Prórroga de la extensión de la prestación por cese de actividad, de octubre 2020. Breve análisis
Comparte!

Disposición Adicional 4º. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Extensión de la prestación de cese de actividad

Como comentamos en la entrada anterior, el pasado día 29 de septiembre de 2020 fue publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En este caso vamos a analizar sucintamente la prestación que se refiere a aquellas actividades que se acogieron a la extensión de la prestación de cese de actividad (DA 4º) (art.9 RDL 24/2020 de 26 junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial)

Beneficiarios de la prestación

Se aplicará a los autónomos que se acogieron a la misma, por la que percibieron en el segundo trimestre de 2020 la prestación por cese de actividad, y la prórroga del tercer trimestre.

Requisito de cotización por cese de actividad

En caso de no haber percibido la prórroga del tercer trimestre -en caso de haberla percibido, puede seguir percibiendo esta, siempre que se cumplan con los requisitos-, y haberse visto beneficiados de la exención de cuotas en el 3T de 2020, se exigirá haber cotizado por cese de actividad durante el plazo continuado de doce meses, es decir, desde antes de octubre de 2019.

Si no tiene derecho a esta prestación por el incumplimiento de este requisito, es posible que se pueda acoger al del art. 13.2, que ya analizamos en esta entrada.

Límite de facturación

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Límites de ingresos al trabajo por cuenta ajena y propia.

La prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que se respeten los siguientes límites:

  1. Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia + cuenta propia deben ser inferiores a 2,2 veces el SMI. Lo que se traduce en unos ingresos netos conjuntos de 2090€ mensuales.
  2. Los ingresos por cuenta ajena deben ser inferiores a 1,25 veces el SMI. Es decir, 1187,50€ mensuales

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será la misma que la del art. 13.2 del RDL, a saber, 472,21€.

Duración de la prestación

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Obligaciones formales

El trabajador deberá seguir ingresando la cuota de la Seguridad Social, aunque la mutua le devolverá el importe posteriormente, presumiblemente, junto con el pago de la prestación.

Se deben comunicar los datos correspondientes al mod. 145 para el cálculo de la retención por parte de la mutua.

Se debe presentar una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos durante el COVID-19 (actualización octubre 2020)
Comparte!
Disposición 11416 del BOE núm. 259 de 2020

Análisis de la prestación para actividades con un rendimiento inferior al 50% en el 4T de 2020 respecto al 1T de 2020

El pasado día 29 de septiembre de 2020 fue publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

En él se especifican las prestaciones para autónomos, similares a la última prestación CATA-COVID, y que en cuantía pueden suponer unos 661€ aproximadamente.

Entre las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, existen varias modalidades de prestación a las que se puede acceder, atendiendo a la situación de cada trabajador autónomo, a saber:

  • Para actividades suspendidas actualmente

Esta trata sobre los autónomos que se hayan visto obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. (Como locales de ocio nocturno)

  • Para actividades de temporada.

Que corresponde a aquellas actividades que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de ciento ochenta días por año

  • Para actividades que se acogieron a la extensión de la prestación de cese de actividad (DA 4º) (art.9 RDL 24/2020 de 26 junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial)

Se aplicará a los autónomos que se acogieron a la extensión de la prestación por COVID, y que percibieron en el tercer trimestre de 2020 la misma, cuya cuantía era aproximadamente 661€.

Estas tres prestaciones se analizarán individualmente con cada cliente.

  • Para actividades con un rendimiento en el 4º trimestre de 2020 inferior al 50% con respecto al 1er trimestre de 2020. (Art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.)

Por tanto, nos centraremos en esta entrada en analizar en este artículo la última, desgranando sus requisitos, cuantías, obligación de cotización, incompatibilidades y plazos.

Actividades con un rendimiento en el 4º trimestre de 2020 inferior al 50% con respecto al 1er trimestre de 2020

Se trata de una prestación extraordinaria, por lo que se distingue de la prestación del art 330 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de la DA 4º del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.)

