Asesoramiento herencias
Devolución AJD a clientes 2018
Comparte!

Hoy hemos conocido la STS nº 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, en la que se declara en casación anulado el número 2 del artículo 68 del Reglamento del ITP y AJD por ser contraria a la ley la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. En definitiva, se modifica la jurisprudencia de este Tribunal, por ejemplo, en la Sentencia de 15 de marzo pasado, en el sentido de considerar que el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario (la entidad bancaria) y no el prestatario.

 

Entendemos que este pronunciamiento abre la vía para solicitar la rectificación de la correspondiente autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Autonómica para los prestatarios cuando no haya finalizado el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público.

Para más información, contacte con nosostros.

Nuevas Subvenciones. Fomento del empleo dirigido al Emprendimiento 2018.
Comparte!

Ayudas a los autónomos emprendedores 2018.

Comunitat Valenciana.

Estás pensando en emprender un negocio como autónomo? Te has dado de alta como autónomo en 2018? Aprovecha ahora las ayudas de la Generalitat Valenciana, de fomento al emprendimiento. Descubre quién puede solicitarlo.

Como punto de Apoyo al Emprendedor, te asesoramos de forma gratuita en los trámites a seguir para darte de alta como autónomo. Más información aquí.

EAUTOE 2018. Subvenciones\Fomento del Empleo Fomento del empleo dirigido al Emprendimiento. Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores.

Interesados/Solicitantes

1.- Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro Servef, Que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 1 de octubre de 2018.
2.- Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
3.- Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

Requisitos

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del 1 de enero de 2018. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 ó 037).

b) El alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

 

Para comprobar los requisitos e incompatibilidades,  puedes verlos aquí.

Y de nuevo la Campaña del IRPF: ¿Quien tiene obligación de declarar?
Comparte!

Renta 2017. Quién debe presentarla en 2018?

El próximo 4 de abril comienza la Campaña de la Renta 2017. Nunca está de más hacer un repaso de quiénes tienen la obligación de declarar, sea confirmando un borrador a través de la web, o bien presentando la declaración.

Tienda Wolters KluwerEstán obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Impulso a los autónomos. La reforma
Reforma autómos 2018. Cómo sacarle partido.
Comparte!

CLARIFICACIÓN FISCAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

La Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en su artículo 11 ha traído a nuestro ordenamiento una serie de aclaraciones que pueden ser interesantes para los trabajadores autónomos. En concreto dos de ellas, las referentes a la deducción de los gastos de suministros de la vivienda y los gastos de manutención.

 

A) El texto modificado

 

En concreto, se modifica el artículo 30.2.5ª LIRPF (Ley 6/2017).

El texto modificado es el siguiente:

TÍTULO V

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

 

Artículo 11 Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

(…)

  1. b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En la medida en que la vivienda habitual se afecte parcialmente a su vivienda, esto es, que la actividad se genere en ella, recomendamos deducir el 30% de los gastos en función de los metros cuadrados utilizados para la actividad. Para ello se deberá disponer de la correspondiente factura o recibo a nombre del titular de la actividad.

  1. c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Por ello recomendamos se guarden facturas de restauración y hostelería siempre y cuando se haya consumido el servicio en el ejercicio de su actividad, y a ser posible dependiendo de la actividad, se hayan realizado el gasto fuera de la localidad donde se tiene la actividad.

De esta forma se podrían deducir los gastos en hostelería llevados a cabo por el ejercicio de actividades comerciales del negocio.

Cabe recordar que estas deducciones pueden ser objeto de comprobación por la administración, por lo que es preceptivo aplicarlas cuando se producen efectivamente en el ejercicio de la actividad, contando con medios de prueba que puedan corroborarlo, a saber: anotaciones de reuniones con clientes, justificantes de asistencia a congresos, etc…

A continuación dejamos un cuadro resumen con los límites a los que se refiere el apartado c.

 

B) El cuadro resumen

 

REGLAS GENERALES

(cantidades destinadas por la empresa a sus empleados)

2015

Gastos de manutención y estancia (artículo 8 Reglamento IRPF)

 

  1. a) Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia del perceptor hasta:

 

  • Gastos de estancia:

— Gasto justificado.

— Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera: sin necesidad de justificación gastos que no excedan de 15 €/día para desplazamientos dentro territorio español, o 25 €/día para desplazamientos a extranjero.

