Conforme a la Nota publicada por la Agencia Tributaria el 24 de marzo de 2025, los límites de estimación objetiva han sido prorrogados. Esta prórroga afecta a la aplicación del Régimen simplificado y del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en el ámbito del IVA.
📌 De acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los límites vigentes entre los ejercicios 2016 y 2024 se mantendrán en 2025. Para más detalles, pueden consultar la nota oficial en el siguiente enlace: Nota sobre los efectos en módulos del Real Decreto-ley 9/2024.
Para cualquier consulta adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Hoy recordamos la normativa que establece una deducción fiscal para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, destacando los siguientes aspectos esenciales:
Modalidades y Período de Adquisición o Reserva del Vehículo:
Adquisición en firme: Debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplica en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
Entrega a cuenta: Debe efectuarse en el mismo período y representar al menos el 25% del valor del vehículo. La deducción se aplica en el período impositivo del pago a cuenta, condicionado a la adquisición completa del vehículo antes del segundo período impositivo posterior.
Base de Deducción:
Incluye el valor de adquisición del vehículo y los gastos y tributos inherentes.
Se reduce por las subvenciones recibidas o por recibir.
Base Máxima de Deducción:
El límite máximo es de 20.000 €.
Límite del Número de Vehículos:
La deducción se aplica solo a un vehículo por contribuyente. Si se adquieren o reservan varios, se debe optar por uno.
Requisitos de los Vehículos:
Deben pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e, L5e.
Esta deducción busca incentivar la compra de vehículos eléctricos, promoviendo la sostenibilidad y la reducción de emisiones.
Este aviso solo afecta a los afectados por lucro cesante como consecuencia de la DANA. Los clientes que han sido afectados directamente deben estar tranquilos, ya hemos solicitado las ayudas correspondientes.
La ayuda de 5.000€ para autónomos, y desde 10.000€ para empresas, se puede solicitar para los casos de afectados por lucro cesante(daño por pérdida de facturación, clientes, etc..). El problema viene en la forma de acreditar que se ha sufrido un daño, ya que la normativa europea exige calcularlo de una forma determinada:
Con esta información, y haciendo la previsión de los próximos seis meses, se puede hacer una estimación de si se va a tener derecho o no.
Desde el despacho, como siempre, nos pondremos en contacto con los clientes que creemos que tienen posibilidades, para valorar cada caso.
La controversia del lucro cesante
La ayuda de 5.000€ para autónomos, y 10.000€ para empresas es controvertida para los que se consideran afectados por “lucro cesante”.
Para los afectados directamente, es decir, quienes han sufrido daño emergente, y cumplen los requisitos de estar establecidos en alguno de los municipios que están en la norma, la ayuda no genera dudas, todos tendrán derecho.
Los requisitos son los siguientes:
Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:
Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades.
Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025. Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.
Sin embargo, para quienes han sufrido lucro cesante, no se hace mención expresa en la norma.
El Colegio de Economistas, que ha organizado varios eventos formativos acerca de las ayudas anunciadas por el gobierno, ha venido a confirmar que el lucro cesante sí que está contemplado en estas ayudas, pero para ser acreditado se necesita lo siguiente:
El cálculo del lucro cesante según la normativa europea
Hay que atender al art. 50.4 de Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o por una empresa de seguros. Estos perjuicios podrán incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. No excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre. El lucro cesante se calculará sobre la base de datos financieros de la empresa afectada (beneficios antes de impuestos e intereses, amortización y costes salariales relacionados únicamente con el establecimiento afectado por el desastre natural), comparando los datos financieros correspondientes a los seis meses posteriores al desastrecon la media de tres ejercicios elegidos de entre los cinco ejercicios anteriores a la fecha en que se produjo el suceso (excluyendo los dos años con el mejor y el peor resultado financiero), calculados en relación con el mismo período de seis meses del año. Los daños se calcularán por cada beneficiario.
Habrá que valorar cada caso, y hacer acopio de todos los elementos de prueba posibles para acreditar este daño.
El 6 de diciembre, se promulgó el Real Decreto 1007/2023, una normativa que establece requisitos para programas informáticos vinculados a procesos de facturación empresarial en España. A continuación, se detallan sus puntos clave:
1. Introducción:
Este Decreto desarrolla reglamentariamente el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT), centrándose en sistemas informáticos que respaldan procesos de facturación.
Su objetivo principal es asegurar que los sistemas de facturación de los obligados tributarios cumplan con requisitos específicos.
2. Reglamento sobre requisitos de programas de facturación:
Objeto y ámbito territorial:
Regula los requisitos para sistemas informáticos utilizados en procesos de facturación por diversas actividades económicas.
