Impulso a los autónomos. La reforma
Reforma autómos 2018. Cómo sacarle partido.
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CLARIFICACIÓN FISCAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

La Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en su artículo 11 ha traído a nuestro ordenamiento una serie de aclaraciones que pueden ser interesantes para los trabajadores autónomos. En concreto dos de ellas, las referentes a la deducción de los gastos de suministros de la vivienda y los gastos de manutención.

 

A) El texto modificado

 

En concreto, se modifica el artículo 30.2.5ª LIRPF (Ley 6/2017).

El texto modificado es el siguiente:

TÍTULO V

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

 

Artículo 11 Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

(…)

  1. b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En la medida en que la vivienda habitual se afecte parcialmente a su vivienda, esto es, que la actividad se genere en ella, recomendamos deducir el 30% de los gastos en función de los metros cuadrados utilizados para la actividad. Para ello se deberá disponer de la correspondiente factura o recibo a nombre del titular de la actividad.

  1. c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Por ello recomendamos se guarden facturas de restauración y hostelería siempre y cuando se haya consumido el servicio en el ejercicio de su actividad, y a ser posible dependiendo de la actividad, se hayan realizado el gasto fuera de la localidad donde se tiene la actividad.

De esta forma se podrían deducir los gastos en hostelería llevados a cabo por el ejercicio de actividades comerciales del negocio.

Cabe recordar que estas deducciones pueden ser objeto de comprobación por la administración, por lo que es preceptivo aplicarlas cuando se producen efectivamente en el ejercicio de la actividad, contando con medios de prueba que puedan corroborarlo, a saber: anotaciones de reuniones con clientes, justificantes de asistencia a congresos, etc…

A continuación dejamos un cuadro resumen con los límites a los que se refiere el apartado c.

 

B) El cuadro resumen

 

REGLAS GENERALES

(cantidades destinadas por la empresa a sus empleados)

2015

Gastos de manutención y estancia (artículo 8 Reglamento IRPF)

 

  1. a) Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia del perceptor hasta:

 

  • Gastos de estancia:

— Gasto justificado.

— Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera: sin necesidad de justificación gastos que no excedan de 15 €/día para desplazamientos dentro territorio español, o 25 €/día para desplazamientos a extranjero.

  • Gastos de manutención:

— España (€/día)———53,34

— Extranjero (€/día)—–91,35

 

  1. b) Sin pernoctar en municipio distinto:

 

  • Gastos de manutención:

 

— España (€/día)———- 26,67

— Extranjero (€/día)——- 48,08

Para cualquier consulta pueden ponerse en contacto con nosotros a través de la web.

Trabajadores autónomos
Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017
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  1. Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017

    Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

     

    Estas son las principales medidas que incentivarán el alta en autónomos por incluir una serie de ventajas que se pueden traducir en un ahorro importante para los nuevos autónomos. Entrarán en vigor el 01/01/2018.

    Ampliación de la tarifa plana.

    Ampliación de la famosa tarifa plana de 50€, a 12 meses, cuando antes era de la mitad.

    Esto supone un ahorro de 300€ en el tramo de la tarifa, es decir, de los primeros seis meses desde el alta de autónomos.

    Rebaja de los requisitos para poder aplicar la tarifa plana.

    Si antes se necesitaban 5 años sin cotizar en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos), ahora este plazo se reduce a 2 años. Esperamos que esta medida tenga un efecto llamada para los autónomos que por circunstancias hayan dado de baja su negocio, pero vean viable iniciar esa o una nueva actividad. Recomendamos siempre encargar un plan de viabilidad para conocer las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. También llevar un pronóstico de flujos de caja es siempre interesante.

  2. Si quieres más información sobre nuestro servicio de ayuda al emprendedor puedes ponerte en contacto con nosotros.Tres altas y bajas en un año.Para los autónomos que tienen trabajos por temporadas, es interesante la nueva posibilidad de causar alta y baja en un mismo año hasta tres veces. Además, se pagará por la parte proporcional del mes que se haya estado en activo. Recordamos que hasta ahora se pagaba la cuota de autónomos correspondiente a todo el mes, aunque se hubiera estado de alta sólo una parte.Cuatro cambios de base de cotización al año.

    La posibilidad de cambiar la base de cotización se ha visto aumentada. Hasta ahora se podía cambiar dos veces al año, sin embargo, con la modificación se podrá hacer hasta 4 veces, concretamente al fin de cada trimestre.

    Simultanear pensión y actividad económica.

    Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el alta en una actividad, siempre que se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Esto supondrá un aumento de las personas jubiladas que mantienen su actividad, ya que se mejora con respecto a la normativa anterior, que permitía cobrar el 50% de la pensión. Además, el requisito de tener contratado al menos un trabajador pensamos puede ir relacionado con la búsqueda de un aumento de la ocupación.

    Accidentes in itinere.

    Se pasa a considerar accidente de trabajo el siniestro que suceda de camino a la prestación de la actividad económica o empresarial. Para ello se debe estar cotizando por riesgos profesionales. Esto puede ser beneficioso para autónomos que se trasladen con asiduidad en el ejercicio de su actividad, ya que quedarán cubiertos equiparando en la medida de lo posible el RETA al Régimen General.

    Devolución del exceso de cotizaciones.

    Se devolverán de oficio la mitad del exceso de cotizaciones cuando el trabajador opere en régimen de pluriactividad.

¿Qué implica un ingreso en una cuenta bancaria? ¿Es una donación a los cotitulares?
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 ¿Un ingreso en una cuenta bancaria significa una donación a los cotitulares?

Hay ocasiones en las que se ingresa una determinada cantidad de dinero en una cuenta bancaria de la que son cotitulares el sujeto que ingresa y su pareja de hecho.

¿Se considera donación?

La pregunta es si este ingreso bancario supondría una donación, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pues bien, la Dirección General de Tributos tiene el siguiente criterio: según el Código Civil, para que exista una donación se deben cumplir tres requisitos, el primero, el “animus donandi”, o acto de disposición del donante con ánimo de liberalidad, es decir, la puesta a disposición a título lucrativo, el segundo, que sea aceptado por el donatario, y el tercero que el donante sea conocedor de esa aceptación por el donatario.

La relación con el banco: el contrato de depósito.

En el ámbito bancario, la relación jurídica supone un contrato de depósito entre el banco y el depositante, y la cotitularidad sólo supone el derecho de disposición de los fondos, pero no su pone de hecho la titularidad de los mismos, por lo que en este caso el mero ingreso no supone una donación.

Aportaciones a la sociedad de gananciales.

Están exentas las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal. El TS, en sentencia dictada en interés de la Ley de 02-10-2001 (recurso de casación n.º 8857/1999), entiende que las aportaciones de los socios a la sociedad de gananciales gozan de la exención, aunque se efectúen una vez celebrado el matrimonio, siempre que la aportación se realice con la calidad de afección a todos los efectos económico-matrimoniales, pero no si la aportación se realiza con carácter oneroso; por ejemplo, a cambio de un crédito a favor del aportante en caso de disolución de la comunidad conyugal (TSJ Extremadura 23-01-2004 y DGT 11-04-2005). Se puede leer más sobre este tema aquí.

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones
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Cuidado con alquilar la vivienda habitual en vacaciones, podría salirte muy caro.

 

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones

 

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones, o durante un corto periodo de tiempo podría ser una mala decisión.

Ocasionalmente, los propietarios de viviendas de las grandes ciudades deciden arrendar su vivienda habitual, por ejemplo, durante unas vacaciones.

Se acercan las vacaciones, ya tienes tu viaje planeado, todo reservado y planeado al milímetro, y estás deseando disfrutar de unas maravillosas vacaciones. Pero entonces se te ocurre una idea brillante para obtener unos ingresos extraordinarios.

La casa, es decir, tu vivienda habitual va a estar vacía, y decides obtener unos ingresos adicionales que te ayuden a sufragar las propias vacaciones. La vivienda va a trabajar por ti durante tu periodo de relajación, la vas a alquilar.

Pero se te ha pasado una cosa importante, estabas practicando una deducción en IRPF por la vivienda habitual. Pues bien, no vas a poder aplicarla en el futuro, y vas a tener que reintegrar a la Hacienda pública todas las cantidades indebidamente deducidas.

Todo ello incrementado por los intereses de demora, por haber dispuesto de ese dinero que proviene de una deducción de la cual acabas de perder el derecho. Es decir, devolver todo lo que te dedujiste en la declaración de la renta, y además cantidades adicionales en concepto de intereses de demora.

La clave: vivir de forma continuada.

Todo ello viene dado por la Disposición Adicional 23ª (L35/2006), donde se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente esté viviendo durante tres años de forma continuada.

De forma continuada… Esta es la parte que habías obviado y que te puede llegar a salir muy caro.  Al haber alquilado tu vivienda habitual, aunque durante un corto periodo de tiempo, se ha roto la continuidad. Y es que la norma lo exige para conservar el derecho a la deducción en la declaración de la renta.

Esto ha sido refrendado por la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017. En consecuencia, aconsejamos estudiar bien el alquiler de la vivienda habitual para momentos puntuales.