  • Gastos de manutención:

— España (€/día)———53,34

— Extranjero (€/día)—–91,35

 

  1. b) Sin pernoctar en municipio distinto:

 

  • Gastos de manutención:

 

— España (€/día)———- 26,67

— Extranjero (€/día)——- 48,08

Para cualquier consulta pueden ponerse en contacto con nosotros a través de la web.

Trabajadores autónomos
Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017
Comparte!
  1. Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017

    Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

     

    Estas son las principales medidas que incentivarán el alta en autónomos por incluir una serie de ventajas que se pueden traducir en un ahorro importante para los nuevos autónomos. Entrarán en vigor el 01/01/2018.

    Ampliación de la tarifa plana.

    Ampliación de la famosa tarifa plana de 50€, a 12 meses, cuando antes era de la mitad.

    Esto supone un ahorro de 300€ en el tramo de la tarifa, es decir, de los primeros seis meses desde el alta de autónomos.

    Rebaja de los requisitos para poder aplicar la tarifa plana.

    Si antes se necesitaban 5 años sin cotizar en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos), ahora este plazo se reduce a 2 años. Esperamos que esta medida tenga un efecto llamada para los autónomos que por circunstancias hayan dado de baja su negocio, pero vean viable iniciar esa o una nueva actividad. Recomendamos siempre encargar un plan de viabilidad para conocer las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. También llevar un pronóstico de flujos de caja es siempre interesante.

  2. Si quieres más información sobre nuestro servicio de ayuda al emprendedor puedes ponerte en contacto con nosotros.Tres altas y bajas en un año.Para los autónomos que tienen trabajos por temporadas, es interesante la nueva posibilidad de causar alta y baja en un mismo año hasta tres veces. Además, se pagará por la parte proporcional del mes que se haya estado en activo. Recordamos que hasta ahora se pagaba la cuota de autónomos correspondiente a todo el mes, aunque se hubiera estado de alta sólo una parte.Cuatro cambios de base de cotización al año.

    La posibilidad de cambiar la base de cotización se ha visto aumentada. Hasta ahora se podía cambiar dos veces al año, sin embargo, con la modificación se podrá hacer hasta 4 veces, concretamente al fin de cada trimestre.

    Simultanear pensión y actividad económica.

    Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el alta en una actividad, siempre que se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Esto supondrá un aumento de las personas jubiladas que mantienen su actividad, ya que se mejora con respecto a la normativa anterior, que permitía cobrar el 50% de la pensión. Además, el requisito de tener contratado al menos un trabajador pensamos puede ir relacionado con la búsqueda de un aumento de la ocupación.

    Accidentes in itinere.

    Se pasa a considerar accidente de trabajo el siniestro que suceda de camino a la prestación de la actividad económica o empresarial. Para ello se debe estar cotizando por riesgos profesionales. Esto puede ser beneficioso para autónomos que se trasladen con asiduidad en el ejercicio de su actividad, ya que quedarán cubiertos equiparando en la medida de lo posible el RETA al Régimen General.

    Devolución del exceso de cotizaciones.

    Se devolverán de oficio la mitad del exceso de cotizaciones cuando el trabajador opere en régimen de pluriactividad.

¿Qué implica un ingreso en una cuenta bancaria? ¿Es una donación a los cotitulares?
Comparte!

 ¿Un ingreso en una cuenta bancaria significa una donación a los cotitulares?

Hay ocasiones en las que se ingresa una determinada cantidad de dinero en una cuenta bancaria de la que son cotitulares el sujeto que ingresa y su pareja de hecho.

¿Se considera donación?

La pregunta es si este ingreso bancario supondría una donación, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pues bien, la Dirección General de Tributos tiene el siguiente criterio: según el Código Civil, para que exista una donación se deben cumplir tres requisitos, el primero, el “animus donandi”, o acto de disposición del donante con ánimo de liberalidad, es decir, la puesta a disposición a título lucrativo, el segundo, que sea aceptado por el donatario, y el tercero que el donante sea conocedor de esa aceptación por el donatario.

La relación con el banco: el contrato de depósito.

