Hoy se abre el plazo para la solicitud de Ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana
Tiene por objeto Favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejora de la competitividad y sostenibilidad.
¿Quién puede solicitarla?
Titulares de explotaciones ganaderas de producción , reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la CV y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la CV creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la CV Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro El porcentaje máximo de ayuda pública, será el 40% del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un 10%, en los siguientes casos: a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda . b) las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. c) las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un aumento de la capacidad de producción .
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020 comenzará al día 27 de diciembre de 2019 y finalizará el día 31 de enero de 2020. El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2020 finaliza el día 15 de octubre de 2020
Quieres más información sobre esta o más ayudas y subvenciones? Contáctanos!
Actualmente
estos dos conceptos generan confusión a muchas personas, profesionales
incluidos, que piensan que son conceptos sinónimos que vienen a generar los
mismos derechos.
Pero
esto no es así, la realidad es que no es
lo mismo solicitar un reconocimiento de grado de discapacidad que un
reconocimiento de incapacidad ya que llevan aparejados diferentes beneficios.
En
este post comentaremos que diferencias existen entre ambas situaciones y los
aspectos que comprenden cada una de ellas.
LA
INCAPACIDAD
Por
un lado tenemos la incapacidad, que se
trata de una alteración de la salud que impide que podamos trabajar en nuestra
profesión habitual. Esta alteración puede ser corta en el tiempo y
aquí hablaríamos de una Incapacidad Temporal (nos referimos al parte de baja
que nos emite el médico y que nos permite no acudir al trabajo por un tiempo
hasta que nos recuperemos) o puede ser de duración indefinida, esto es
lo que se conoce como una Incapacidad Permanente.
Ésta
última incapacidad es la que nos da acceso a una prestación económica de
carácter indefinido, siempre y cuando nos produzca una limitación para
desempeñar nuestra profesión y además, se cumplan unos requisitos establecidos
en la Ley General de la Seguridad Social, entre ellos hay que destacar el haber
cotizado un mínimo de años según la edad del afectado.
La
solicitud de esta situación se realiza ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y su calificación la realiza el Equipo de Valoración de
Incapacidades (EVI), comúnmente conocido como “El Tribunal Médico”. Por lo
tanto es de ámbito estatal.
Una
vez presentada la solicitud, normalmente en un tiempo breve (actualmente menos
de un mes) el EVI le citará para evaluarle y resolver sobre lo adecuado de su
petición. Aquí debe llevar todos los informes médicos que disponga sobre la
dolencia que le provoca la incapacidad.
Si
el EVI resuelve desfavorablemente, es decir, sino le otorga el grado de
discapacidad, deberá recurrir su decisión en el plazo de 30 días. Aunque,
normalmente el EVI suele ratificarse en su decisión.
Si
ocurre lo anterior, debe iniciar una demanda ante los Juzgados de lo Social de
Valencia, y será el juez el que resolverá sobre su situación, analizando todos
los informes que se pongan a su disposición.
LA
DISCAPACIDAD
Por
otro lado, tenemos lo que se denomina discapacidad, que también es una
alteración de la salud de carácter permanente, pero a diferencia de la
incapacidad permanente dicha alteración está vinculada a una serie de barreras
(ya sean físicas, psíquicas o sociales) que afectan en la participación
efectiva de la persona en la sociedad y que le producen una dificultad para la
inclusión social en sus diferentes niveles. Para mitigar esta
situación, en España existen una serie de beneficios que se asignan en función
del grado de discapacidad reconocido.
Su
calificación está transferida a la Comunidad Valencia, corresponde a la
Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas la valoración de tal situación.
El trámite se inicia presentando una solicitud normalizada, que puede ser
recogida por los servicios sociales del propio ayuntamiento de la localidad
donde reside el ciudadano o bien dirigirse a los centros territoriales que
tienen asignadas estas funciones.
Dicho esto, cabría preguntarse: ¿todas
las personas con una alteración de la salud de carácter permanente tienen
derecho a los beneficios citados?.
La respuesta es que no, tan solo van a
poder a acceder a dichos beneficios aquellos que tengan reconocido, al menos un
grado de discapacidad del 33% y en determinados casos un porcentaje de
movilidad reducida. Insistimos en este punto, puesto que cualquier grado
reconocido de discapacidad menor a ese 33% quiere decir que “a efectos legales”
no se reconoce ninguna prestación ni beneficio. Esto es así porque para nuestro
sistema de Seguridad Social este grado es el que determina que la persona afectada
tiene limitaciones que entorpecen su vida en el entorno social y por ello, a
partir de él es cuando se le da acceso a distintos beneficios que tienen como
finalidad ayudarle a su plena integración social, tales como:
Ayudas
para la adaptación de la vivienda
Ayudas
para la utilización del transporte público
Ventajas
fiscales en diversos impuestos como la Renta, impuesto de sucesiones, impuesto
de circulación, impuesto de matriculación y en el IVA para la adquisición de
vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
Prestación
por hijo a cargo
Se
disminuyen los requisitos para el acceso a determinadas pensiones de carácter
no contributivo como puede ser la Renta Activa de Inserción
Acceso
a la pensión de orfandad sin límite de edad en el caso de cumplir determinados
requisitos vinculados al tipo de discapacidad y la gravedad de la misma.
