El incentivo fiscal que supone ahorro e independencia financiera para las empresas. La reserva de capitalización
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La reserva de capitalización permite una reducción de la base imponible del 10% sobre el aumento de fondos propios, con el límite del 10% sobre la base imponible previa a esta reducción, a la compensación de bases imponibles negativas y a la integración de los ajustes por activos fiscales diferidos.

Con ella las empresas reducirán la cuota a pagar un 2,5% ó 3% dependiendo del tipo impositivo al que tributen, sólo se permite la reducción cuando se tributa al tipo general o al gravamen del 30%.

Esta medida, junto con la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros potenciará la independencia financiera. La reserva de capitalización lo hará mediante un aumento de los fondos propios, mientras que la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros lo hará ahuyentando a las empresas de obtener financiación ajena, lo que repercutirá en el pasivo total de la empresa, esto es, reduciéndolo.

¿Cómo funciona? Requisitos

Para tener derecho a la reducción se debe dotar una reserva indisponible durante 5 años, por importe de un 10% sobre el aumento de los fondos propios. Y se tendrá derecho a la reducción de la base imponible por importe de la citada reserva. Durante los 5 años debe mantenerse el nivel de fondos propios para poder aplicarse la reducción, salvo existencia de pérdidas contables.

Límites a la reducción

La reducción no puede exceder el 10% de la base imponible previa citada anteriormente.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de fondos propios a efectos del aumento de fondos propios[i]:

  1. a) Las aportaciones de los socios.
  2. b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. d) Las reservas de carácter legal o estatutario[ii].
  5. e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  6. f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  7. g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
  8. La reducción correspondiente a la reserva prevista en este artículo será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de esta Ley.
  9. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley.

 

Quedamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquiera de los aspectos.

SORIANO MOLINA asesores

 

[i] http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf

[ii] Ver artículo 273 -274 del RDL 1/2010 TRLSC:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf

 

Nuevo limite para el aplazamiento de deudas tributarias
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Nota. Ya se pueden solicitar aplazamientos de deudas tributarias de hasta 30000€ sin aportar garantía.

El anterior límite era de 18000€

Se ha publicado en el BOE la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, que eleva el límite exento de obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos a las Comunidades autónomas.

Anteriormente se había publicado en el BOE una Orden ministerial, con fecha 20 de octubre de 2015 que elevaba el límite a 30000€ para las deudas gestionadas por la Hacienda Pública Estatal.

 

Modelo 720
El modelo 720. ¿Quién está obligado a presentarlo y qué debe contener?
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Modelo 720. Obligados a su presentación:

Modelo 720, el modelo cuya normativa ha sido denunciada ante la comisión europea por su elevadísimo régimen sancionador debe presentarse antes de que finalice el mes de marzo.

  • Personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General tributaria.
  • Deben poseer bienes en el extranjero por un importe superior a los 50000€
  • Una vez presentada, sólo se informará sobre los grupos que se hayan incrementado en más de 20000€ desde la última declaración

 

Objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, esto es en las que sean titulares, beneficiarios, autorizados, o que tengan poder de disposición. Se deben especificar los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Esto incluye títulos, activos, valores de todo tipo de entidades, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, y de las rentas vitalicias temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Se deben comunicarlos saldos de las cuentas a 31 de diciembre
  • Informar sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los inmuebles que se tenga en el extranjero. Se informará de los datos a 31 de diciembre, e incluirá la fecha y el valor de adquisición, la identificación del inmueble y su situación.

No obligados a presentar la declaración:

  • Cuando los obligados tributarios sean entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando sea una entidad que tiene contabilizados los bienes de los que debería hacer la declaración de forma individualizada.
  • De las cuentas corrientes abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por éstas, siempre que hubieran podido ser declaradas conforma a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

El plazo de presentación:

  • El plazo para la presentación  termina el 31 de marzo.
  • Cuando no pudiera ser presentado a través de Internet por razones técnicas, podrá ser presentado en los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.

Sanciones

Las siguientes infracciones están catalogadas como muy graves, y tienen un régimen sancionador específico.

Son infracciones la no presentación del modelo 720 en plazo y hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. También lo es la presentación por medios distintos de los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando sea obligatorio hacerlo por esos medios.

  • Multa de 5000€ por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de manera incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10000€
  • Multa de 100€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración.

Si el modelo 720 no es presentado cuando se hubiera debido y Hacienda lo descubre, además de la multa anterior:

  • Para personas físicas, la tenencia del bien tendrá consideración de ganancia de patrimonio no justificada, integrándose en la base liquidable general de la Renta.
  • jurídicas se considerará renta no declarada, imputable al impuesto de Sociedades.

Ambos se integrarán en el ejercicio más antiguo no prescrito.

También se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar las ganancias patrimoniales no justificadas.

¿Cuáles son los requisitos para que las sociedades civiles pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades?
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Los nuevos preceptos introducidos en la LIS (Ley 27/2014) y la reforma de la LIRPF (mediante Ley 26/2014) han cambiado las normas del juego a algunas sociedades civiles, que en adelante pasarán a tributar a través del IS siempre que cumplan estos requisitos:

1-   Deben tener personalidad jurídica. Esta cuestión quedaba “resuelta” en el Código Civil (CC), en su artículo 1669.

<<No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros>>

¿Pero qué es eso del secreto de los pactos? Según el criterio que ha tomado la Dirección General de Tributos, en la práctica las sociedades civiles deben constituirse en escritura pública y en documento privado aportado ante la AEAT a efectos de identificación fiscal (Consulta número V2376/2015, NFC055553).

2-    En segundo lugar deben tener objeto mercantil. Pero, ¿qué se entiende por objeto mercantil?

Según el mismo criterio de la DGT, <<…la realización de una actividad económica de producción. Intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades: agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales>> (Consulta número V2376/2015, NFC055553).

En la práctica no tendrán objeto mercantil únicamente las sociedades que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales.

oBJETO MERCANTIL sOCIEDADES CIVILES

En conclusión, pasan a tributar por el Impuesto sobre sociedades las sociedades civiles que se hayan constituido en escritura pública y en documento privado (aportado ante la AEAT) y que no se dediquen en exclusiva a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales.

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