Se localiza en el Art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Requisitos

                1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

Cabe comentar que, si tiene pendiente alguna cuota de la seguridad social, esta le reclamará para que en el plazo de treinta días pague, para poder tener derecho a la prestación

2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (…) por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

Es decir, por no haber cotizado más de 12 meses completos, de lo contrario nos iríamos a cobrar, bien la prestación de la DA 4º, o bien directamente la del art. 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

Por tanto, en el 4T no se puede superar la cantidad de 950€/mes la facturación (IVA no incluido).

4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Ojo, porque esto significa que para los autónomos que han iniciado su actividad en pleno primer trimestre, deberán calcular el % de tiempo de alta en el primer trimestre, y aplicar ese porcentaje de reducción al nivel de ingresos obtenidos en el cuarto trimestre de 2020 para obtener el límite de facturación que da derecho a la prestación.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esto significa que la mayoría de autónomos vendrán a recibir 472,21€, por lo que supone una reducción respecto a la prestación anterior, que era de unos 661€. La parte positiva es que se bonificarán, como veremos más adelante, las cuotas de autónomos, por lo que el ahorro total será la suma de la prestación más la cuota de autónomos que se estuviera pagando.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

En términos prácticos, cuando tengan derecho a la prestación ambos padres-hijos o cónyuges, se reducirá la cuantía a 377,76€.

Plazo de presentación

Esta prestación se presentará del 1 al 15 de octubre de 2020, para que tome efectos desde el 1 de octubre, de lo contrario tomaría efectos el primer día del mes siguiente al de la presentación.

Incompatibilidades

El percibo de la prestación será incompatible con:

  • El desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad;
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Obligación de cotizar

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Recomendamos tener el dinero en el banco para pagar las cuotas de la seguridad social, por si se cobraran y fueran posteriormente abonadas por las Mutuas.

Ayudas GVA autónomos por el COVID
Comparte!

Al final del documento le ofrecemos los documentos a devolver firmado al despacho.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma
en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Para ello se han habilitado desde la Generalitat Valenciana las siguientes ayudas a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19

Personas beneficiarias y requisitos

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020. Ojo, autónomos de alta en 2020 no pueden acceder.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020 (actividades suspendidas), de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Exclusiones

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019. d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

Importe de las ayudas:

– 1500€ para actividades SUSPENDIDAS

– 750€ para el resto

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación: (Haga click en los enlaces para obtener los documentos a devolver firmados)

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Este no hace falta, lo obtiene directamente el DESPACHO)

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

Procedimiento de solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad
Comparte!

Como ya comentamos, las mutuas y Seguridad Social no sabían responder si los autónomos perderían las bonificaciones en caso de acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad, ni tampoco acerca de la posibilidad de solicitarla por parte de autónomos colaboradores o societarios. Tampoco a la forma de acreditarlo cuando se tributa por módulos.

Forma de acreditar la reducción de ingresos cuando se tributa en MÓDULOS

Seguridad Social y mutuas siguen sin aclarar cómo pueden acreditar el descenso de facturación para los autónomos que tributan en régimen de estimación objetivas, los conocidos MÓDULOS. Cuando tengamos noticias actualizaremos.

Autónomos colaboradores y societarios

De la misma manera que no se han pronunciado sobre el punto anterior, tampoco lo han hecho sobre los autónomos colaboradores y los societarios. Cuando tengamos noticias actualizaremos.

Las bonificaciones de autónomos se respetarán

Al ser la medida que más impacto tendría (661,08€ durante el mes que se cobrara la prestación a lo que cabría añadir la cuota de autónomos que se estuviera pagando (alrededor de los 67€/mes, 147€/mes, etc…) conviene que le actualicemos con lo que a día de hoy hemos podido confirmar que no tendrán que renunciar a las bonificaciones que disfruten los autónomos que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dado que en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Forma de proceder y documentación necesaria

Este es el procedimiento a seguir por el despacho. Rogamos esperen hasta el 25/03/2020

Recordamos: ¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?

  1. Trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio (abierto al público), en cumplimiento de las restricciones operadas por el estado de alarma, y que no pudieran continuar la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia.
    1. Ejemplos incluidos: cafeterías, restaurantes, tiendas de ropa, ferreterías, …
    1. Ejemplos no incluidos: tiendas on-line, mercados, gestorías (salvo que acrediten la imposibilidad de teletrabajar), farmacias, ópticas, … 
  2. Trabajadores autónomos que aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo, en promedio, en el último semestre.

