Separar la facturación B2B de la dirigida a particulares.
  2. Confirmar el volumen de operaciones conforme a la normativa del IVA.
  3. Pedir al proveedor un calendario escrito para formatos, recepción, interconexión y estados.
  4. Decidir el canal de entrada. Si no se publica uno privado, la solución pública será el punto de entrada por defecto.
  5. Revisar datos y circuitos internos: NIF, series, vencimientos, aprobaciones, pagos y rectificativas.

Importante: factura electrónica B2B y VERI*FACTU no son la misma obligación. La primera regula la emisión, transmisión y recepción entre negocios; VERI*FACTU se refiere a los requisitos de los sistemas informáticos y a sus registros de facturación. Un programa puede necesitar adaptaciones para ambos marcos.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo debe emitir factura electrónica desde octubre de 2027?

No por el mero hecho de ser autónomo. Si no superó 8 millones de euros de volumen de operaciones, la obligación de emitir y recibir comenzará, con carácter general, el 6 de octubre de 2028.

¿Servirá enviar un PDF por correo?

No como único cumplimiento. La factura obligatoria deberá emitirse, transmitirse y recibirse en un formato electrónico estructurado. El PDF puede acompañarla en el régimen transitorio o servir como representación legible.

¿Tengo que contratar una plataforma privada?

No necesariamente. El sistema combina plataformas privadas y una solución pública gratuita. La elección debe valorar volumen, integración contable, número de proveedores y proceso de cobros.

¿La factura electrónica sustituye a VERI*FACTU?

No. Son obligaciones diferentes y complementarias. Conviene pedir al proveedor que confirme por separado cómo cubrirá cada una.

¿Qué información debo aportar al despacho?

Forma jurídica, actividad, volumen de operaciones, programa y versión utilizados, proveedor, número aproximado de facturas B2B y tres ejemplos anonimizados de circuitos habituales de emisión y recepción.

¿Necesitas revisar cómo afecta a tu negocio?

En Soriano Molina podemos revisar el calendario aplicable, el alcance de tus operaciones y el plan de adaptación propuesto por tu proveedor. Para preparar la revisión, indícanos si trabajas como autónomo o sociedad, tu volumen aproximado de operaciones, el programa que utilizas y cómo recibes actualmente las facturas de tus proveedores.

¿No te llega la carta de Hacienda? Puede haber una notificación electrónica pendiente
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Que no llegue una carta de Hacienda a tu domicilio no significa que no se haya emitido y puesto a disposición una notificación electrónica. Si recibes un aviso o detectas que hay una pendiente, contacta con tu asesoría antes de abrir el contenido para coordinar su revisión y planificar cómo actuar.

¿A quién afecta?

Esta guía se dirige a sociedades, profesionales y particulares que reciben notificaciones de la Agencia Tributaria estatal. Las personas jurídicas y otros colectivos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. También determinados profesionales, para los trámites de una actividad que exige colegiación obligatoria.

Ser autónomo no supone, por sí solo, que todas las notificaciones deban ser electrónicas. Hay que comprobar la obligación aplicable y si se ha elegido expresamente esa vía. Para otros organismos, incluidos los autonómicos y municipales, revisa también sus canales correspondientes.

El aviso no sustituye a la notificación

El email o SMS informa de que existe un documento disponible. Ese aviso no es la notificación ni inicia por sí solo el plazo para responder. Normalmente, la notificación electrónica produce efectos al acceder a su contenido, y el plazo del trámite se calcula conforme a sus reglas. El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 establece que la falta del aviso no impide, por sí misma, que la notificación sea válida.

Comprueba que puedes acceder a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) con un medio de identificación admitido. No exige crear un buzón ni registrarse previamente. Configura tu correo en «Mis datos de contacto» para recibir avisos y revisa periódicamente las notificaciones pendientes. Presentar tus impuestos no implica que tu asesoría tenga automáticamente representación y encargo para recibirlas.

Diez días naturales desde la puesta a disposición

La notificación electrónica se entiende practicada cuando el interesado o su representante accede al contenido. Si la vía electrónica es obligatoria o se ha elegido expresamente, se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder. El procedimiento puede continuar.

Por tanto, esos diez días se cuentan desde que la notificación queda disponible, no desde que llega el email. No son el plazo general para contestar, alegar o recurrir: cada trámite tiene sus reglas. Si ya accedió un representante o hubo una notificación válida por otro cauce, esperar para abrirla personalmente no reinicia los plazos.

Antes de abrir: coordina la actuación con tu asesoría

Abrir el contenido puede activar los efectos de la notificación y el cómputo del plazo correspondiente. Por eso, es razonable contactar primero con tu asesoría y organizar el acceso dentro del margen disponible: comprobar la fecha de puesta a disposición, quién realizará la revisión y qué documentación conviene preparar.

Esto no significa dejarla sin atender ni esperar al último día. El margen es limitado. Una vez conocido el contenido completo, tu asesoría podrá precisar qué pide Hacienda, calcular el vencimiento y valorar la actuación adecuada.

Ejemplo hipotético: una sociedad detecta una notificación pendiente cuando su responsable contable está ausente. Antes de acceder, avisa a su asesoría y coordina la disponibilidad de registros y justificantes, sin dejar transcurrir el periodo de acceso.

