Aviso DANA 11. Afectados por lucro cesante
Comparte!

Resumen

Este aviso solo afecta a los afectados por lucro cesante como consecuencia de la DANA. Los clientes que han sido afectados directamente deben estar tranquilos, ya hemos solicitado las ayudas correspondientes.

La ayuda de 5.000€ para autónomos, y desde 10.000€ para empresas, se puede solicitar para los casos de afectados por lucro cesante (daño por pérdida de facturación, clientes, etc..). El problema viene en la forma de acreditar que se ha sufrido un daño, ya que la normativa europea exige calcularlo de una forma determinada:

Con esta información, y haciendo la previsión de los próximos seis meses, se puede hacer una estimación de si se va a tener derecho o no.

Desde el despacho, como siempre, nos pondremos en contacto con los clientes que creemos que tienen posibilidades, para valorar cada caso.

La controversia del lucro cesante

La ayuda de 5.000€ para autónomos, y 10.000€ para empresas es controvertida para los que se consideran afectados por “lucro cesante”.

Para los afectados directamente, es decir, quienes han sufrido daño emergente, y cumplen los requisitos de estar establecidos en alguno de los municipios que están en la norma, la ayuda no genera dudas, todos tendrán derecho.

Los requisitos son los siguientes:

Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:

  • Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
  • Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025. Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.

Sin embargo, para quienes han sufrido lucro cesante, no se hace mención expresa en la norma.

El Colegio de Economistas, que ha organizado varios eventos formativos acerca de las ayudas anunciadas por el gobierno, ha venido a confirmar que el lucro cesante sí que está contemplado en estas ayudas, pero para ser acreditado se necesita lo siguiente:

El cálculo del lucro cesante según la normativa europea

Hay que atender al art. 50.4 de Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-81403

4. Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o por una empresa de seguros. Estos perjuicios podrán incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. No excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre. El lucro cesante se calculará sobre la base de datos financieros de la empresa afectada (beneficios antes de impuestos e intereses, amortización y costes salariales relacionados únicamente con el establecimiento afectado por el desastre natural), comparando los datos financieros correspondientes a los seis meses posteriores al desastre con la media de tres ejercicios elegidos de entre los cinco ejercicios anteriores a la fecha en que se produjo el suceso (excluyendo los dos años con el mejor y el peor resultado financiero), calculados en relación con el mismo período de seis meses del año. Los daños se calcularán por cada beneficiario.

Habrá que valorar cada caso, y hacer acopio de todos los elementos de prueba posibles para acreditar este daño.

AYUDA DIRECTA AL TRANSPORTE PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA  
Comparte!

CUARTA ayuda para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Real Decreto-ley 5/2023

Desde esta semana y hasta el próximo 31 de octubre se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley5/2023):   Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.   Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.   Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
El importe de la ayuda oscila entre los 150 euros y los casi 2.000 euros. Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.    

Enlace al trámite de la ayuda aquí
Bono Joven Alquiler
Bono Alquiler Joven
Comparte!

Ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias de viviendas o habitaciones.

PLAZO
A partir de hoy 2 de junio hasta el 31 de octubre 2022.

CONDICIONES PARA LA SOLICITUD
a) Personas físicas de hasta 35 años, incluido los 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Personas físicas con nacionalidad española, o alguno de los estados miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o suiza. En el caso de personas extranjeras NO comunitarias tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo (hay un plazo de dos meses a partir de la concesión de la ayuda)
d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida sea la residencia habitual y permanente.
e) El alquiler o la cesión debe de ser igual o menor de 600€ mensuales, en caso de habitación igual o menos a 300€ mensuales.

CUANTÍA
250€ mensuales. (La suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el precio del alquiler o cesión que conste en contrato)

#BonoJovenAlquiler

Para mas información contacta con nosotros,
GESTORIA SORIANO MOLINA.

ayudas emprendedores 2022 GVA
Nuevas ayudas para proyectos innovadores en 2022. Com. Valenciana
Comparte!

EAUTOE 2022- Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores.

Te explicamos las nuevas ayudas para proyectos innovadores, y que van desde los 2500€ a los 4500€

OBJETO DE LA AYUDA

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención a personas desempleadas con ideas innovadoras.

QUIEN PUEDE SOLICITARLO

Pueden solicitarlo personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Requisitos

  1. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración.
  2. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

LA CONCESION DE LA SUBVENCION REQUIERE:

  1. Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
  2. Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
  3. Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  4. No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  5. Desarrollar la actividad de forma independiente.
  6. No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
  7. El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

EXCLUSIONES

No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
b)  Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CUANTÍA DE LA AYUDA / PROCEDIMIENTO DE COBRO

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a)Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b)Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c)Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d)Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros

*Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementan en 500 euros en el caso de las mujeres*


La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

CUANDO SOLICITARLO

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. En el caso de que el alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.

Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores
EAUTOE 2022- Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores.
Comparte!

Ayudas a personas desempleadas en proyectos innovadores.

OBJETO DEL TRAMITE

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención a personas desempleadas con ideas innovadoras.

QUIEN PUEDE SOLICITARLO

Pueden solicitarlo personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Requisitos

  1. Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
  2. Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
  3. Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  4. No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  5. Desarrollar la actividad de forma independiente.
  6. No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
  7. El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Exclusiones

No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
b)  Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CUANTÍA DE LA AYUDA / PROCEDIMIENTO DE COBRO

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a)Personas desempleadas en general: 2.500 euros

b)Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros

c)Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d)Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros

*Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementan en 500 euros en el caso de las mujeres*


La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

CUANDO SOLICITARLO

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. En el caso de que el alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas
Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas
Comparte!

Fomento de la contratación de personas jóvenes. Valencia

1. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

b) Grado universitario.

c) Estudios de Postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.

g) Certificado de profesionalidad

2. Requisitos de la contratación:

1.            La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2022.

2.            La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

3.            En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

Exclusiones:

1.            Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

2.            Contratos a tiempo parcial.

3.            Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

4.            Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

5.            Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo

6.            Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

7.            Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

8.            Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

3. Requisitos del solicitante:

1. 1.       No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Exclusiones:

1.            En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

2.            Quedan excluidos de este programa los supuestos contemplados en el Resuelvo Séptimo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.

3.            Por este motivo NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables
ECOVUL 2022 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.
Comparte!

Fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.

Se entiende por colectivos vulnerables:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la subvención será 25.200 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe será de 26.600 euros.

Si en la persona contratada concurre la condición de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa el importe será de 28.000 euros.

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 7 de marzo de 2022 y finalizará 31 de mayo de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Ayudas para autónomos 2021 /0201. Hostelería, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio,
Comparte!

Fecha de publicación: 02/02/2021

Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. Objetivo Específico REACT-UE 1

Informamos de las nuevas ayudas para autónomos para paliar los efectos del coronavirus, que se han publicado hoy en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo. b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Ver anexo con las actividades a las que se refiere

Importe de la ayuda

Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del artículo 3.1, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial. 2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) del artículo 3.1, la ayuda ascenderá a 600,00 euros

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Anexo actividades

5510 Hoteles y alojamientos similares 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530 Campings y aparcamientos para caravanas 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos 5629 Otros servicios de comidas 5630 Establecimientos de bebidas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica 7911 Actividades de las agencias de viajes 7912 Actividades de los operadores turísticos 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras 9001 Artes escénicas 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003 Creación artística y literaria 9004 Gestión de salas de espectáculos 9102. Actividades de museos 9103. Gestión de lugares y edificios históricos 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de los clubes deportivos 9313 Actividades de los gimnasios 9319 Otras actividades deportivas 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Documentación que debe aportarse en el trámite

Nuestros clientes sólo deben enviarnos la documentación a la que pueden acceder a través de los enlaces: (puntos 1.b, 1.c y 1.d)

  1. Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente
    documentación:
    a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)
    b) Datos de domiciliación bancaria
    c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda.
    d) Formulario relativo a la representacióhttps://sorianomolina.es/wp-content/uploads/2021/02/EMP0554E.pdfn (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
  2. En la solicitud deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información:
    a) Situación de alta en el RETA del solicitante y código CNAE-09 asociado en el que se clasifica la actividad del trabajador o trabajadora en régimen de autónomo.
    b) Número de personas en situación de alta respecto de las que exista la obligación de cotizar en función del código del tipo de contrato de cada una de ellas y código CNAE-09 en el que se clasifica la actividad de la empresa respecto de cada código de cuenta de cotización.
  3. Asimismo, deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA pueda recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información
    relativa a lo siguiente:
    a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
    b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y a los epígrafes que figure de alta en el IAE

Régimen de compatibilidad


Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Prórroga de la extensión de la prestación por cese de actividad, de octubre 2020. Breve análisis
Comparte!

Disposición Adicional 4º. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Extensión de la prestación de cese de actividad

Como comentamos en la entrada anterior, el pasado día 29 de septiembre de 2020 fue publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En este caso vamos a analizar sucintamente la prestación que se refiere a aquellas actividades que se acogieron a la extensión de la prestación de cese de actividad (DA 4º) (art.9 RDL 24/2020 de 26 junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial)

Beneficiarios de la prestación

Se aplicará a los autónomos que se acogieron a la misma, por la que percibieron en el segundo trimestre de 2020 la prestación por cese de actividad, y la prórroga del tercer trimestre.

Requisito de cotización por cese de actividad

En caso de no haber percibido la prórroga del tercer trimestre -en caso de haberla percibido, puede seguir percibiendo esta, siempre que se cumplan con los requisitos-, y haberse visto beneficiados de la exención de cuotas en el 3T de 2020, se exigirá haber cotizado por cese de actividad durante el plazo continuado de doce meses, es decir, desde antes de octubre de 2019.