Procedimiento de tramitación de la prestación extraordinaria por cese de actividad

Deben hacer llegar al despacho por correo electrónico la siguiente documentación:

1. Solicitud Formulario prestación por cese de actividad. Al tramitarse mediante la mutua, hemos adjuntado las solicitudes de las principales mutuas con las que se trabaja.

2. Los últimos 3 recibos de autónomos (Diciembre 2019, y enero y febrero 2020)

3. En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.

4. Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador.

En el primero de los supuestos (cierre del negocio abierto al público) deberá presentar la solicitud de prestación por cese de actividad informando el apartado 6 del siguiente modo:
 

Cierre de negocio abierto al público

Cumplimentando los campos en rojo según corresponda. (Normalmente rellenar NO, a no ser que se haya solicitado un aplazamiento de cuotas de seguridad social anteriormente)

En el segundo de los supuestos (pérdidas de ingresos superiores al 75% en el último mes respecto al promedio del último semestre) deberá presentar la solicitud de prestación por cese de actividad informando el apartado 6 del siguiente modo:

Pérdidas de ingresos superiores al 75 por ciento en el último mes respecto al promedio del último semestre

Donde la fecha de cese de la actividad será el último día del mes en que esté acreditando la disminución del 75% de los ingresos respecto al último semestre (última factura emitida a partir del 14/03/2020, o, si no se ha facturado, poner el 14/03/2020), y cumplimentando los datos en rojo según corresponda.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Comparte!

Prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma.

Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, detectamos que ha habido cierto interés por las medidas relativas a la prestación por cese de actividad, (paro o desempleo) de los trabajadores autónomos.

Condiciones y requisitos de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos durante el periodo de estado de alarma provocada por el coronavirus COVID-19.

En este sentido, y para clarificar un poco las condiciones y requisitos de la prestación, hemos creado el siguiente esquema:

Requisitos prestacion extraordinari cese autonomos

Solo resta comentar que estamos estudiando la situación, a fin de poder determinar factores de riesgo para nuestros clientes, a saber:

La tarifa plana de autónomos durante la prestación extraordinaria

Actualización 19/03/2020. Hemos podido confirmar que no tendrán que renunciar a las bonificaciones que disfruten los autónomos que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dado que, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

1. La situación en la que quedan los autónomos que disfrutan de la bonificación en la cuota de autónomos, conocida como “tarifa plana”, ya que podría significar el aumento de la cuota, en algunos casos de hasta 220€/mensuales, mientras que la prestación, considerando que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, se quedaría en

a) 661,08€ durante el mes que se cobrara la prestación

b) 1322,16€ en el caso que se alargara a dos meses.

En esos casos, el ahorro supondría un coste posterior que tendríamos amortizado en el siguiente plazo de tiempo:

a) 3 meses

b) 6 meses

Por lo que si la actividad va a continuar, no recomendamos solicitar la prestación en el caso de que no se respete la mencionada bonificación.

El cálculo del volumen de facturación y su presentación

2. Se debe calcular la caída del volumen de facturación, dado que como hemos visto, los requisitos son, o bien que la actividad haya sido suspendida por Real Decreto (click aquí para ver la lista de actividades suspendidas, y descarga el PDF de final de página para verlas todas), o bien por la caída del 75% en el volumen de facturación.

Hemos de hacer notar que la caída en el volumen de facturación es del mes anterior a la fecha de la solicitud, con respecto a los seis meses anteriores, por lo que hay que esperar al 1 de abril para poder solicitar la prestación, ya que sólo así se podrá demostrar la caída en la facturación de más del 75% en el mes de marzo, debida al COVID-19.

La cotización del autónomo. Las cuotas durante el cese de actividad.

En principio, y aunque no se hace mención expresa sobre este asunto en el del Real Decreto-ley 8/2020, las cuotas de los autónomos correrían a cargo de la mutua.

Certificados de trabajo presencial y de relación mercantil para facilitar el traslado a los centros de trabajo
Comparte!

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), hemos creado la siguiente entrada.

