Reforma autómos 2018. Cómo sacarle partido.
CLARIFICACIÓN FISCAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en su artículo 11 ha traído a nuestro ordenamiento una serie de aclaraciones que pueden ser interesantes para los trabajadores autónomos. En concreto dos de ellas, las referentes a la deducción de los gastos de suministros de la vivienda y los gastos de manutención.
A) El texto modificado
En concreto, se modifica el artículo 30.2.5ª LIRPF (Ley 6/2017).
El texto modificado es el siguiente:
TÍTULO V
Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos
Artículo 11 Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
(…)
- b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
En la medida en que la vivienda habitual se afecte parcialmente a su vivienda, esto es, que la actividad se genere en ella, recomendamos deducir el 30% de los gastos en función de los metros cuadrados utilizados para la actividad. Para ello se deberá disponer de la correspondiente factura o recibo a nombre del titular de la actividad.
- c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Por ello recomendamos se guarden facturas de restauración y hostelería siempre y cuando se haya consumido el servicio en el ejercicio de su actividad, y a ser posible dependiendo de la actividad, se hayan realizado el gasto fuera de la localidad donde se tiene la actividad.
De esta forma se podrían deducir los gastos en hostelería llevados a cabo por el ejercicio de actividades comerciales del negocio.
Cabe recordar que estas deducciones pueden ser objeto de comprobación por la administración, por lo que es preceptivo aplicarlas cuando se producen efectivamente en el ejercicio de la actividad, contando con medios de prueba que puedan corroborarlo, a saber: anotaciones de reuniones con clientes, justificantes de asistencia a congresos, etc…
A continuación dejamos un cuadro resumen con los límites a los que se refiere el apartado c.
B) El cuadro resumen
REGLAS GENERALES
(cantidades destinadas por la empresa a sus empleados)
2015
Gastos de manutención y estancia (artículo 8 Reglamento IRPF)
- a) Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia del perceptor hasta:
- Gastos de estancia:
— Gasto justificado.
— Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera: sin necesidad de justificación gastos que no excedan de 15 €/día para desplazamientos dentro territorio español, o 25 €/día para desplazamientos a extranjero.
- Gastos de manutención:
— España (€/día)———53,34
— Extranjero (€/día)—–91,35
- b) Sin pernoctar en municipio distinto:
- Gastos de manutención:
— España (€/día)———- 26,67
— Extranjero (€/día)——- 48,08
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