Si no tiene derecho a esta prestación por el incumplimiento de este requisito, es posible que se pueda acoger al del art. 13.2, que ya analizamos en esta entrada.

Límite de facturación

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Límites de ingresos al trabajo por cuenta ajena y propia.

La prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que se respeten los siguientes límites:

  1. Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia + cuenta propia deben ser inferiores a 2,2 veces el SMI. Lo que se traduce en unos ingresos netos conjuntos de 2090€ mensuales.
  2. Los ingresos por cuenta ajena deben ser inferiores a 1,25 veces el SMI. Es decir, 1187,50€ mensuales

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será la misma que la del art. 13.2 del RDL, a saber, 472,21€.

Duración de la prestación

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Obligaciones formales

El trabajador deberá seguir ingresando la cuota de la Seguridad Social, aunque la mutua le devolverá el importe posteriormente, presumiblemente, junto con el pago de la prestación.

Se deben comunicar los datos correspondientes al mod. 145 para el cálculo de la retención por parte de la mutua.

Se debe presentar una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos durante el COVID-19 (actualización octubre 2020)
Comparte!
Disposición 11416 del BOE núm. 259 de 2020

Análisis de la prestación para actividades con un rendimiento inferior al 50% en el 4T de 2020 respecto al 1T de 2020

El pasado día 29 de septiembre de 2020 fue publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En él se especifican las prestaciones para autónomos, similares a la última prestación CATA-COVID, y que en cuantía pueden suponer unos 661€ aproximadamente.

Entre las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, existen varias modalidades de prestación a las que se puede acceder, atendiendo a la situación de cada trabajador autónomo, a saber:

  • Para actividades suspendidas actualmente

Esta trata sobre los autónomos que se hayan visto obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. (Como locales de ocio nocturno)

  • Para actividades de temporada.

Que corresponde a aquellas actividades que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año

  • Para actividades que se acogieron a la extensión de la prestación de cese de actividad (DA 4º) (art.9 RDL 24/2020 de 26 junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial)

Se aplicará a los autónomos que se acogieron a la extensión de la prestación por COVID, y que percibieron en el tercer trimestre de 2020 la misma, cuya cuantía era aproximadamente 661€.

Estas tres prestaciones se analizarán individualmente con cada cliente.

  • Para actividades con un rendimiento en el 4º trimestre de 2020 inferior al 50% con respecto al 1er trimestre de 2020. (Art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.)

Por tanto, nos centraremos en esta entrada en analizar en este artículo la última, desgranando sus requisitos, cuantías, obligación de cotización, incompatibilidades y plazos.

Actividades con un rendimiento en el 4º trimestre de 2020 inferior al 50% con respecto al 1er trimestre de 2020

Se trata de una prestación extraordinaria, por lo que se distingue de la prestación del art 330 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de la DA 4º del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.)

Se localiza en el Art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Requisitos

                1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

Cabe comentar que, si tiene pendiente alguna cuota de la seguridad social, esta le reclamará para que en el plazo de treinta días pague, para poder tener derecho a la prestación

2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (…) por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

Es decir, por no haber cotizado más de 12 meses completos, de lo contrario nos iríamos a cobrar, bien la prestación de la DA 4º, o bien directamente la del art. 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

Por tanto, en el 4T no se puede superar la cantidad de 950€/mes la facturación (IVA no incluido).

4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Ojo, porque esto significa que para los autónomos que han iniciado su actividad en pleno primer trimestre, deberán calcular el % de tiempo de alta en el primer trimestre, y aplicar ese porcentaje de reducción al nivel de ingresos obtenidos en el cuarto trimestre de 2020 para obtener el límite de facturación que da derecho a la prestación.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esto significa que la mayoría de autónomos vendrán a recibir 472,21€, por lo que supone una reducción respecto a la prestación anterior, que era de unos 661€. La parte positiva es que se bonificarán, como veremos más adelante, las cuotas de autónomos, por lo que el ahorro total será la suma de la prestación más la cuota de autónomos que se estuviera pagando.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

En términos prácticos, cuando tengan derecho a la prestación ambos padres-hijos o cónyuges, se reducirá la cuantía a 377,76€.

Plazo de presentación

Esta prestación se presentará del 1 al 15 de octubre de 2020, para que tome efectos desde el 1 de octubre, de lo contrario tomaría efectos el primer día del mes siguiente al de la presentación.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible con:

  • El desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad;
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Obligación de cotizar

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Recomendamos tener el dinero en el banco para pagar las cuotas de la seguridad social, por si se cobraran y fueran posteriormente abonadas por las Mutuas.

Call Now Button