En consecuencia, y para que los trabajadores y empresarios dispongan de algún documento que pudiera acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que los mismos se encuentran en proceso de traslado hacia sus centros de trabajo, y por si las FCSE así lo requirieran, se estima conveniente que las empresas expidan a sus trabajadores  y que los clientes expidan a sus proveedores o acreedores, un certificado acreditativo de que continúan prestando sus servicios de forma presencial en sus respectivos centros de trabajo (*se adjunta modelo propuesto por sorianomolina)

Certificado para los desplazamientos durante el coronavirus

Este modelo o cualquier otro podría servir para acreditar el desplazamiento, por lo que recomendamos a todos nuestros clientes que hagan un modelo para sus empleados. Han salido numerosas publicaciones acerca de si los seguros van a cubrir o no los accidentes en estos desplazamientos si no se acredita la necesidad de los mismos. Ante esas noticias UNESPA ha afirmado que las aseguradoras protegerán también durante el Estado de Alarma. Más allá de los bulos que puedan producirse en las redes sociales.


Es por ello, que, ante la incertidumbre que los bulos puedan crear y la posibilidad de existencia de una regulación específica creemos que el certificado adjunto se puede emitir con la finalidad de que pueda servir en caso de que la posición de cada aseguradora varíe su opinión y se cubran los accidentes en cada caso concreto a la par que sirva de justificante de desplazamiento 

Sin embargo, no podemos a falta de regulación, garantizar su validez por lo que nos exoneramos expresamente de cualquier interpretación de la autoridad gubernativa correspondiente si bien creemos que puede ser de gran utilidad

Modelo de certificado de trabajo presencial para desplazamientos

Modelo de certificado de relación mercantil para desplazamientos

IMPORTANTE -> Estipulamos que puede ser válido, a falta de regulación, por lo que no puede ser garantizada su validez con total seguridad, exonerándonos expresamente de cualquier interpretación de la autoridad gubernativa correspondiente.

COVID-19 Comunicado 20200316. Actividades prohibidas y permitidas tras el estado de alarma. Aplazamiento de deudas y procedimientos tributarios
Comparte!

Actualización 17/03/2020 tras la modificación del Real Decreto 463/2020

Atención, con fecha 17/03/2020 se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este Real Decreto modifica, principalmente las actividades suspendidas, que se pueden ver aquí: Modificación de actividades suspendidas por Real Decreto 465/2020 .
Además, entre otras medidas, se añade la limitación a la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas.
También Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
Click aquí para ver un resumen de todas las modificaciones proporcionado por el Consejo General del Colegio de Economistas

Contenido publicado el 16 de marzo de 2020

Disposición 3580 del BOE núm. 65 de 2020

Acerca del coronavirus y las medidas adoptadas.

Estimado lector,

Somos conscientes de que esta situación que atravesamos, como a todos, te estará afectando gravemente en lo personal y en lo profesional. Aunque, seguramente, nuestra labor no es la más importante en estos momentos, sí queremos transmitirte que vamos a intentar apoyarte en todo lo que podamos, y te rogamos que nos comuniques cualquier duda, incidencia o sugerencia en relación con tu actividad profesional.

En esta línea, te informo de que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en nuestra actividad profesional, y que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.

Aplazamiento de deudas tributarias tras el estado de alarma COVID-19

Respecto a esta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
  Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

  • Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Plazos en los procedimientos tributarios tras la crisis del COVID-19

Asimismo, te quiero informar de que la AEAT nos acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):


Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

Esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones.

Limitación y prohibición de actividades tras el estado de alarma

Por lo que respecta al estado de alarma, se han creado una serie de medidas de contención, que principalmente limitan las actividades empresariales y profesionales a realizar.

Como PYMES y autónomos debéis saber qué actividades se pueden realizar y cuales no, y a día y hora de hoy (16/03/20) hemos creado el siguiente esquema que puede facilitar la comprensión:

Actividades permitidas para PYMES y autónomos durante el estado de Alarma provocado por el COVID-19
Estas son las actividades permitidas para PYMES y autónomos durante el estado de Alarma

Listado detallado de actividades prohibidas y permitidas durante el estado de alarma

Además, si quisieran ver el listado detallado de medidas y actividades permitidas o prohibidas para autónomos y PYMES, pueden descargar el siguiente PDF: Click aquí

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.