En el ámbito bancario, la relación jurídica supone un contrato de depósito entre el banco y el depositante, y la cotitularidad sólo supone el derecho de disposición de los fondos, pero no su pone de hecho la titularidad de los mismos, por lo que en este caso el mero ingreso no supone una donación.

Aportaciones a la sociedad de gananciales.

Están exentas las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal. El TS, en sentencia dictada en interés de la Ley de 02-10-2001 (recurso de casación n.º 8857/1999), entiende que las aportaciones de los socios a la sociedad de gananciales gozan de la exención, aunque se efectúen una vez celebrado el matrimonio, siempre que la aportación se realice con la calidad de afección a todos los efectos económico-matrimoniales, pero no si la aportación se realiza con carácter oneroso; por ejemplo, a cambio de un crédito a favor del aportante en caso de disolución de la comunidad conyugal (TSJ Extremadura 23-01-2004 y DGT 11-04-2005). Se puede leer más sobre este tema aquí.

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones
Comparte!

Cuidado con alquilar la vivienda habitual en vacaciones, podría salirte muy caro.

 

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones

 

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones, o durante un corto periodo de tiempo podría ser una mala decisión.

Ocasionalmente, los propietarios de viviendas de las grandes ciudades deciden arrendar su vivienda habitual, por ejemplo, durante unas vacaciones.

Se acercan las vacaciones, ya tienes tu viaje planeado, todo reservado y planeado al milímetro, y estás deseando disfrutar de unas maravillosas vacaciones. Pero entonces se te ocurre una idea brillante para obtener unos ingresos extraordinarios.

La casa, es decir, tu vivienda habitual va a estar vacía, y decides obtener unos ingresos adicionales que te ayuden a sufragar las propias vacaciones. La vivienda va a trabajar por ti durante tu periodo de relajación, la vas a alquilar.

Pero se te ha pasado una cosa importante, estabas practicando una deducción en IRPF por la vivienda habitual. Pues bien, no vas a poder aplicarla en el futuro, y vas a tener que reintegrar a la Hacienda pública todas las cantidades indebidamente deducidas.

Todo ello incrementado por los intereses de demora, por haber dispuesto de ese dinero que proviene de una deducción de la cual acabas de perder el derecho. Es decir, devolver todo lo que te dedujiste en la declaración de la renta, y además cantidades adicionales en concepto de intereses de demora.

La clave: vivir de forma continuada.

Todo ello viene dado por la Disposición Adicional 23ª (L35/2006), donde se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente esté viviendo durante tres años de forma continuada.

De forma continuada… Esta es la parte que habías obviado y que te puede llegar a salir muy caro.  Al haber alquilado tu vivienda habitual, aunque durante un corto periodo de tiempo, se ha roto la continuidad. Y es que la norma lo exige para conservar el derecho a la deducción en la declaración de la renta.

Esto ha sido refrendado por la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017. En consecuencia, aconsejamos estudiar bien el alquiler de la vivienda habitual para momentos puntuales.

¡No nos vaya a salir más caro el caldo que la sopa!

 

Solicitud de aplazamiento de deuda a Hacienda
Comparte!

Solicitud de aplazamiento de deuda. ¿Qué es y quién puede presentarla?

El aplazamiento y fraccionamiento es una modalidad de pago de la deuda tributaria, extinguiéndose la deuda tributaria a su finalización. Siempre que, por supuesto, se haya realizado el pago en la fecha determinada en el mismo.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento puede presentarse sobre las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

En algunos casos  la solicitud de aplazamiento sólo se podrá realizar si se aporta garantía. Como vimos en este artículo el límite exento de obligación de aportar garantía cambió en marzo de 2016.

Es decir, si se recibe una carta de hacienda, donde es incoado un expediente sancionador, a resultas del cual se genera una deuda tributaria, tiene la opción de abonarla directamente mediante la carta de pago que proporciona hacienda, o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la misma. Todo ello siempre que se pueda justificar la imposibilidad del pago por razones económico financieras.

Esta carta de pago puede venir directamente con la notificación, o solicitarse en la página web de la aeat, en sede electrónica, con certificado digital y sin necesidad de pedir cita previa en aeat, como se puede ver aquí:

Solicitud de aplazamiento

La Administración valorará las dificultades económicas del obligado tributario y su carácter transitorio. Para ello tendrá que analizar la situación real del deudor, así como la capacidad futura de pago. De la valoración realizada, se deducirá un acuerdo administrativo, que en el caso de concesión, también comportará la determinación de la cadencia de los pagos y su cuantía.