¡No nos vaya a salir más caro el caldo que la sopa!

 

Solicitud de aplazamiento de deuda a Hacienda
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Solicitud de aplazamiento de deuda. ¿Qué es y quién puede presentarla?

El aplazamiento y fraccionamiento es una modalidad de pago de la deuda tributaria, extinguiéndose la deuda tributaria a su finalización. Siempre que, por supuesto, se haya realizado el pago en la fecha determinada en el mismo.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento puede presentarse sobre las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

En algunos casos  la solicitud de aplazamiento sólo se podrá realizar si se aporta garantía. Como vimos en este artículo el límite exento de obligación de aportar garantía cambió en marzo de 2016.

Es decir, si se recibe una carta de hacienda, donde es incoado un expediente sancionador, a resultas del cual se genera una deuda tributaria, tiene la opción de abonarla directamente mediante la carta de pago que proporciona hacienda, o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la misma. Todo ello siempre que se pueda justificar la imposibilidad del pago por razones económico financieras.

Esta carta de pago puede venir directamente con la notificación, o solicitarse en la página web de la aeat, en sede electrónica, con certificado digital y sin necesidad de pedir cita previa en aeat, como se puede ver aquí:

Solicitud de aplazamiento

La Administración valorará las dificultades económicas del obligado tributario y su carácter transitorio. Para ello tendrá que analizar la situación real del deudor, así como la capacidad futura de pago. De la valoración realizada, se deducirá un acuerdo administrativo, que en el caso de concesión, también comportará la determinación de la cadencia de los pagos y su cuantía.

Aplazamiento o fraccionamiento

Hay que tener en cuenta que el fraccionamiento de pago es una modalidad de aplazamiento. En éste último, el pago se difiere, pero debe ingresarse de una sola vez al vencer el término establecido. En el fraccionamiento, el pago se reparte en varios vencimientos a lo largo del tiempo. El RGR desarrolla lo previsto en los artículos 65 y 82 LGT, que recogen esta materia. Entre ellas, destacamos:

  • La equiparación del certificado del seguro de caución al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca como garantía a constituir
  • Que el interés de demora exigido en estos supuestos será el interés legal
  • La imposibilidad de subastar los bienes embargados hasta que la solicitud en período ejecutivo no haya sido resuelta.
Los socios de una empresa. ¿Deben ser autónomos? ¿Pueden tener nómina?
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¿Cuándo nace la obligación de ser autónomo o de facturar cuando se es socio de una empresa?

Una de las cuestiones que genera dudas a la hora constituir una empresa es si los socios están obligados a ser autónomo, facturar a la empresa, o tener una nómina de ésta.

Esta cuestión dependerá principalmente de que se tenga el control efectivo de la sociedad y que se presten servicios a la sociedad, o se ejerzan funciones de dirección o gerencia.

Socios nomina alta autonomo

Obligados a estar de alta como autónomos

Estarán obligados quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, o que presten servicios a una sociedad capitalista de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de aquella.

Este control efectivo se posee cuando se cumpla alguna de las siguientes afirmaciones;

  • Al menos la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por vínculo hasta el segundo grado.
  • Su participación en el capital social sea igual o superior al 33%
  • Su participación sea igual o superior al 25%, cuando se tengan funciones de dirección y gerencia de la sociedad

Calificación como rendimientos de actividades económicas.

La ley 26/2014 ha modificado, entre otras cuestiones,  el concepto de rendimientos de actividades económicas cuando se trata de los obtenidos por socios de sociedades capitalistas.

Esta cuestión es relevante a la hora de considerar si se deben facturar los servicios, o se puede percibir una nómina de esta.

Deben concurrir las siguientes circunstancias para que sean considerados como rendimientos AAEE:

  • Que provengan de una entidad de la que sea socio el perceptor de los mismos, con independencia de que sea administrador o no
  • Que deriven de la realización de actividades profesionales, independientemente de la actividad que desarrolle la sociedad.
  • Que el socio esté incluido en el Régimen especial de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

También hay que tener en cuenta que existen otras figuras, como la del autónomo colaborador, que permiten considerar los rendimientos obtenidos por un familiar que cumple unos determinados requisitos, como rendimientos del trabajo, y los percibirá mediante nómina pese a ser autónomo.

¿Cómo pueden percibir los socios/administradores sus retribuciones?

Los socios / administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.

En todas estas situaciones, en caso de vinculación (por ser administrador o socio en el porcentaje del 25% o superior) será de aplicación el artículo 18 de la Ley del IS y las retribuciones en cada una de las situaciones deberán realizarse a valor de mercado.

