En marcha la nueva regulación sobre facturas electrónicas
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El Ministerio de Asuntos Económicos saca a consulta pública el Real Decreto que desarrolla el proyecto de factura electrónica incluido en la Ley Crea y Crece.

Aprobada por el Congreso el pasado 15 de septiembre, publicada en el BOE el 29 y puesta en vigor el 19 de octubre, la ley ‘Crea y Crece’ supone un gran cambio para empresas y autónomos. Tal y como publican los medios de comunicación se pasará de casi 300 millones de facturas electrónicas en 2021 a cerca de 1.000 millones en 2025.

Con la nueva Ley 18/2022 de 28 de septiembre las empresas están obligadas a facturar electrónicamente a otras empresas o autónomos por la prestación de sus servicios. Esto es algo que ya sucede en el ámbito público con el envío de facturas electrónicas a la administración pública por parte de los proveedores desde 2015.

Para llevar a cabo la implantación de la facturación electrónica obligatoria, el Ejecutivo da dos plazos diferentes, a contar desde la aprobación de su desarrollo reglamentario: las empresas de menor tamaño, para las que puede suponer «un mayor esfuerzo», contarán con un periodo transitorio de dos años, mientras que las grandes, «con mayor músculo financiero», deberán encararla en una «primera etapa» de 12 meses.

El Gobierno ya tiene listo el plan para generalizar el uso obligatorio de la factura electrónica y como un primer paso, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la consulta del Real Decreto de desarrollo.

Este proyecto forma parte de las medidas para luchar contra la morosidad, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

La implementación de la factura electrónica en todas las transacciones comerciales:

• Garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, lo que contribuirá al cumplimiento de la normativa de morosidad general y sectorial.

• Reducirá los costes de transacción ya que permitirá integrar todas las funciones de facturación, cobros, pagos y contabilidad de forma automática, ganando en rapidez y eficiencia.

• Supondrá un impulso más en la digitalización de las pymes y autónomos.

Para asegurar la consecución de estos objetivos, y facilitar su implementación entre pymes y autónomos, la Administración pondrá a disposición de estas empresas una infraestructura básica pública para acceder a la factura electrónica, si bien la tramitación podrá realizarse también a través de cualquiera de las plataformas privadas existentes.

El sistema tendrá que:

SER

• interoperable, para permitir la utilización y traducción de los diferentes formatos más utilizados, lo permitirá la integración y adaptación a nivel europeo y

ESTAR

• interconectado, para que los usuarios solo necesiten conectarse a una plataforma para la gestión de sus facturas.

Finalmente, las pymes y autónomos contarán con un amplio apoyo para su implementación, a través de periodos transitorios amplios, de fórmulas adaptadas de remisión y de las ayudas del Kit Digital.

Se proponen las siguientes cuestiones relacionadas con los diferentes elementos necesarios para la articulación del nuevo sistema. Se reproducen a continuación las de mayor interés para los usuarios afectados:

Ámbito de aplicación

¿Deberían existir excepciones o periodos transitorios más amplios a la obligación de remitir y recibir facturas en formato electrónico para determinadas tipo de facturas?

¿Qué tipos de factura debería exceptuarse, en su caso?

¿Por qué motivo (umbral de cantidad, sector de actividad, etc.)?

Estados de la factura

La finalidad de la lucha contra la morosidad de la Ley 18/2022 hace obligatorio requerir que las partes intercambien la fecha de pago efectivo de cada factura electrónica entre sí y que la reporten a la Administración. El pago es por tanto un Estado de la factura obligatorio que se comunica por separado de la propia factura.

¿Debe haber estados de la factura electrónica obligatorios más allá de la información del pago efectivo de la misma? ¿Cuáles deberían ser y por qué?

Hacer un seguimiento fiel de los plazos de pago requiere que exista un estado obligatorio de aceptación/rechazo de la factura. ¿Sería necesario establecer excepciones? ¿Con qué motivo?

¿Es necesario especificar algún otro estado obligatorio de la factura? ¿Con qué motivo?

¿Cuál de las dos partes de la transacción debe informar del pago efectivo de la factura a la otra parte y a la administración? ¿El proveedor, el cliente, los dos, las empresas por encima de un determinado umbral de tamaño?

¿Debe la parte no obligada a informar del pago tener capacidad para contradecir la información suministrada acerca de la fecha del mismo frente a la Administración?

¿Cómo deben tratarse los pagos parciales de facturas?, ¿requieren de un estado diferente o basta con un estado para registrar la fecha en que se completa el pago total?

¿Es necesario que exista un estado obligatorio para reflejar la cesión de facturas a una entidad financiera? ¿Con qué objeto? ¿Bastaría con un estado voluntario a implementar por las plataformas interesadas?