Aplazamiento o fraccionamiento

Hay que tener en cuenta que el fraccionamiento de pago es una modalidad de aplazamiento. En éste último, el pago se difiere, pero debe ingresarse de una sola vez al vencer el término establecido. En el fraccionamiento, el pago se reparte en varios vencimientos a lo largo del tiempo. El RGR desarrolla lo previsto en los artículos 65 y 82 LGT, que recogen esta materia. Entre ellas, destacamos:

  • La equiparación del certificado del seguro de caución al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca como garantía a constituir
  • Que el interés de demora exigido en estos supuestos será el interés legal
  • La imposibilidad de subastar los bienes embargados hasta que la solicitud en período ejecutivo no haya sido resuelta.
Los socios de una empresa. ¿Deben ser autónomos? ¿Pueden tener nómina?
Comparte!

¿Cuándo nace la obligación de ser autónomo o de facturar cuando se es socio de una empresa?

Una de las cuestiones que genera dudas a la hora constituir una empresa es si los socios están obligados a ser autónomo, facturar a la empresa, o tener una nómina de ésta.

Esta cuestión dependerá principalmente de que se tenga el control efectivo de la sociedad y que se presten servicios a la sociedad, o se ejerzan funciones de dirección o gerencia.

Socios nomina alta autonomo

Obligados a estar de alta como autónomos

Estarán obligados quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, o que presten servicios a una sociedad capitalista de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de aquella.

Este control efectivo se posee cuando se cumpla alguna de las siguientes afirmaciones;

  • Al menos la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por vínculo hasta el segundo grado.
  • Su participación en el capital social sea igual o superior al 33%
  • Su participación sea igual o superior al 25%, cuando se tengan funciones de dirección y gerencia de la sociedad

Calificación como rendimientos de actividades económicas.

La ley 26/2014 ha modificado, entre otras cuestiones,  el concepto de rendimientos de actividades económicas cuando se trata de los obtenidos por socios de sociedades capitalistas.

Esta cuestión es relevante a la hora de considerar si se deben facturar los servicios, o se puede percibir una nómina de esta.

Deben concurrir las siguientes circunstancias para que sean considerados como rendimientos AAEE:

  • Que provengan de una entidad de la que sea socio el perceptor de los mismos, con independencia de que sea administrador o no
  • Que deriven de la realización de actividades profesionales, independientemente de la actividad que desarrolle la sociedad.
  • Que el socio esté incluido en el Régimen especial de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

También hay que tener en cuenta que existen otras figuras, como la del autónomo colaborador, que permiten considerar los rendimientos obtenidos por un familiar que cumple unos determinados requisitos, como rendimientos del trabajo, y los percibirá mediante nómina pese a ser autónomo.

¿Cómo pueden percibir los socios/administradores sus retribuciones?

Los socios / administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.

En todas estas situaciones, en caso de vinculación (por ser administrador o socio en el porcentaje del 25% o superior) será de aplicación el artículo 18 de la Ley del IS y las retribuciones en cada una de las situaciones deberán realizarse a valor de mercado.

  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador. Rendimiento del trabajo.
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección derivadas de un contrato de carácter laboral. Rendimiento del trabajo
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Rendimiento del trabajo si existe dependencia y medios de producción de la sociedad.
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. (Novedad del párrafo tercero incluido en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014) Actividades económicas

 

La valoración de las retribuciones

Es importante que en caso de vinculación (ser administrador o socio en un porcentaje igual o superior al 25%) las retribuciones se hagan “a valor de mercado”, es decir, no pueden ser ínfimas ni desorbitadas, y deberían corresponderse con el valor que se podría considerar “normal” para el desempeño, funciones y responsabilidades de los socios.

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nosotros aquí.

Deducción del alquiler de la vivienda habitual
Comparte!