Valorar las opciones antes de actuar

El asesoramiento no consiste únicamente en preparar una contestación. Según el documento y la situación, puede ser necesario aportar pruebas, formular alegaciones, corregir errores o valorar una regularización.

También procede analizar las reducciones de sanciones legalmente aplicables y sus condiciones. Algunas dependen de la conformidad, del pago o de no recurrir, de modo que hay que comparar las alternativas antes de decidir.

No abrir una notificación no garantiza que una regularización sea «sin requerimiento previo». Es necesario revisar el momento, el alcance de las actuaciones y las notificaciones ya practicadas. Regularizar tampoco asegura, en cualquier supuesto, que no haya sanciones, recargos o intereses.

Qué información facilitar al despacho

  • Organismo, referencia visible y fecha de puesta a disposición.
  • Si el contenido ya se abrió, quién accedió y cuándo.
  • Antecedentes del asunto y documentos relacionados disponibles.
  • Una vez realizado el acceso, documento completo, anexos y justificante.

Preguntas frecuentes

¿Debo hablar con mi asesoría antes de abrirla?

Es recomendable para coordinar el acceso y preparar la actuación. Contacta en cuanto detectes que está disponible; no dejes que expire mientras esperas.

¿Los diez días empiezan cuando recibo el aviso?

No. Cuentan desde la puesta a disposición y son naturales, incluidos fines de semana. El aviso por email es una información complementaria.

¿Puedo aplazar los efectos indefinidamente sin abrirla?

No. Si la vía electrónica es obligatoria o elegida, transcurridos esos diez días sin acceder se entiende rechazada. El procedimiento puede continuar.

¿Y si ya la he abierto?

Contacta con tu asesoría y facilita el documento y el justificante de acceso. Lo prioritario es comprobar qué trámite corresponde y el tiempo disponible.

¿Regularizar puede evitar o reducir una sanción?

Puede ser una opción en determinados casos. Sus efectos dependen de los requisitos legales y de la situación del procedimiento; no deben darse por supuestos.

Planificamos contigo el siguiente paso

En Soriano Molina, en Torrent, podemos revisar la situación de la notificación y las opciones de actuación. Indícanos la fecha de puesta a disposición y si ya se ha accedido. Coordinaremos la revisión y cómo aportar la documentación, sin que tengas que enviar contraseñas o certificados digitales por WhatsApp.

VERI*FACTU y la prórroga prevista a octubre de 2028
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GSM · Actualizado el 6 de octubre de 2026

Se ha anunciado más plazo para adaptar los sistemas de facturación. Te explicamos qué significa para tu negocio y qué conviene hacer mientras se formaliza el cambio.

Qué se ha anunciado

La comunicación trasladada el 5 de octubre de 2026 prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del reglamento de los sistemas informáticos de facturación, conocido como VERI*FACTU. La fecha concreta comunicada es el 6 de octubre de 2028. El objetivo es coordinar su implantación con la factura electrónica de pymes y autónomos.

A fecha de 6 de octubre de 2026, el cambio está pendiente de formalización normativa. Para tu negocio, esto significa que conviene seguir preparando la adaptación y distinguir la fecha anunciada del calendario que todavía está vigente.

El calendario que debes tener presente

Si tu actividad está incluida en el reglamento, el calendario vigente mantiene el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos.

La previsión comunicada traslada ambas fechas al 6 de octubre de 2028, pero deberá concretarse en la modificación normativa. Hasta que esta se publique y entre en vigor, las fechas de 2027 siguen siendo la referencia legal. No conviene cancelar una implantación basándose únicamente en el anuncio.

Qué hacer si aún no has adaptado tu programa

Habla con tu proveedor para conocer el estado de la adaptación, qué incluye tu contrato y si la actualización tendrá un coste adicional. Pide una planificación que contemple la instalación, las pruebas y la formación de quienes emiten las facturas.

Este momento también sirve para revisar cómo facturas: qué programa utilizas, cómo conservas la información y quién se ocupa de corregir errores. Tener estas cuestiones resueltas te ayudará a implantar los cambios cuando corresponda.

Qué hacer si ya utilizas un sistema adaptado

El anuncio no significa que el trabajo realizado deje de servir. La comunicación prevé mantener, en términos sustancialmente equivalentes, las garantías de integridad, conservación y trazabilidad de los registros.

Antes de desactivar el envío de registros, cambiar de modalidad o sustituir tu programa, revisa tu situación con tu asesoría y con el proveedor. La decisión depende de cómo estás facturando y de las obligaciones que te resulten aplicables.

VERI*FACTU y factura electrónica son obligaciones distintas

VERI*FACTU se relaciona con los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y la fiabilidad de sus registros. La factura electrónica entre empresas y profesionales regula la emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas en las operaciones incluidas en su ámbito.

Coordinar sus calendarios puede facilitar la adaptación, pero no convierte ambas obligaciones en una sola. Tampoco permite asumir que todas las empresas tienen las mismas fechas o que disponer de cualquier programa de facturación basta para cumplir ambas.

Revisa tu caso con GSM

Si tienes una implantación prevista, un presupuesto pendiente o dudas sobre tu programa actual, escríbenos. En GSM te ayudamos a comprobar si estás dentro del ámbito de aplicación y a ordenar los próximos pasos con tu proveedor.

La recomendación ahora es mantener la planificación y revisar las decisiones cuando se formalice el nuevo calendario.