  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador. Rendimiento del trabajo.
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección derivadas de un contrato de carácter laboral. Rendimiento del trabajo
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Rendimiento del trabajo si existe dependencia y medios de producción de la sociedad.
  • El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. (Novedad del párrafo tercero incluido en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014) Actividades económicas

 

La valoración de las retribuciones

Es importante que en caso de vinculación (ser administrador o socio en un porcentaje igual o superior al 25%) las retribuciones se hagan “a valor de mercado”, es decir, no pueden ser ínfimas ni desorbitadas, y deberían corresponderse con el valor que se podría considerar “normal” para el desempeño, funciones y responsabilidades de los socios.

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nosotros aquí.

Deducción del alquiler de la vivienda habitual
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Deducción del alquiler de la vivienda habitual

La deducción del alquiler de la vivienda habitual ha quedado suprimida a partir de 2015, pero la nueva redacción dada a la DT 15ª LIRPF por la Ley 26/2014 contempla el mantenimiento de la aplicación de la deducción bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Deducción del alquiler de la vivienda habitual
Deducción del alquiler de la vivienda habitual

 

Para que a partir de 2015 un contribuyente pueda aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual que se contemplaba en el derogado art. 68.7 LIRPF tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

 a) Que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 b) Que por el citado contrato se hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 c) Que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual por las cantidades satisfechas en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

 

Cumplidos los requisitos anteriores, resultará aplicable la deducción por alquiler de vivienda habitual en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma según la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

La deducción sólo podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuya base imponible (debe entenderse por tal la suma de las bases imponibles general y del ahorro) sea inferior a 24.107,20 € anuales.

 

El precepto se limita a establecer que la deducción se aplica por las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, pero ni define ésta a efectos de la aplicación de la deducción, ni contiene una remisión al concepto de vivienda habitual que contempla la LIRPF a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, debe tenerse en cuenta que en todos los supuestos en que la normativa tributaria ha reconocido beneficios fiscales al arrendamiento de inmuebles para residencia habitual, la DGT ha exigido para la aplicación de los mismos que los contratos de arrendamiento se encuentren acogidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

La base de la deducción estará constituida por el importe de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, si bien se establece un límite máximo que difiere en función de la base imponible del contribuyente:

 a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales, la base máxima de deducción se cuantifica en 9.040 € anuales.

 b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales, la base máxima de deducción será: 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.

 

La cuantía de la deducción es el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 10,05%.

 

  • En el caso de que una persona física se traslade a una residencia de ancianos, no resultará de aplicación la deducción por alquiler en vivienda habitual (DGT V1005-10 de 13-05-2010).

 

  • Resulta aplicable la deducción por alquiler de la vivienda habitual sita en Nueva York si se tiene la consideración de contribuyente por el IRPF y se cumplen los requisitos previstos en el artículo 68.7 LIRPF (DGT V1162-10 de 31-05-2010 y V0374-11 de 17-02-2011).

 

  • Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente (DGT V1481-10 de 29-06-2010).

 

  • Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es manifestación, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Civil de 23 de diciembre de 1992 (fundamento de derecho Séptimo), que considera que «en toda situación de condominio el arrendamiento que cualquier condueño pueda hacer a otro de ellos (o a un extraño) de su ideal cuota indivisa, no supone cesión arrendaticia de un espacio real y físicamente delimitado, que es el concepto básico del arrendamiento de inmuebles, sino solamente de un derecho (representado por la referida cuota ideal y abstracta)». El contrato que nos ocupa no puede equipararse, a efectos de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a aquel en el que el cesionario y arrendatario carece de propiedad, en parte indivisa alguna, sobre la vivienda, resultando, en consecuencia, improcedente el derecho a aplicar la referida deducción (DGT V2451-10 de 15-11-2010).

 

  • Por las cantidades que el contribuyente satisfaga por el arrendamiento asociado con un derecho de opción de compra podrá aplicar la deducción por alquiler del artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción ( DGT V2761-10 de 20-12-2010 y V0965-11 de 12-04-2011).

 

  • La existencia de un vínculo de parentesco de primer grado entre el consultante y el arrendatario tenga trascendencia en la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual (DGT V1661-12 de 30-07-2012).

 

  • El límite de la base imponible para la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual no se elevará como consecuencia de la tributación en el IRPF por la modalidad de tributación conjunta. Es decir, la base imponible total en declaración conjunta no podrá superar los 24.107,20 euros anuales para la práctica de dicha deducción (DGT V0591-13 de 26-02-2013).