Programa
de vacaciones y termalismo
Reserva
de plazas en centros de educación, reducción de tasas y adaptaciones
curriculares.
Becas
y ayudas de movilidad general y para suplir las necesidades educativas
especiales
Derecho
al beneficio de Justicia gratuita
Jubilación
anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
Prestación
no contributiva por invalidez, siempre que se haya lucrado de un grado mínimo
de invalidez y no se disponga de unos ingresos mínimos determinados.
Conclusión
No
es lo mismo tener un grado reconocido de discapacidad superior al 33% que
encontrarse en situación de incapacidad laboral, puesto que cada situación es
tratada de forma diferente en cuanto a los trámites necesarios para ser
reconocida, los baremos que se utilizan para determinar el grado de afectación,
los reconocimientos a los que serán sometidos los afectados y, en particular,
afectará a los beneficios a los que se puede optar desde una posición u otra.
Entonces,
¿NO ES CIERTO QUE SI TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO TENGO UNA
DISCAPACIDAD?
Hasta
hace unos meses, la ley decía que cualquier persona que era declarada de
Incapacidad Permanente para el trabajo, a efectos jurídicos tenía una
equiparación a una persona con discapacidad, es decir, si se tenía una
incapacidad, automáticamente se le reconocía una discapacidad y ello le llevaba
a poder beneficiarse de todas las ayudas relativas a la discapacidad, además de
la prestación por incapacidad. Pero como ya hemos dicho, hace unos meses el
Tribunal Supremo en una sentencia dijo que el mero hecho de ser declarado
incapacitado para el trabajo no implicaba que esa persona tenga una limitación
a nivel de integración en la sociedad, y por lo tanto, para que adquiera la
condición de discapacidad debe pasar por el Equipo de Valoración de la
Discapacidad a efectos de que este órgano calificase si dicha reducción de la
capacidad laboral produce también una barrera para la integración social y por
lo tanto, es tributaria, a su vez, de una discapacidad.
Por
lo tanto, actualmente y hasta que se resuelva esta polémica, las personas con
una incapacidad laboral no están consideradas como discapacitadas, a no ser que
hayan sido valoradas y se les haya otorgado dicha situación de forma expresa.
Por lo dicho, es importante resaltar que no
es lo mismo pedir un grado de incapacidad que un grado de discapacidad.
En Soriano Molina somos expertos en la tramitación y reclamación de pensiones y prestaciones sociales, y estamos a su disposición para informarle y asistirle ante cualquier duda que tenga sobre estos temas con el fin de que lleve a buen puerto este tipo de trámites, e incluso si fuese necesario reclamando por usted los derechos que legalmente le corresponden.
Ricardo Fuster Consultor en RRHH y Graduado Social (experto en derecho del trabajo y de la seguridad social) Col nº: 4486
La Generalitat Valenciana ha convocado ayudas económicas para financiar los costes fijos de inclusión en el régimen general de trabajadores autónomos. Si eres autónomo mayor de 19 años y has cotizado al menos 3 años y hasta un máximo de 5 ininterrumpidamente (a cumplir dentro del año natural de 2019), puedes solicitar esta ayuda de 2700€ o 2850€ del 21 de marzo al 3 de abril. Contáctenos para más información, y haga click aquí para consultar las bases.
Hoy hemos conocido la STS nº 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, en la que se declara en casación anulado el número 2 del artículo 68 del Reglamento del ITP y AJD por ser contraria a la ley la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. En definitiva, se modifica la jurisprudencia de este Tribunal, por ejemplo, en la Sentencia de 15 de marzo pasado, en el sentido de considerar que el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario (la entidad bancaria) y no el prestatario.
Entendemos que este pronunciamiento abre la vía para solicitar la rectificación de la correspondiente autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Autonómica para los prestatarios cuando no haya finalizado el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público.
Estás pensando en emprender un negocio como autónomo? Te has dado de alta como autónomo en 2018? Aprovecha ahora las ayudas de la Generalitat Valenciana, de fomento al emprendimiento. Descubre quién puede solicitarlo.
Como punto de Apoyo al Emprendedor, te asesoramos de forma gratuita en los trámites a seguir para darte de alta como autónomo. Más información aquí.