WhatsApp con el área fiscal y gestoría

VERIFACTU: actualización y preparación para empresas y autónomos
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VERIFACTU: actualización y preparación para empresas y autónomos

Responsable de este contenido fiscal: Adrián Soriano, economista, gestor administrativo y asesor fiscal. Conoce al equipo de Soriano Molina.

Información revisada el 29 de septiembre de 2026. Publicación posterior: consulta también nuestro artículo del 6 de octubre de 2026 sobre el anuncio de prórroga, que distingue el anuncio de su formalización.

El aplazamiento de los nuevos requisitos de facturación dio más tiempo a empresas y autónomos para prepararse. Con el calendario vigente, la adaptación sigue prevista para 2027, aunque no todos los negocios tienen el mismo plazo.

Si utilizas un programa para emitir facturas, conviene comprobar si te afecta la normativa, qué fecha te corresponde y si tu proveedor tiene preparada la actualización. Estas son las claves para organizar el cambio.

Qué cambió con el aplazamiento y cuáles son los plazos

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, trasladó a 2027 las fechas de adaptación previstas para 2026. A fecha de revisión de este artículo, la AEAT mantiene los siguientes plazos:

  • Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en la obligación.
  • Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados, entre ellos los autónomos a los que resulte aplicable.

Una sociedad limitada no pasa automáticamente al plazo de julio por ser pequeña o facturar poco. Tampoco conviene organizar la adaptación dando por hecho un nuevo aplazamiento: debemos trabajar con las fechas vigentes.

A quién afecta y qué exclusiones deben revisarse

El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, conocido como RRSIF, afecta a determinados contribuyentes que utilizan estos sistemas, incluso para una parte de su actividad. Incluye sociedades, personas físicas con actividades económicas, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas con actividad económica.

Existen exclusiones y particularidades. Entre ellas figuran los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y determinados supuestos operativos. En las entidades parcialmente exentas, el alcance se limita a las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas.

También deben respetarse las especialidades de los regímenes forales. La facturación exclusivamente manual, sin un sistema informático de facturación, queda fuera de este reglamento, aunque conserva sus obligaciones generales de facturación. Por eso, la revisión debe atender al contribuyente y a cómo factura realmente.

VERIFACTU y factura electrónica no son lo mismo

Los requisitos de los SIF buscan garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación. Dentro de ese marco existen dos modalidades:

  • VERI*FACTU: remisión continuada de los registros de facturación a la AEAT.
  • NO VERI*FACTU: conservación de los registros en el sistema, cumpliendo las exigencias adicionales correspondientes.

Por tanto, adaptar el programa no significa necesariamente elegir la modalidad de envío continuado a Hacienda. Además, el registro de facturación y la factura que recibe el cliente son elementos distintos.

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tiene una regulación y un calendario de aplicación propios. No debe confundirse con estos plazos de adaptación de los programas ni darse por cumplida únicamente por utilizar VERI*FACTU.

Cuatro pasos para preparar tu facturación

  • Identifica tus herramientas. Anota los programas, TPV y aplicaciones con los que emites facturas, sus versiones y los centros o canales de venta que los utilizan.
  • Consulta al proveedor. Pide información sobre la adaptación, el calendario de actualización y la declaración responsable correspondiente al programa y a su versión. Esta declaración la emite el productor; no equivale a una homologación individual de la AEAT.
  • Planifica las pruebas. Comprueba facturas completas, simplificadas y rectificativas, cuando procedan, y la conexión con la contabilidad.
  • Prepara al equipo. Define quién gestionará las incidencias y cómo se documentarán las correcciones. Reserva tiempo para probar el funcionamiento antes del plazo aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comprar un programa nuevo?

No necesariamente. Puede bastar con actualizar el que utilizas. Antes de cambiar de herramienta, comprueba con el proveedor qué versión cumple los requisitos y si cubre la operativa de tu negocio.

¿Facturar poco me deja fuera?

No existe una exclusión general por tener una facturación reducida. Hay que revisar el ámbito de aplicación, el sistema utilizado y las excepciones concretas.

¿Qué ocurre si hago las facturas con Word o Excel?

Depende del uso real. Según la AEAT, utilizarlos solo para introducir datos, expedir facturas y conservar información no los convierte por sí solo en un SIF. Si además procesan esos datos para generar libros fiscales, contabilidad u otros resultados destinados al cumplimiento tributario, el análisis cambia. Conviene revisar la plantilla y sus automatizaciones.

¿Tengo que enviar todas mis facturas automáticamente a Hacienda?

La remisión continuada de registros corresponde a la modalidad VERI*FACTU. Existe también la modalidad NO VERI*FACTU, con sus propios requisitos. La elección debe valorarse con el proveedor y según la organización del negocio.

¿Qué necesita el despacho para revisar mi caso?

Tu actividad, forma jurídica, situación respecto al SII, programa y versión utilizados, y la comunicación del proveedor sobre la adaptación. Si aportas una factura de ejemplo, elimina los datos personales que no sean necesarios.

Revisa tu preparación con Soriano Molina

En Soriano Molina, asesoría fiscal y contable en Torrent, podemos revisar qué obligaciones afectan a tu negocio y ayudarte a ordenar los pasos pendientes con tu proveedor.