 

  • En el caso de que la consultante tuviese la nacionalidad española y dado que Hong Kong tenía la consideración de paraíso fiscal durante el año 2012, dicha consultante mantendrá para el citado ejercicio la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo declarar por dicho impuesto su renta mundial. En consecuencia, si en el período impositivo 2012 la consultante tuvo la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá derecho a aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF, toda vez que cumpla los citados requisitos previstos en la normativa del Impuesto, y tomando como base de deducción las cantidades que, en el período impositivo, haya satisfecho por dicho alquiler (DGT V3139-13 de 23-10-2013)

Si tienes dudas si debes presentar la declaración de la Renta, puedes consultar esta entrada, o contactarnos.

Fuente: REAF.Economistas Asesores Fiscales

¿Debo presentar la declaración de la renta ?
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Declaración de la renta. ¿Quién debe presentarla, qué límites hay que cumplir para no tener la obligación de presentarla?

Declaración de la renta. Para el año 2015 se modificó el límite que hace referencia a la obligación de declarar cuando se perciben rentas de dos o más pagadores, ahora el límite ha pasado a ser 12000€, cuando antes era 11200€.

Las excepciones a declarar por el IRPF pueden dividirse en dos grandes grupos,

  • Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000€ anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€, en tributación individual o conjunta
  • Cuando obtengan ganancias por debajo de los límites que se exponen en la siguiente tabla:

declaracion de la renta

Hay que tener en cuenta, que el límite de 12000€ se puede aplicar cuando:

  • Las percepciones por rendimientos del trabajo obtenidas del segundo y restantes pagadores no superen los 1500€
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (no percibidas por los padres en virtud de decisión judicial)
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en losnúmeros 3º y 4º del artículo 80.1 RIRPF

 

Respecto a los rendimientos del capital mobiliario, y ganancias patrimoniales, no se incluyen las ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversion colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

También hay que tener en cuenta que siempre deberán declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las persona con discapacidad, pensiones, planes de previsión y seguros de dependencia que hagan disminuir la base imponible.

 

De la misma forma recordamos que dejarán de ser sujetos pasivos del IRPF los socios de las sociedades civiles que pasen a tributar por el impuesto sobre sociedades y dejen de hacerlo mediante el régimen de atribución de rentas, como ya analizamos en esta entrada.

Para más información, contáctenos en nuestra web sorianomolina.es

El incentivo fiscal que supone ahorro e independencia financiera para las empresas. La reserva de capitalización
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La reserva de capitalización permite una reducción de la base imponible del 10% sobre el aumento de fondos propios, con el límite del 10% sobre la base imponible previa a esta reducción, a la compensación de bases imponibles negativas y a la integración de los ajustes por activos fiscales diferidos.

Con ella las empresas reducirán la cuota a pagar un 2,5% ó 3% dependiendo del tipo impositivo al que tributen, sólo se permite la reducción cuando se tributa al tipo general o al gravamen del 30%.

Esta medida, junto con la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros potenciará la independencia financiera. La reserva de capitalización lo hará mediante un aumento de los fondos propios, mientras que la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros lo hará ahuyentando a las empresas de obtener financiación ajena, lo que repercutirá en el pasivo total de la empresa, esto es, reduciéndolo.

¿Cómo funciona? Requisitos

Para tener derecho a la reducción se debe dotar una reserva indisponible durante 5 años, por importe de un 10% sobre el aumento de los fondos propios. Y se tendrá derecho a la reducción de la base imponible por importe de la citada reserva. Durante los 5 años debe mantenerse el nivel de fondos propios para poder aplicarse la reducción, salvo existencia de pérdidas contables.

Límites a la reducción

La reducción no puede exceder el 10% de la base imponible previa citada anteriormente.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de fondos propios a efectos del aumento de fondos propios[i]:

  1. a) Las aportaciones de los socios.
  2. b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. d) Las reservas de carácter legal o estatutario[ii].
  5. e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  6. f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  7. g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
  8. La reducción correspondiente a la reserva prevista en este artículo será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de esta Ley.
  9. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley.

 

Quedamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquiera de los aspectos.

SORIANO MOLINA asesores

 

[i] http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf

[ii] Ver artículo 273 -274 del RDL 1/2010 TRLSC:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf

 

Nuevo limite para el aplazamiento de deudas tributarias
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Nota. Ya se pueden solicitar aplazamientos de deudas tributarias de hasta 30000€ sin aportar garantía.

El anterior límite era de 18000€

Se ha publicado en el BOE la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, que eleva el límite exento de obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos a las Comunidades autónomas.

Anteriormente se había publicado en el BOE una Orden ministerial, con fecha 20 de octubre de 2015 que elevaba el límite a 30000€ para las deudas gestionadas por la Hacienda Pública Estatal.

 

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