¿Debe la norma mencionar posibles estados de la factura de implementación no obligatoria a título informativo? Si es así, ¿cuáles?

Remisión de información a las Administraciones Públicas

La remisión de información sobre las facturas y su pago a la Administración pública debe ser lo más sencilla posible y estar coordinada con los sistemas existentes (Suministro Inmediato de Información) o en preparación (RD de software de facturación). El formato estándar más extendido en las Administraciones públicas es Facturae.

¿Debe existir una plataforma o solución informática pública que sirva a la vez para cumplir con las obligaciones de facturación electrónica entre las partes de la transacción y para remitir a la administración las informaciones que deriven de esta norma? ¿Para qué tipo de empresas o profesionales?

De crearse una solución gestionada por la Administración que guardase todas las facturas electrónicas ¿considera de utilidad que pueda ser consultable por las partes de cada transacción?

¿Podría un repositorio como el mencionado servir de forma de intercambio de las facturas electrónicas para las empresas de menor dimensión y los profesionales? ¿Podría ser una solución alternativa o complementaria para la emisión, envío y recepción de la factura entre proveedor y cliente?

¿Cuál debería ser el modo de remisión de la información sobre la fecha de pago de las facturas a la Administración? ¿Tendría sentido utilizar las fórmulas que hoy se utilizan para el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT para remitir la información sobre el pago de las facturas?

Adaptaciones para empresas de menor dimensión y autónomos

Es de gran importancia contar con la inclusión de las empresas de menor dimensión y los autónomos y profesionales en el sistema de factura electrónica ya que hoy son con frecuencia los más perjudicados por el uso de plazos de pago prolongados más allá de los límites de la Ley. Eso requiere, sin embargo, una adaptación importante del sistema a sus necesidades y características, incluyendo facilidades y periodos de transición más largos para determinadas obligaciones.

¿Considera necesario establecer periodos transitorios más largos para la obligación de suministro de información de pago de las facturas cuando el obligado a dar la información sea una empresa de reducida dimensión o un profesional/autónomo2 o de algún sector específico?

¿Es necesario permitir transitoriamente a las empresas de menor dimensión y los profesionales remitir sus facturas electrónicas directamente a sus clientes sin necesidad de contar con el servicio de intermediación de una plataforma de facturación?

¿Sería útil que la Administración pusiera un formulario a disposición de las empresas y profesionales que emiten pocas facturas al año para generar las facturas electrónicas y ponerlas a disposición de sus contrapartes y de la Administración Pública?

Las observaciones y comentarios deberán ser enviados a esta dirección de correo electrónico, utilizando la plantilla Excel elaborada a tal fin: gtfacturaelectronica@economia.gob.es

Plazo: hasta el 22 de marzo de 2023.

El incentivo fiscal que supone ahorro e independencia financiera para las empresas. La reserva de capitalización
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La reserva de capitalización permite una reducción de la base imponible del 10% sobre el aumento de fondos propios, con el límite del 10% sobre la base imponible previa a esta reducción, a la compensación de bases imponibles negativas y a la integración de los ajustes por activos fiscales diferidos.

Con ella las empresas reducirán la cuota a pagar un 2,5% ó 3% dependiendo del tipo impositivo al que tributen, sólo se permite la reducción cuando se tributa al tipo general o al gravamen del 30%.

Esta medida, junto con la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros potenciará la independencia financiera. La reserva de capitalización lo hará mediante un aumento de los fondos propios, mientras que la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros lo hará ahuyentando a las empresas de obtener financiación ajena, lo que repercutirá en el pasivo total de la empresa, esto es, reduciéndolo.

¿Cómo funciona? Requisitos

Para tener derecho a la reducción se debe dotar una reserva indisponible durante 5 años, por importe de un 10% sobre el aumento de los fondos propios. Y se tendrá derecho a la reducción de la base imponible por importe de la citada reserva. Durante los 5 años debe mantenerse el nivel de fondos propios para poder aplicarse la reducción, salvo existencia de pérdidas contables.

Límites a la reducción

La reducción no puede exceder el 10% de la base imponible previa citada anteriormente.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de fondos propios a efectos del aumento de fondos propios[i]:

  1. a) Las aportaciones de los socios.
  2. b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. d) Las reservas de carácter legal o estatutario[ii].
  5. e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  6. f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  7. g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
  8. La reducción correspondiente a la reserva prevista en este artículo será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de esta Ley.
  9. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley.

 

Quedamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquiera de los aspectos.

SORIANO MOLINA asesores

 

[i] http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf

[ii] Ver artículo 273 -274 del RDL 1/2010 TRLSC:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf

 

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