Solicita una revisión de tu facturación llamando al 960 13 55 06. Indícanos si trabajas como autónomo o sociedad, tu actividad y el programa que utilizas.

Fuentes oficiales

España 2026: fiscalidad ventajosa para impatriados, nómadas digitales e inversores internacionales
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Free Guide: Spain Beckham Law 2026

Moving to Spain?

Download our practical guide for:

  • Expats
  • Digital Nomads
  • Startup Founders
  • International Investors

Inside the guide you’ll find:

✅ Tax benefits under the Beckham Law
✅ Model 149 and Model 151 explained
✅ Digital Nomad Visa and tax implications
✅ ENISA and startup requirements
✅ Spanish real estate taxation

📥 Download the PDF Guide

España se ha consolidado como uno de los destinos más atractivos para profesionales internacionales, emprendedores, nómadas digitales e inversores que buscan calidad de vida, seguridad jurídica y una planificación fiscal eficiente.

En 2026, el régimen especial de impatriados, conocido popularmente como Ley Beckham, sigue siendo una de las herramientas fiscales más interesantes para quienes trasladan su residencia a España. Este régimen permite, siempre que se cumplan determinados requisitos, tributar con reglas especiales durante el año del traslado y los cinco ejercicios siguientes.

Ahora bien, mudarse a España no es solo una cuestión fiscal. Antes de aplicar correctamente la Ley Beckham conviene ordenar bien todo el proceso: llegada a España, residencia legal, posible visa de nómada digital, estructura de trabajo, fiscalidad, vivienda e inversiones.

En Soriano Molina orientamos al cliente desde una visión completa. Nuestro despacho cuenta con abogados especialistas en extranjería que pueden asesorar en el procedimiento de residencia y visa de nómada digital, un área fiscal especializada en impatriados y, cuando el cliente también necesita comprar o alquilar vivienda, colaboradores inmobiliarios de confianza para coordinar el proceso.

1. Antes de hablar de impuestos: el paso a paso para trasladarse a España

Uno de los errores más habituales es analizar la Ley Beckham de forma aislada, sin revisar previamente la situación de extranjería, las fechas de llegada o la estructura profesional del cliente.

Por eso, recomendamos seguir un orden práctico:

  • Primer paso: planificar la llegada a España. Es importante identificar la fecha prevista de desplazamiento, la duración de la estancia, la situación familiar y la actividad profesional que se va a desarrollar.
  • Segundo paso: revisar la vía de extranjería adecuada. En muchos casos, los profesionales que trabajan en remoto pueden necesitar una visa de nómada digital o una autorización de residencia vinculada al teletrabajo internacional.
  • Tercer paso: coordinar extranjería y fiscalidad. Obtener una autorización de residencia no significa automáticamente tener concedido el régimen fiscal especial. Son procedimientos distintos, pero deben estar alineados.
  • Cuarto paso: analizar la aplicación de la Ley Beckham. Una vez revisada la situación de residencia, actividad profesional y documentación, se puede estudiar si procede presentar el Modelo 149.
  • Quinto paso: revisar vivienda e inversiones. Si el cliente quiere alquilar, comprar vivienda o invertir en inmuebles en España, conviene analizar también las implicaciones fiscales e inmobiliarias.

Este enfoque permite evitar incoherencias entre la documentación de extranjería, la residencia fiscal, el contrato de trabajo, la actividad profesional y las obligaciones tributarias posteriores.

2. ¿Qué es la Ley Beckham y por qué puede interesarte?

El régimen especial de impatriados permite a determinados contribuyentes que se trasladan a España tributar bajo reglas similares a las del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aunque mantengan la condición de residentes fiscales en España.

La principal ventaja es que, en muchos casos, se evita la tributación progresiva ordinaria del IRPF, lo que puede suponer un ahorro fiscal relevante para perfiles con rentas medias-altas, retribuciones internacionales, patrimonio fuera de España o estructuras profesionales complejas.

Principales ventajas fiscales

  • Tipo fijo del 24%: los rendimientos del trabajo tributan al 24% hasta 600.000 euros. El exceso tributa al tipo previsto para el tramo superior.
  • Rentas extranjeras mejor protegidas: determinadas rentas obtenidas fuera de España, como dividendos, intereses, alquileres o ganancias patrimoniales extranjeras, pueden quedar fuera de tributación en España durante la aplicación del régimen.
  • Sin Modelo 720: los contribuyentes acogidos al régimen especial no están obligados a presentar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.
  • Patrimonio limitado a bienes en España: a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, la tributación se centra en los bienes y derechos situados en territorio español.
  • Régimen aplicable también a determinados familiares: en ciertos casos, el cónyuge, el progenitor de los hijos y los hijos menores de 25 años pueden acogerse también al régimen especial.

3. ¿Quién puede acogerse al régimen de impatriados?

La Ley Beckham no se aplica automáticamente por el simple hecho de mudarse a España. Es necesario cumplir una serie de requisitos y acreditar correctamente la causa del desplazamiento.

Requisitos generales

  • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento.
  • Trasladarse a España por una causa admitida legalmente, como un contrato de trabajo, un desplazamiento internacional, el teletrabajo internacional, la condición de administrador, una actividad emprendedora o una actividad profesional altamente cualificada.
  • No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos expresamente permitidos por la normativa.
  • Presentar el Modelo 149 dentro de plazo, normalmente en los seis meses siguientes al inicio de la actividad o alta correspondiente en España.