Ayudas a la ganadería
Nuevas Ayudas a las explotaciones ganaderas.
Comparte!

Hoy se abre el plazo para la solicitud de Ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana

Tiene por objeto Favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejora de la competitividad y sostenibilidad.

¿Quién puede solicitarla?

Titulares de explotaciones ganaderas de producción , reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la CV y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la CV creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la CV Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro El porcentaje máximo de ayuda pública, será el 40% del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un 10%, en los siguientes casos: a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda . b) las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. c) las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un aumento de la capacidad de producción .

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020 comenzará al día 27 de diciembre de 2019 y finalizará el día 31 de enero de 2020. El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2020 finaliza el día 15 de octubre de 2020

Quieres más información sobre esta o más ayudas y subvenciones? Contáctanos!

DISCAPACIDAD VS INCAPACIDAD
¿ES LO MISMO UNA INCAPACIDAD QUE UNA DISCAPACIDAD?
Comparte!

Actualmente estos dos conceptos generan confusión a muchas personas, profesionales incluidos, que piensan que son conceptos sinónimos que vienen a generar los mismos derechos.

Pero esto no es así, la realidad es que no es lo mismo solicitar un reconocimiento de grado de discapacidad que un reconocimiento de incapacidad ya que llevan aparejados diferentes beneficios.

            En este post comentaremos que diferencias existen entre ambas situaciones y los aspectos que comprenden cada una de ellas.

LA INCAPACIDAD

Incapacidad

            Por un lado tenemos la incapacidad, que se trata de una alteración de la salud que impide que podamos trabajar en nuestra profesión habitual. Esta alteración puede ser corta en el tiempo y aquí hablaríamos de una Incapacidad Temporal (nos referimos al parte de baja que nos emite el médico y que nos permite no acudir al trabajo por un tiempo hasta que nos recuperemos) o puede ser de duración indefinida, esto es lo que se conoce como una Incapacidad Permanente.

            Ésta última incapacidad es la que nos da acceso a una prestación económica de carácter indefinido, siempre y cuando nos produzca una limitación para desempeñar nuestra profesión y además, se cumplan unos requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, entre ellos hay que destacar el haber cotizado un mínimo de años según la edad del afectado.

            La solicitud de esta situación se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su calificación la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), comúnmente conocido como “El Tribunal Médico”. Por lo tanto es de ámbito estatal.

El inicio del trámite se realiza en un modelo normalizado que el INSS pone a disposición del ciudadano en sus oficinas o a través de página web. En el siguiente enlace podrá encontrar el formulario de solicitud: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28754

            Una vez presentada la solicitud, normalmente en un tiempo breve (actualmente menos de un mes) el EVI le citará para evaluarle y resolver sobre lo adecuado de su petición. Aquí debe llevar todos los informes médicos que disponga sobre la dolencia que le provoca la incapacidad.

            Si el EVI resuelve desfavorablemente, es decir, sino le otorga el grado de discapacidad, deberá recurrir su decisión en el plazo de 30 días. Aunque, normalmente el EVI suele ratificarse en su decisión.

            Si ocurre lo anterior, debe iniciar una demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia, y será el juez el que resolverá sobre su situación, analizando todos los informes que se pongan a su disposición.

LA DISCAPACIDAD

            Por otro lado, tenemos lo que se denomina discapacidad, que también es una alteración de la salud de carácter permanente, pero a diferencia de la incapacidad permanente dicha alteración está vinculada a una serie de barreras (ya sean físicas, psíquicas o sociales) que afectan en la participación efectiva de la persona en la sociedad y que le producen una dificultad para la inclusión social en sus diferentes niveles. Para mitigar esta situación, en España existen una serie de beneficios que se asignan en función del grado de discapacidad reconocido.

            Su calificación está transferida a la Comunidad Valencia, corresponde a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas la valoración de tal situación. El trámite se inicia presentando una solicitud normalizada, que puede ser recogida por los servicios sociales del propio ayuntamiento de la localidad donde reside el ciudadano o bien dirigirse a los centros territoriales que tienen asignadas estas funciones.