Su aplicación abarca todo el territorio español, excluyendo los regímenes tributarios forales.
A quién se aplica:
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto los del sector público y las entidades parcialmente exentas que sólo estarán sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación.
No se aplica a los contribuyentes en el SII.
No se aplica a:
A los contribuyentes que tributen por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en las operaciones con expedición de recibo
A los contribuyentes en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gestión autoriza a no emitir factura
A determinada facturación de energía eléctrica.
Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero
3. Características de los sistemas informáticos:
Los obligados tributarios tienen la opción de cumplir con los requisitos establecidos o utilizar la aplicación proporcionada por la Administración tributaria.
La certificación del cumplimiento por parte del productor del sistema se logra mediante una declaración responsable.
La Administración tributaria verifica el cumplimiento, con acceso a registros y eventos relacionados con los sistemas informáticos de facturación.
4. Posibilidad de remisión de registros:
Los sistemas que cumplen con los requisitos pueden enviar registros automáticamente a la Administración tributaria.
Se introducen los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
El receptor puede informar voluntariamente a la Agencia tributaria sobre los datos presentes en el código QR de la factura.
5. Otros preceptos del Real Decreto:
Se establece la obligación de cumplimiento para las agencias de viajes.
La integración de registros de facturación remitidos por «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el libro registro debe realizarse antes de julio de 2025.
Se realizan modificaciones en el Reglamento de facturación, incluyendo la incorporación de código QR en las facturas.
6. Entrada en vigor:
En términos generales, la normativa entra en vigor el 7 de diciembre.
Los obligados tributarios deben adaptar sus sistemas antes del 1 de julio de 2025.
Los productores y comercializadores deben ofrecer sistemas adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pondrá a disposición el servicio para la recepción de registros de facturación en un plazo de nueve meses desde la publicación de la Orden Ministerial.
Hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT. Socio de una entidad incluido en reparto de dividendos de la sociedad tras la venta de participaciones de otra. Pautas o criterios con los que derivar la responsabilidad al socio. El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general. El verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, no implica, salvo prueba suficiente de la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera dicha evasión.
R.D.L 13/2022, de 27de julio-R.D.L 14/2022, de 8 de agosto.
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES
Los autónomos van a cambiar la forma en que cotizan. A diferencia de lo que venía siendo habitual los autónomos van a cotizar, a partir del 1 de enero de 2023, según sus rendimientos netos obtenidos a lo largo del año. Esto es, cotizarán según sus «beneficios» reales.
Estos deberán hacer una previsión de los ingresos y los gastos del ejercicio, con el objeto de ir adaptando su cuota, según lo que deben cotizar, en base a la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, y del 3% para los autonomos societarios.,
La disposición transitoria primera de la norma, regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.
Las cuotas de autónomos quedan recogidas en la siguiente tabla, que contiene las bases mínimas y máximas según rendimientos netos obtenidos.
Los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022,hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vengan cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:
los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
los autónomos societarios. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
los trabajadores autónomos (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).
Hay que tener en cuenta que esta cotización -1.000€- supondría una cuota de autónomos de 306€
Posibilidad de variar la base de cotización
Desde el 1 de enero del 2023, se podrá variar la base de cotización 6 veces al año, eligiendo entre los límites mínimos y máximos para su tramo de cotización, según la tabla expuesta anteriormente, y tendrán efectos en los siguientes plazos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, cotizarán de la siguiente forma:
1. Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de esta cuota reducida para las altas nuevas, será de 80 € mensuales el primer año (12 meses).
2. Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá prorrogarse esta cuota reducida, cuando los rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.
Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales
En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.
A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio
Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Recordamos que para las actividades que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desean renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, podrán hacerlo durante el mes de diciembre.
Como sabemos, la renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.
Magnitudes excluyentes
Las magnitudes excluyentes generales para este año 2022 son las siguientes:
Volumen de ingresos en general: 150.000€*
Volumen de ingresos cuando se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional: 75.000€*
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000€*
Volumen de compras en bienes o servicios: 150.000€*
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se eleva al año.
La renuncia también se puede hacer de forma tácita, cuando se presente en plazo la declaración del primer trimestre del año 2023 en la modalidad de estimación directa.
Téngase en cuenta que deberán computarse también las operaciones de actividades económicas desarrolladas por cónyuge, y ascendientes y/o descendientes, así como de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando las actividades sean idénticas o similares, y se desarrollen en la misma dirección, compartiendo medios personales o materiales.