Perfiles habituales que pueden beneficiarse

  • Directivos y profesionales contratados por empresas españolas.
  • Trabajadores desplazados por grupos internacionales.
  • Nómadas digitales con visado de teletrabajo internacional.
  • Administradores de sociedades, con especial atención a los límites aplicables en sociedades patrimoniales.
  • Emprendedores que desarrollen un proyecto innovador o de especial interés económico para España.
  • Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o realicen actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación.

4. Visa de nómada digital: un trámite de extranjería que debe coordinarse con la fiscalidad

El visado de nómada digital ha convertido a España en una opción especialmente atractiva para profesionales que trabajan en remoto para empresas extranjeras o clientes internacionales.

Sin embargo, conviene tener clara una idea: la visa de nómada digital es un trámite de extranjería, mientras que la Ley Beckham es un régimen fiscal. Están relacionados, pero no son lo mismo.

En Soriano Molina, nuestros abogados especialistas en extranjería pueden asesorar en el proceso de solicitud de la visa de nómada digital o de la autorización de residencia que corresponda. Al mismo tiempo, el área fiscal revisa si esa situación puede encajar con el régimen especial de impatriados.

Esta coordinación es importante porque permite analizar desde el principio:

  • La estructura contractual con la empresa o clientes extranjeros.
  • El porcentaje de actividad realizada para España y para el extranjero.
  • La residencia fiscal efectiva.
  • La posibilidad de solicitar la Ley Beckham.
  • La tributación de rentas extranjeras.
  • La situación del cónyuge, hijos y familiares acompañantes.
  • La documentación necesaria para evitar contradicciones entre extranjería y fiscalidad.

5. El plazo del Modelo 149: el punto que no se puede dejar para el final

Uno de los errores más frecuentes es pensar que la Ley Beckham puede solicitarse en cualquier momento. No es así.

La opción por el régimen especial debe comunicarse mediante el Modelo 149, dentro del plazo legal correspondiente. Si el plazo se pierde, la posibilidad de aplicar el régimen puede quedar comprometida de forma definitiva.

Por eso, el análisis debe realizarse antes o inmediatamente después de la llegada a España, revisando:

  • La fecha exacta del desplazamiento.
  • La fecha de inicio de la actividad laboral o profesional.
  • El alta en Seguridad Social o documentación equivalente.
  • El tipo de contrato o causa que justifica el traslado.
  • La situación familiar y posible extensión del régimen a familiares.
  • La existencia de rentas o patrimonio fuera de España.
  • La documentación utilizada en el expediente de extranjería.

6. ENISA y actividades emprendedoras: un proceso que debe prepararse bien

Cuando el acceso al régimen especial se basa en una actividad emprendedora, no basta con tener una buena idea de negocio. Es necesario acreditar que el proyecto cumple los criterios exigidos y, en determinados supuestos, obtener un informe favorable emitido por ENISA.

Este informe valora aspectos como el grado de innovación, la escalabilidad del proyecto, el interés económico para España, el modelo de negocio, la estrategia de crecimiento y la capacidad de ejecución.

En Soriano Molina preparamos el expediente completo para que el proyecto se presente de forma sólida, clara y alineada con los criterios exigidos.

Nuestro servicio incluye:

  • Análisis previo de viabilidad fiscal y documental.
  • Preparación del modelo de negocio y documentación económica.
  • Redacción del expediente justificativo destacando innovación, escalabilidad e impacto económico.
  • Coordinación con el procedimiento ENISA cuando sea necesario.
  • Planificación conjunta de extranjería y fiscalidad para evitar incoherencias entre el visado, la residencia y la tributación.

7. Inversión inmobiliaria en España: compra, alquiler e IRNR

Muchos impatriados y no residentes aprovechan su llegada a España para comprar una vivienda, invertir en inmuebles o alquilar propiedades. En estos casos, la fiscalidad inmobiliaria debe planificarse desde el primer momento.

Además, si el cliente necesita apoyo para buscar vivienda, analizar una compra o valorar una inversión inmobiliaria, podemos coordinar el proceso con colaboradores inmobiliarios de confianza, de forma que el cliente reciba una orientación más completa.

Si compras una vivienda en España

  • Analizamos los impuestos de la compraventa.
  • Revisamos la titularidad más conveniente.
  • Comprobamos las implicaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Te asesoramos sobre futuras ventas, ganancias patrimoniales y retenciones.
  • Valoramos posibles beneficios fiscales si eres residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
  • Coordinamos, cuando sea necesario, la parte inmobiliaria con colaboradores especializados.

Si alquilas un inmueble en España

  • Presentamos el Modelo 210 cuando corresponda.
  • Aplicamos el tipo impositivo correcto según tu país de residencia.
  • Revisamos la deducibilidad de gastos cuando la normativa lo permite.
  • Controlamos los plazos trimestrales para evitar recargos, intereses o sanciones.

Con carácter general, los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo pueden tributar al 19% y deducir determinados gastos vinculados al inmueble, mientras que los residentes en otros países suelen tributar al 24% sobre la renta íntegra.

Si tienes una vivienda de uso propio

Incluso aunque el inmueble no esté alquilado, puede existir obligación de declarar una renta inmobiliaria imputada. Esta renta se calcula habitualmente sobre el valor catastral del inmueble, aplicando el porcentaje que corresponda en función de la revisión catastral.