En el siguiente enlace se adjunta donde se puede dirigir para hacer la solicitud: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=376

Dicho esto, cabría preguntarse: ¿todas las personas con una alteración de la salud de carácter permanente tienen derecho a los beneficios citados?.

La respuesta es que no, tan solo van a poder a acceder a dichos beneficios aquellos que tengan reconocido, al menos un grado de discapacidad del 33% y en determinados casos un porcentaje de movilidad reducida. Insistimos en este punto, puesto que cualquier grado reconocido de discapacidad menor a ese 33% quiere decir que “a efectos legales” no se reconoce ninguna prestación ni beneficio. Esto es así porque para nuestro sistema de Seguridad Social este grado es el que determina que la persona afectada tiene limitaciones que entorpecen su vida en el entorno social y por ello, a partir de él es cuando se le da acceso a distintos beneficios que tienen como finalidad ayudarle a su plena integración social, tales como:

  • Ayudas para la adaptación de la vivienda
  • Ayudas para la utilización del transporte público
  • Ventajas fiscales en diversos impuestos como la Renta, impuesto de sucesiones, impuesto de circulación, impuesto de matriculación y en el IVA para la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Prestación por hijo a cargo
  • Se disminuyen los requisitos para el acceso a determinadas pensiones de carácter no contributivo como puede ser la Renta Activa de Inserción
  • Acceso a la pensión de orfandad sin límite de edad en el caso de cumplir determinados requisitos vinculados al tipo de discapacidad y la gravedad de la misma.
  • Programa de vacaciones y termalismo
  • Reserva de plazas en centros de educación, reducción de tasas y adaptaciones curriculares.
  • Becas y ayudas de movilidad general y para suplir las necesidades educativas especiales
  • Derecho al beneficio de Justicia gratuita
  • Jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
  • Prestación no contributiva por invalidez, siempre que se haya lucrado de un grado mínimo de invalidez y no se disponga de unos ingresos mínimos determinados.

Conclusión

No es lo mismo tener un grado reconocido de discapacidad superior al 33% que encontrarse en situación de incapacidad laboral, puesto que cada situación es tratada de forma diferente en cuanto a los trámites necesarios para ser reconocida, los baremos que se utilizan para determinar el grado de afectación, los reconocimientos a los que serán sometidos los afectados y, en particular, afectará a los beneficios a los que se puede optar desde una posición u otra.

Entonces, ¿NO ES CIERTO QUE SI TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO TENGO UNA DISCAPACIDAD?

Hasta hace unos meses, la ley decía que cualquier persona que era declarada de Incapacidad Permanente para el trabajo, a efectos jurídicos tenía una equiparación a una persona con discapacidad, es decir, si se tenía una incapacidad, automáticamente se le reconocía una discapacidad y ello le llevaba a poder beneficiarse de todas las ayudas relativas a la discapacidad, además de la prestación por incapacidad. Pero como ya hemos dicho, hace unos meses el Tribunal Supremo en una sentencia dijo que el mero hecho de ser declarado incapacitado para el trabajo no implicaba que esa persona tenga una limitación a nivel de integración en la sociedad, y por lo tanto, para que adquiera la condición de discapacidad debe pasar por el Equipo de Valoración de la Discapacidad a efectos de que este órgano calificase si dicha reducción de la capacidad laboral produce también una barrera para la integración social y por lo tanto, es tributaria, a su vez, de una discapacidad.

Por lo tanto, actualmente y hasta que se resuelva esta polémica, las personas con una incapacidad laboral no están consideradas como discapacitadas, a no ser que hayan sido valoradas y se les haya otorgado dicha situación de forma expresa.

            Por lo dicho, es importante resaltar que no es lo mismo pedir un grado de incapacidad que un grado de discapacidad.

           En Soriano Molina somos expertos en la tramitación y reclamación de pensiones y prestaciones sociales, y estamos a su disposición para informarle y asistirle ante cualquier duda que tenga sobre estos temas con el fin de que lleve a buen puerto este tipo de trámites, e incluso si fuese necesario reclamando por usted los derechos que legalmente le corresponden.

Ricardo Fuster
Consultor en RRHH y Graduado Social  (experto en derecho del trabajo y de la seguridad social) Col nº: 4486

Call Now Button