Cuando se superen las magnitudes anteriores, el sujeto pasivo quedará excluido a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva. En ese caso, aplicarían el método de estimación directa simplificada si no renuncian a este método, y no superan los 600.000€ de cifra de negocios en el año inmediato anterior.
También se deben tener en cuenta las siguientes magnitudes específicas:
Actividad económica
Magnitud
Producción de mejillón en batea.
5 bateas en cualquier día del año.
Industrias del pan y de la bollería.
6 personas empleadas.
Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
6 personas empleadas.
Industrias de elaboración de masas fritas.
6 personas empleadas.
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
6 personas empleadas.
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Restaurantes de dos tenedores.
10 personas empleadas.
Restaurantes de un tenedor.
10 personas empleadas.
Cafeterías.
8 personas empleadas.
Cafés y bares de categoría especial.
8 personas empleadas.
Otros cafés y bares.
8 personas empleadas.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
3 personas empleadas.
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
3 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
10 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
8 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
8 personas empleadas.
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
3 personas empleadas.
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
5 personas empleadas.
Reparación de calzado.
2 personas empleadas.
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial.
2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
5 vehículos cualquier día del año.
Transporte por autotaxis.
3 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mercancías por carretera.
4 vehículos cualquier día del año.
Engrase y lavado de vehículos.
5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas.
4 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
5 vehículos cualquier día del año.
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
4 personas empleadas.
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
5 personas empleadas.
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
3 personas empleadas.
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
4 personas empleadas.
Servicios de peluquería de señora y caballero.
6 personas empleadas.
Salones e institutos de belleza.
6 personas empleadas.
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
4 personas empleadas.
*Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
La Ley 7/2012 establece una limitación a los pagos en efectivo que tiene su anclaje en el propio texto de la Ley, artículo 7, sin inclusión formal en ninguna otra ley precedente.
A qué operaciones afecta?
Afecta a operaciones en las que una o ambas partes son empresarios o profesional. Por ejemplo, si soy un empresario y compro un vehículo a un particular, me afecta. De igual forma, si yo soy un particular, y vendo a una empresa, también me afecta.
El importe límite
El importe límite son 1.000 euros o, si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que, además, no actúe en calidad de empresario o profesional, a 10.000 euros.
Evidentemente, los 10.000€ tienen una finalidad, y es que los extranjeros que quieran adquirir bienes de alto valor en España, lo puedan hacer sin tener que hacerlo por medios bancarios.
Hay que tener en cuenta que el importe no es sobre el pago, sino sobre la operación, esto es, no se puede desglosar una operación en varios pagos para saltarse la obligación. Dichas operaciones deberán pagarse por medios bancarios.
Conservación de justificantes de pagos en efectivo.
Por cada operación que no pueda pagarse en efectivo, los intervinientes en la misma deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha de la misma. Dichos justificantes constituirán la acreditación del medio de pago distinto del efectivo utilizado y podrán ser requeridos por la Agencia Tributaria.
En él se especifican las prestaciones para autónomos, similares a la última prestación CATA-COVID, y que en cuantía pueden suponer unos 661€ aproximadamente.
Entre las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, existen varias modalidades de prestación a las que se puede acceder, atendiendo a la situación de cada trabajador autónomo, a saber:
Para actividades suspendidas actualmente
Esta trata sobre los autónomos que se hayan visto obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. (Como locales de ocio nocturno)
Para actividades de temporada.
Que corresponde a aquellas actividades que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año
Para actividades que se acogieron a la extensión de la prestación de cese de actividad (DA 4º) (art.9 RDL 24/2020 de 26 junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial)
Se aplicará a los autónomos que se acogieron a la extensión de la prestación por COVID, y que percibieron en el tercer trimestre de 2020 la misma, cuya cuantía era aproximadamente 661€.
Estas tres prestaciones se analizarán individualmente con cada cliente.
Para actividades con un rendimiento en el 4º trimestre de 2020 inferior al 50% con respecto al 1er trimestre de 2020. (Art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.)
Por tanto, nos centraremos en esta entrada en analizar en este artículo la última, desgranando sus requisitos, cuantías, obligación de cotización, incompatibilidades y plazos.
Actividades con un rendimiento en el 4º trimestre de 2020 inferior al 50% con respecto al 1er trimestre de 2020
Se localiza en el Art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Requisitos
1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
Cabe comentar que, si tiene pendiente alguna cuota de la seguridad social, esta le reclamará para que en el plazo de treinta días pague, para poder tener derecho a la prestación
2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (…) por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
Es decir, por no haber cotizado más de 12 meses completos, de lo contrario nos iríamos a cobrar, bien la prestación de la DA 4º, o bien directamente la del art. 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
Por tanto, en el 4T no se puede superar la cantidad de 950€/mes la facturación (IVA no incluido).