Es una obligación que muchos propietarios no residentes desconocen, pero que puede generar requerimientos de Hacienda si no se presenta correctamente.

8. Modelo 151: la declaración anual de los impatriados

Una vez concedido el régimen especial, el contribuyente no presenta la declaración ordinaria de IRPF mediante el Modelo 100. La declaración anual se realiza mediante el Modelo 151.

Este modelo exige clasificar correctamente las rentas, diferenciar entre rentas españolas y extranjeras, revisar retenciones, valorar posibles rentas inmobiliarias y comprobar que el contribuyente sigue cumpliendo los requisitos del régimen.

Una presentación incorrecta puede provocar regularizaciones, pérdida de beneficios fiscales o problemas en ejercicios posteriores.

9. Un servicio coordinado: fiscalidad, extranjería e inmuebles

El traslado a España de un profesional internacional, un nómada digital o un inversor no debería plantearse como una suma de trámites separados. En la práctica, la residencia legal, la fiscalidad y las decisiones inmobiliarias están conectadas.

Por eso, el acompañamiento debe seguir una lógica ordenada:

  • Revisión inicial: fechas de llegada, situación familiar, actividad profesional, país de origen, rentas extranjeras y objetivos en España.
  • Extranjería: análisis de la visa de nómada digital o de la autorización de residencia adecuada, con apoyo de abogados especialistas en extranjería.
  • Fiscalidad: estudio de la posible aplicación de la Ley Beckham, presentación del Modelo 149 y cumplimiento anual mediante Modelo 151.
  • Inmuebles: revisión fiscal de la compra, alquiler o inversión inmobiliaria, con posibilidad de coordinación con colaboradores inmobiliarios.
  • Seguimiento anual: control de obligaciones fiscales, cambios personales, inversiones y posibles incidencias con la Administración.

Este enfoque permite ofrecer un pack completo de orientación para quienes quieren trasladarse a España con una visión clara: residencia, impuestos, vivienda, empresa y patrimonio.

10. Nuestro acompañamiento 360º en España

En Soriano Molina ofrecemos un servicio integral para que tu llegada a España sea segura desde el punto de vista fiscal, legal y administrativo.

Te ayudamos con:

  • Análisis previo de aplicación de la Ley Beckham.
  • Presentación del Modelo 149.
  • Declaración anual mediante Modelo 151.
  • Fiscalidad de no residentes y Modelo 210.
  • Planificación de inversiones inmobiliarias.
  • Visa de nómada digital y autorizaciones de residencia.
  • Asesoramiento de abogados especialistas en extranjería.
  • Procedimientos relacionados con ENISA.
  • Extensión del régimen a familiares.
  • Coordinación con colaboradores inmobiliarios de confianza.
  • Coordinación fiscal, contable, laboral y mercantil.

Conclusión: una oportunidad fiscal que exige planificación

La Ley Beckham puede suponer una ventaja fiscal importante para profesionales internacionales, nómadas digitales, emprendedores e inversores que se trasladan a España.

Pero no es un régimen automático ni exento de riesgos. La clave está en analizar el caso antes de actuar, presentar la documentación correcta dentro de plazo y coordinar adecuadamente residencia, fiscalidad, patrimonio e inversiones.

En Soriano Molina abordamos el traslado a España con una visión completa: extranjería, fiscalidad, empresa, patrimonio e inversión inmobiliaria.

El objetivo es que el cliente pueda tomar decisiones con una hoja de ruta clara desde el primer momento, evitando errores de coordinación entre visado, residencia fiscal, Ley Beckham e inversiones en España.

Contenido informativo basado en la normativa vigente y criterios administrativos aplicables. La aplicación del régimen especial de impatriados requiere un análisis individualizado de cada caso.

Nuevo sistema de embargos de Hacienda
Nuevo sistema de embargos de Hacienda 2026
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Nuevo sistema de embargos de Hacienda 2026

Cómo afecta a tu cuenta, tu pensión y tus ahorros

Disposición 13031 del BOE núm. 146 de 2026 

En 2026, Hacienda ha dado un paso importante en la forma en la que ejecuta los embargos de cuentas bancarias. Aunque la normativa no es completamente nueva, sí lo es la manera de aplicarla.

El resultado es claro: los embargos son ahora mucho más rápidos, automáticos y difíciles de evitar.

Este cambio afecta directamente a particulares, pensionistas y autónomos con deudas, reduciendo el margen de actuación antes de que el dinero quede bloqueado.

Hasta hace poco, cuando Hacienda emitía un embargo, podían pasar varios días hasta que se hacía efectivo.

Con el nuevo sistema, esto prácticamente ha desaparecido.

Actualmente, la Agencia Tributaria se comunica de forma automática con bancos y entidades de pago, lo que permite:

  • Enviar órdenes de embargo de forma inmediata
  • Consultar saldos en tiempo real
  • Bloquear el dinero sin apenas margen de reacción

Además, el control ya no se limita a bancos tradicionales. También afecta a cuentas en fintech, plataformas digitales y entidades de pago.

El procedimiento es sencillo, pero mucho más ágil que antes.