Deducción del alquiler de la vivienda habitual

La deducción del alquiler de la vivienda habitual ha quedado suprimida a partir de 2015, pero la nueva redacción dada a la DT 15ª LIRPF por la Ley 26/2014 contempla el mantenimiento de la aplicación de la deducción bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Deducción del alquiler de la vivienda habitual
Deducción del alquiler de la vivienda habitual

 

Para que a partir de 2015 un contribuyente pueda aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual que se contemplaba en el derogado art. 68.7 LIRPF tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

 a) Que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 b) Que por el citado contrato se hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 c) Que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual por las cantidades satisfechas en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 

Cumplidos los requisitos anteriores, resultará aplicable la deducción por alquiler de vivienda habitual en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma según la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

La deducción sólo podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuya base imponible (debe entenderse por tal la suma de las bases imponibles general y del ahorro) sea inferior a 24.107,20 € anuales.

 

El precepto se limita a establecer que la deducción se aplica por las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, pero ni define ésta a efectos de la aplicación de la deducción, ni contiene una remisión al concepto de vivienda habitual que contempla la LIRPF a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, debe tenerse en cuenta que en todos los supuestos en que la normativa tributaria ha reconocido beneficios fiscales al arrendamiento de inmuebles para residencia habitual, la DGT ha exigido para la aplicación de los mismos que los contratos de arrendamiento se encuentren acogidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

La base de la deducción estará constituida por el importe de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, si bien se establece un límite máximo que difiere en función de la base imponible del contribuyente:

 a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales, la base máxima de deducción se cuantifica en 9.040 € anuales.

 b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales, la base máxima de deducción será: 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.

 

La cuantía de la deducción es el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 10,05%.

 

  • En el caso de que una persona física se traslade a una residencia de ancianos, no resultará de aplicación la deducción por alquiler en vivienda habitual (DGT V1005-10 de 13-05-2010).

 

  • Resulta aplicable la deducción por alquiler de la vivienda habitual sita en Nueva York si se tiene la consideración de contribuyente por el IRPF y se cumplen los requisitos previstos en el artículo 68.7 LIRPF (DGT V1162-10 de 31-05-2010 y V0374-11 de 17-02-2011).

 

  • Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente (DGT V1481-10 de 29-06-2010).

 

  • Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es manifestación, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Civil de 23 de diciembre de 1992 (fundamento de derecho Séptimo), que considera que «en toda situación de condominio el arrendamiento que cualquier condueño pueda hacer a otro de ellos (o a un extraño) de su ideal cuota indivisa, no supone cesión arrendaticia de un espacio real y físicamente delimitado, que es el concepto básico del arrendamiento de inmuebles, sino solamente de un derecho (representado por la referida cuota ideal y abstracta)». El contrato que nos ocupa no puede equipararse, a efectos de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a aquel en el que el cesionario y arrendatario carece de propiedad, en parte indivisa alguna, sobre la vivienda, resultando, en consecuencia, improcedente el derecho a aplicar la referida deducción (DGT V2451-10 de 15-11-2010).

 

  • Por las cantidades que el contribuyente satisfaga por el arrendamiento asociado con un derecho de opción de compra podrá aplicar la deducción por alquiler del artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción ( DGT V2761-10 de 20-12-2010 y V0965-11 de 12-04-2011).

 

  • La existencia de un vínculo de parentesco de primer grado entre el consultante y el arrendatario tenga trascendencia en la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual (DGT V1661-12 de 30-07-2012).

 

  • El límite de la base imponible para la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual no se elevará como consecuencia de la tributación en el IRPF por la modalidad de tributación conjunta. Es decir, la base imponible total en declaración conjunta no podrá superar los 24.107,20 euros anuales para la práctica de dicha deducción (DGT V0591-13 de 26-02-2013).

 

  • En el caso de que la consultante tuviese la nacionalidad española y dado que Hong Kong tenía la consideración de paraíso fiscal durante el año 2012, dicha consultante mantendrá para el citado ejercicio la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo declarar por dicho impuesto su renta mundial. En consecuencia, si en el período impositivo 2012 la consultante tuvo la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá derecho a aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF, toda vez que cumpla los citados requisitos previstos en la normativa del Impuesto, y tomando como base de deducción las cantidades que, en el período impositivo, haya satisfecho por dicho alquiler (DGT V3139-13 de 23-10-2013)

Si tienes dudas si debes presentar la declaración de la Renta, puedes consultar esta entrada, o contactarnos.

Fuente: REAF.Economistas Asesores Fiscales

Call Now Button