EAUTOE 2018. Subvenciones\Fomento del Empleo Fomento del empleo dirigido al Emprendimiento. Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores.
Interesados/Solicitantes
1.- Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro Servef, Que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 1 de octubre de 2018.
2.- Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
3.- Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
Requisitos
a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del 1 de enero de 2018. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 ó 037).
b) El alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.
d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Para comprobar los requisitos e incompatibilidades, puedes verlos aquí.
El próximo 4 de abril comienza la Campaña de la Renta 2017. Nunca está de más hacer un repaso de quiénes tienen la obligación de declarar, sea confirmando un borrador a través de la web, o bien presentando la declaración.
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
Siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
CLARIFICACIÓN FISCAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en su artículo 11 ha traído a nuestro ordenamiento una serie de aclaraciones que pueden ser interesantes para los trabajadores autónomos. En concreto dos de ellas, las referentes a la deducción de los gastos de suministros de la vivienda y los gastos de manutención.
Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos
Artículo 11 Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
(…)
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
En la medida en que la vivienda habitual se afecte parcialmente a su vivienda, esto es, que la actividad se genere en ella, recomendamos deducir el 30% de los gastos en función de los metros cuadrados utilizados para la actividad. Para ello se deberá disponer de la correspondiente factura o recibo a nombre del titular de la actividad.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Por ello recomendamos se guarden facturas de restauración y hostelería siempre y cuando se haya consumido el servicio en el ejercicio de su actividad, y a ser posible dependiendo de la actividad, se hayan realizado el gasto fuera de la localidad donde se tiene la actividad.
De esta forma se podrían deducir los gastos en hostelería llevados a cabo por el ejercicio de actividades comerciales del negocio.
Cabe recordar que estas deducciones pueden ser objeto de comprobación por la administración, por lo que es preceptivo aplicarlas cuando se producen efectivamente en el ejercicio de la actividad, contando con medios de prueba que puedan corroborarlo, a saber: anotaciones de reuniones con clientes, justificantes de asistencia a congresos, etc…
A continuación dejamos un cuadro resumen con los límites a los que se refiere el apartado c.
B) El cuadro resumen
REGLAS GENERALES
(cantidades destinadas por la empresa a sus empleados)
2015
Gastos de manutención y estancia (artículo 8 Reglamento IRPF)
a) Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia del perceptor hasta:
Gastos de estancia:
— Gasto justificado.
— Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera: sin necesidad de justificación gastos que no excedan de 15 €/día para desplazamientos dentro territorio español, o 25 €/día para desplazamientos a extranjero.
Gastos de manutención:
— España (€/día)———53,34
— Extranjero (€/día)—–91,35
b) Sin pernoctar en municipio distinto:
Gastos de manutención:
— España (€/día)———- 26,67
— Extranjero (€/día)——- 48,08
Para cualquier consulta pueden ponerse en contacto con nosotros a través de la web.
Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Estas son las principales medidas que incentivarán el alta en autónomos por incluir una serie de ventajas que se pueden traducir en un ahorro importante para los nuevos autónomos. Entrarán en vigor el 01/01/2018.
Ampliación de la tarifa plana.
Ampliación de la famosa tarifa plana de 50€, a 12 meses, cuando antes era de la mitad.
Esto supone un ahorro de 300€ en el tramo de la tarifa, es decir, de los primeros seis meses desde el alta de autónomos.
Rebaja de los requisitos para poder aplicar la tarifa plana.
Si antes se necesitaban 5 años sin cotizar en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos), ahora este plazo se reduce a 2 años. Esperamos que esta medida tenga un efecto llamada para los autónomos que por circunstancias hayan dado de baja su negocio, pero vean viable iniciar esa o una nueva actividad. Recomendamos siempre encargar un plan de viabilidad para conocer las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. También llevar un pronóstico de flujos de caja es siempre interesante.
Si quieres más información sobre nuestro servicio de ayuda al emprendedor puedes ponerte en contacto con nosotros.Tres altas y bajas en un año.Para los autónomos que tienen trabajos por temporadas, es interesante la nueva posibilidad de causar alta y baja en un mismo año hasta tres veces. Además, se pagará por la parte proporcional del mes que se haya estado en activo. Recordamos que hasta ahora se pagaba la cuota de autónomos correspondiente a todo el mes, aunque se hubiera estado de alta sólo una parte.Cuatro cambios de base de cotización al año.
La posibilidad de cambiar la base de cotización se ha visto aumentada. Hasta ahora se podía cambiar dos veces al año, sin embargo, con la modificación se podrá hacer hasta 4 veces, concretamente al fin de cada trimestre.
Simultanear pensión y actividad económica.
Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el alta en una actividad, siempre que se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Esto supondrá un aumento de las personas jubiladas que mantienen su actividad, ya que se mejora con respecto a la normativa anterior, que permitía cobrar el 50% de la pensión. Además, el requisito de tener contratado al menos un trabajador pensamos puede ir relacionado con la búsqueda de un aumento de la ocupación.
Accidentes in itinere.
Se pasa a considerar accidente de trabajo el siniestro que suceda de camino a la prestación de la actividad económica o empresarial. Para ello se debe estar cotizando por riesgos profesionales. Esto puede ser beneficioso para autónomos que se trasladen con asiduidad en el ejercicio de su actividad, ya que quedarán cubiertos equiparando en la medida de lo posible el RETA al Régimen General.
Devolución del exceso de cotizaciones.
Se devolverán de oficio la mitad del exceso de cotizaciones cuando el trabajador opere en régimen de pluriactividad.
¿Un ingreso en una cuenta bancaria significa una donación a los cotitulares?
Hay ocasiones en las que se ingresa una determinada cantidad de dinero en una cuenta bancaria de la que son cotitulares el sujeto que ingresa y su pareja de hecho.
¿Se considera donación?
La pregunta es si este ingreso bancario supondría una donación, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pues bien, la Dirección General de Tributos tiene el siguiente criterio: según el Código Civil, para que exista una donación se deben cumplir tres requisitos, el primero, el “animus donandi”, o acto de disposición del donante con ánimo de liberalidad, es decir, la puesta a disposición a título lucrativo, el segundo, que sea aceptado por el donatario, y el tercero que el donante sea conocedor de esa aceptación por el donatario.
La relación con el banco: el contrato de depósito.
En el ámbito bancario, la relación jurídica supone un contrato de depósito entre el banco y el depositante, y la cotitularidad sólo supone el derecho de disposición de los fondos, pero no su pone de hecho la titularidad de los mismos, por lo que en este caso el mero ingreso no supone una donación.
Aportaciones a la sociedad de gananciales.
Están exentas las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal. El TS, en sentencia dictada en interés de la Ley de 02-10-2001 (recurso de casación n.º 8857/1999), entiende que las aportaciones de los socios a la sociedad de gananciales gozan de la exención, aunque se efectúen una vez celebrado el matrimonio, siempre que la aportación se realice con la calidad de afección a todos los efectos económico-matrimoniales, pero no si la aportación se realiza con carácter oneroso; por ejemplo, a cambio de un crédito a favor del aportante en caso de disolución de la comunidad conyugal (TSJ Extremadura 23-01-2004 y DGT 11-04-2005). Se puede leer más sobre este tema aquí.
Cuidado con alquilar la vivienda habitual en vacaciones, podría salirte muy caro.
Alquilar la vivienda habitual en vacaciones, o durante un corto periodo de tiempo podría ser una mala decisión.
Ocasionalmente, los propietarios de viviendas de las grandes ciudades deciden arrendar su vivienda habitual, por ejemplo, durante unas vacaciones.
Se acercan las vacaciones, ya tienes tu viaje planeado, todo reservado y planeado al milímetro, y estás deseando disfrutar de unas maravillosas vacaciones. Pero entonces se te ocurre una idea brillante para obtener unos ingresos extraordinarios.
La casa, es decir, tu vivienda habitual va a estar vacía, y decides obtener unos ingresos adicionales que te ayuden a sufragar las propias vacaciones. La vivienda va a trabajar por ti durante tu periodo de relajación, la vas a alquilar.
Pero se te ha pasado una cosa importante, estabas practicando una deducción en IRPF por la vivienda habitual. Pues bien, no vas a poder aplicarla en el futuro, y vas a tener que reintegrar a la Hacienda pública todas las cantidades indebidamente deducidas.
Todo ello incrementado por los intereses de demora, por haber dispuesto de ese dinero que proviene de una deducción de la cual acabas de perder el derecho. Es decir, devolver todo lo que te dedujiste en la declaración de la renta, y además cantidades adicionales en concepto de intereses de demora.
La clave: vivir de forma continuada.
Todo ello viene dado por la Disposición Adicional 23ª (L35/2006), donde se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente esté viviendo durante tres años de forma continuada.
De forma continuada… Esta es la parte que habías obviado y que te puede llegar a salir muy caro. Al haber alquilado tu vivienda habitual, aunque durante un corto periodo de tiempo, se ha roto la continuidad. Y es que la norma lo exige para conservar el derecho a la deducción en la declaración de la renta.
Esto ha sido refrendado por la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017. En consecuencia, aconsejamos estudiar bien el alquiler de la vivienda habitual para momentos puntuales.
¡No nos vaya a salir más caro el caldo que la sopa!
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