Cuando una deuda entra en vía ejecutiva:

  • Hacienda emite una diligencia de embargo
  • La envía directamente al banco
  • El banco consulta el saldo en ese mismo momento
  • Si hay dinero disponible, lo retiene automáticamente

En la práctica, esto implica que cuando el cliente detecta el embargo, el dinero ya está bloqueado.

El principal cambio es la velocidad.

Antes podía haber cierto margen para reaccionar. Ahora:

  • El embargo se ejecuta prácticamente al instante
  • No hay intervención manual
  • Las cuentas están bajo control constante

Esto hace que cualquier deuda pendiente con Hacienda tenga un riesgo mucho mayor de acabar en embargo efectivo.

Uno de los puntos más delicados es el embargo de cuentas donde se reciben pensiones o nóminas.

El límite legal que protege al contribuyente

La normativa aplicable, en concreto el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que es inembargable el salario, sueldo o pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional. A partir de esa cantidad, el exceso sí puede ser objeto de embargo, pero de forma limitada y progresiva, aplicando unos porcentajes que garantizan que el contribuyente conserve unos ingresos mínimos para su subsistencia.

Sin embargo, en la práctica este límite no siempre se respeta correctamente, ya que Hacienda no embarga directamente la pensión o la nómina, sino el saldo existente en la cuenta bancaria. Esto provoca que, en determinados casos, se bloquee una cantidad superior a la legalmente embargable, especialmente cuando los ingresos permanecen en la cuenta o se mezclan con otros conceptos, siendo necesario analizar cada situación concreta para comprobar si el embargo se ha ajustado a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué ocurre realmente en muchos casos

En la práctica, muchos clientes están sufriendo:

  • Embargos sobre el total del saldo de la cuenta
  • Falta de aplicación correcta del límite del SMI
  • Bloqueo de importes superiores a los permitidos por ley

Esto provoca situaciones muy complicadas, especialmente en pensionistas.

El motivo principal es cómo se ejecuta el embargo.

Hacienda no embarga directamente la pensión o la nómina, sino el saldo de la cuenta. Esto genera varios problemas:

  • Si el dinero permanece en la cuenta, puede perder su protección
  • Si existen otros ingresos, se mezclan y dificultan la identificación
  • El banco no siempre aplica correctamente los límites en un primer momento

Aunque la nueva normativa intenta corregir esto incorporando sistemas de identificación de cuentas con ingresos protegidos, en la práctica todavía se están produciendo errores.

Si estás en esta situación, es fundamental revisar el embargo.

En concreto:

  • Comprobar si se ha respetado el mínimo inembargable
  • Analizar el origen del saldo embargado
  • Reclamar si se ha retenido más de lo permitido

En muchos casos es posible recuperar parte del dinero si el embargo ha sido excesivo.

También es recomendable no acumular grandes cantidades en la cuenta donde se reciben este tipo de ingresos.

Para los autónomos, el impacto es especialmente relevante.

Si tienes un aplazamiento concedido y cumples con los pagos, no hay problema.

El riesgo aparece cuando se incumple un plazo.

En ese momento:

  • La deuda pasa automáticamente a ejecutiva
  • El embargo puede activarse de inmediato
  • La cuenta puede quedar bloqueada sin aviso

Con el nuevo sistema, prácticamente no hay margen para reaccionar.

En el día a día, este cambio se traduce en:

  • Embargos mucho más rápidos
  • Mayor control de Hacienda sobre cuentas bancarias
  • Menor capacidad de anticipación del contribuyente
  • Incremento del riesgo de bloqueo de saldo

Esto obliga a llevar una gestión mucho más estricta de cualquier deuda tributaria.

El sistema no ha cambiado en esencia, pero sí en su eficacia.

Hoy en día, los embargos son más automáticos, más rápidos y más difíciles de evitar una vez iniciados.

Por eso es clave:

  • Controlar cualquier deuda con Hacienda
  • Revisar detalladamente cada embargo
  • Actuar con rapidez ante cualquier incidencia

En muchos casos, un análisis correcto permite detectar errores y recuperar importes indebidamente embargados.


¿Me pueden embargar toda la cuenta bancaria?

No deberían hacerlo si el dinero procede de una pensión o nómina y no supera el mínimo inembargable. Si ocurre, es posible reclamar.

¿Pueden embargar una pensión?

Sí, pero solo la parte que exceda del SMI y aplicando los porcentajes legales.

¿Qué pasa si tengo un aplazamiento con Hacienda?

Si está al día, no hay embargo. Si incumples un pago, puede activarse de forma inmediata.

¿Cuánto tarda Hacienda en embargar una cuenta?

Con el nuevo sistema, puede ser prácticamente inmediato desde que la deuda entra en ejecutiva.

¿Cuánto tarda Hacienda en quitar un embargo de cuenta?
Depende del caso, pero normalmente entre 2 y 5 días si se paga la deuda, y entre 1 y 4 semanas si se solicita por error o embargo indebido.

¿Qué documentación hay que presentar para levantar un embargo?
Es recomendable aportar extractos bancarios de los últimos 3 o 4 meses donde se vean claramente los ingresos de pensión o nómina.

¿Hace falta justificar el origen del dinero embargado?
Sí, es fundamental demostrar que el saldo proviene de ingresos protegidos como pensiones o salarios.

¿Sirven los extractos bancarios como prueba?
Sí, son la prueba principal para acreditar periodicidad y origen de los ingresos.