4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Ojo, porque esto significa que para los autónomos que han iniciado su actividad en pleno primer trimestre, deberán calcular el % de tiempo de alta en el primer trimestre, y aplicar ese porcentaje de reducción al nivel de ingresos obtenidos en el cuarto trimestre de 2020 para obtener el límite de facturación que da derecho a la prestación.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esto significa que la mayoría de autónomos vendrán a recibir 472,21€, por lo que supone una reducción respecto a la prestación anterior, que era de unos 661€. La parte positiva es que se bonificarán, como veremos más adelante, las cuotas de autónomos, por lo que el ahorro total será la suma de la prestación más la cuota de autónomos que se estuviera pagando.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
En términos prácticos, cuando tengan derecho a la prestación ambos padres-hijos o cónyuges, se reducirá la cuantía a 377,76€.
Plazo de presentación
Esta prestación se presentará del 1 al 15 de octubre de 2020, para que tome efectos desde el 1 de octubre, de lo contrario tomaría efectos el primer día del mes siguiente al de la presentación.
Incompatibilidades
El percibo de la prestación será incompatible con:
El desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
El desempeño de otra actividad por cuenta propia;
La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad;
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Obligación de cotizar
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Recomendamos tener el dinero en el banco para pagar las cuotas de la seguridad social, por si se cobraran y fueran posteriormente abonadas por las Mutuas.
Como ya comentamos, las mutuas y Seguridad Social no sabían responder si los autónomos perderían las bonificaciones en caso de acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad, ni tampoco acerca de la posibilidad de solicitarla por parte de autónomos colaboradores o societarios. Tampoco a la forma de acreditarlo cuando se tributa por módulos.
Forma de acreditar la reducción de ingresos cuando se tributa en MÓDULOS
Seguridad Social y mutuas siguen sin aclarar cómo pueden acreditar el descenso de facturación para los autónomos que
tributan en régimen de estimación objetivas, los conocidos MÓDULOS.
Cuando tengamos noticias actualizaremos.
Autónomos colaboradores y societarios
De la misma manera que no se han pronunciado sobre el punto anterior, tampoco lo han hecho sobre los autónomos colaboradores y los societarios. Cuando tengamos noticias actualizaremos.
Las bonificaciones de autónomos se respetarán
Al ser la medida que más impacto tendría (661,08€ durante el mes que se cobrara la prestación a lo que cabría añadir la cuota de autónomos que se estuviera pagando (alrededor de los 67€/mes, 147€/mes, etc…) conviene que le actualicemos con lo que a día de hoy hemos podido confirmar que no tendrán que renunciar a las bonificaciones que disfruten los autónomos que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dado que en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
Forma de proceder y documentación necesaria
Este es el procedimiento a seguir por el despacho. Rogamos esperen hasta el 25/03/2020
Recordamos: ¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?
Trabajadores autónomos que
hayan tenido que cerrar su negocio (abierto al público), en cumplimiento
de las restricciones operadas por el estado de alarma, y que no pudieran
continuar la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a
distancia.
Ejemplos incluidos:
cafeterías, restaurantes, tiendas de ropa, ferreterías, …
Ejemplos no incluidos:
tiendas on-line, mercados, gestorías (salvo que acrediten la imposibilidad de
teletrabajar), farmacias, ópticas, …
Trabajadores autónomos
que aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso
en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo, en
promedio, en el último semestre.
Procedimiento de tramitación de la prestación extraordinaria por cese de
actividad
Deben hacer llegar al despacho por correo electrónico la siguiente documentación:
1. Solicitud Formulario prestación por cese de actividad. Al tramitarse mediante la mutua, hemos adjuntado las solicitudes de las principales mutuas con las que se trabaja.
En el primero de los
supuestos (cierre del negocio abierto al público) deberá presentar la solicitud
de prestación por cese de actividad informando el apartado 6 del siguiente modo:
Cumplimentando los
campos en rojo según corresponda. (Normalmente rellenar NO, a no ser que se
haya solicitado un aplazamiento de cuotas de seguridad social anteriormente)
En el segundo de los
supuestos (pérdidas de ingresos superiores al 75% en el último mes respecto al
promedio del último semestre) deberá presentar la solicitud de prestación por
cese de actividad informando el apartado 6 del siguiente modo:
Donde la fecha de cese
de la actividad será el último día del mes en que esté acreditando la
disminución del 75% de los ingresos respecto al último semestre (última factura
emitida a partir del 14/03/2020, o, si no se ha facturado, poner el
14/03/2020), y cumplimentando los datos en rojo según corresponda.