¿Qué otros documentos pueden ayudar?
También es conveniente aportar nóminas, certificado de pensión o justificantes de la Seguridad Social.

¿Se puede recuperar el dinero si el embargo es excesivo?
Sí, si se demuestra que no se ha respetado el mínimo inembargable, se puede solicitar la devolución.

Verifactu la guía definitiva
VERIFACTU: artículo anterior y acceso a la actualización
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Artículo histórico: consulta las publicaciones posteriores

Esta URL corresponde a un artículo publicado el 24 de noviembre de 2025. Se ha retirado su explicación original para evitar que los calendarios y afirmaciones anteriores se confundan con información vigente.

Para continuar leyendo, consulta nuestra actualización sobre VERIFACTU y preparación de la facturación y la publicación posterior sobre el anuncio de prórroga. Comprueba siempre la fecha y si las medidas comentadas están aprobadas o pendientes de formalización.

Si necesitas revisar las obligaciones de tu actividad o elegir un programa de facturación, podemos orientarte desde nuestra asesoría para autónomos. Solicita una consulta para estudiar tu caso.

deducción vehículos transporte de herramientas
Nuevo criterio AEAT sobre vehículos profesionales
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Te interesa si eres autónomo o tienes una empresa en la que actúas como fontanero, albañil o profesional que transporta herramientas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución clave que puede suponer un importante ahorro fiscal para muchos autónomos: los vehículos mixtos utilizados para transportar herramientas y materiales de trabajo pueden considerarse afectos a la actividad económica.

🔍 ¿Qué ha cambiado?

Hasta ahora, Hacienda solo permitía deducir gastos de vehículos mixtos si se usaban para transportar “mercancías” en sentido estricto (como fruta, pescado, etc.). Esto dejaba fuera a muchos profesionales que usan sus furgonetas o vehículos mixtos para llevar herramientas, ropa de trabajo o materiales.

Pero el TEAC, en su resolución 4214/2024 de 24 de junio de 2025, ha aclarado que:

También se consideran afectos a la actividad los vehículos mixtos utilizados por profesionales como fontaneros o albañiles, siempre que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante.

✅ ¿Qué implica esto?

  • Podrás deducir los gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, seguros, amortización, etc.) si se considera afecto a tu actividad.
  • No es necesario que el vehículo transporte “mercancías” en sentido estricto, basta con que se utilice para llevar tus herramientas o materiales de trabajo.
  • Debe haber una presunción razonable de uso profesional, por ejemplo:
    • Carrocería adaptada.
    • Rotulación exterior con el nombre de tu empresa o actividad.
    • Uso habitual en desplazamientos laborales.

⚠️ Pero cuidado…

La Agencia Tributaria puede rechazar esta afectación si demuestra que el vehículo se usa principalmente para fines personales. Por eso, es recomendable:

  • Documentar bien los usos del vehículo.
  • Evitar su uso privado habitual.
  • Mantener registros de desplazamientos laborales.

Para lograr este ultimo punto, es muy importante diseñar una estrategia encaminada a la acreditación de la afectación a la actividad. Desde nuestro despacho te ayudamos a aumentar las probabilidades de éxito.


🛠️ ¿Tienes dudas sobre cómo aplicar este criterio a tu caso?

En nuestra asesoría te ayudamos a:

  • Determinar si tu vehículo puede considerarse afecto.
  • Preparar la documentación necesaria.
  • Aplicar correctamente las deducciones en tu declaración
Módulos: aclaración sobre la prórroga de los límites
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Conforme a la Nota publicada por la Agencia Tributaria el 24 de marzo de 2025, los límites de estimación objetiva han sido prorrogados. Esta prórroga afecta a la aplicación del Régimen simplificado y del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en el ámbito del IVA.

📌 De acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los límites vigentes entre los ejercicios 2016 y 2024 se mantendrán en 2025. Para más detalles, pueden consultar la nota oficial en el siguiente enlace: Nota sobre los efectos en módulos del Real Decreto-ley 9/2024.

Para cualquier consulta adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

deducción eléctricos enchufables
Deducción por la Adquisición de Vehículos Eléctricos Enchufables (DA 58ª LIRPF)
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Hoy recordamos la normativa que establece una deducción fiscal para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, destacando los siguientes aspectos esenciales:

  1. Modalidades y Período de Adquisición o Reserva del Vehículo:
    • Adquisición en firme: Debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplica en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
    • Entrega a cuenta: Debe efectuarse en el mismo período y representar al menos el 25% del valor del vehículo. La deducción se aplica en el período impositivo del pago a cuenta, condicionado a la adquisición completa del vehículo antes del segundo período impositivo posterior.
  2. Base de Deducción:
    • Incluye el valor de adquisición del vehículo y los gastos y tributos inherentes.
    • Se reduce por las subvenciones recibidas o por recibir.
  3. Base Máxima de Deducción:
    • El límite máximo es de 20.000 €.
  4. Límite del Número de Vehículos:
    • La deducción se aplica solo a un vehículo por contribuyente. Si se adquieren o reservan varios, se debe optar por uno.
  5. Requisitos de los Vehículos:
    • Deben pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e, L5e.

Esta deducción busca incentivar la compra de vehículos eléctricos, promoviendo la sostenibilidad y la reducción de emisiones.