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Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas
Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas
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Fomento de la contratación de personas jóvenes. Valencia

1. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

b) Grado universitario.

c) Estudios de Postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.

g) Certificado de profesionalidad

2. Requisitos de la contratación:

1.            La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2022.

2.            La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

3.            En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

Exclusiones:

1.            Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

2.            Contratos a tiempo parcial.

3.            Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

4.            Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

5.            Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo

6.            Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

7.            Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

8.            Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

3. Requisitos del solicitante:

1. 1.       No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Exclusiones:

1.            En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

2.            Quedan excluidos de este programa los supuestos contemplados en el Resuelvo Séptimo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.

3.            Por este motivo NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables
ECOVUL 2022 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.
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Fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.

Se entiende por colectivos vulnerables:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la subvención será 25.200 euros.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe será de 26.600 euros.

Si en la persona contratada concurre la condición de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa el importe será de 28.000 euros.

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 7 de marzo de 2022 y finalizará 31 de mayo de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

NUEVA LEY DE TRÁFICO 2022
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Este lunes 21 de marzo ha entrado en vigor la nueva ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La norma introduce una serie de cambios entre los que destacan una mayor penalización del uso del móvil al volante o la prohibición de superar la velocidad máxima en una carretera convencional en 20 km/h.

La ley de Tráfico contempla igualmente la circulación de los vehículos de movilidad personal como patinetes, cada vez más presentes en el paisaje urbano de nuestro país, así como normas en referencia a las zonas de Bajas Emisiones en las ciudades o las sanciones por fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir.

Los gestores administrativos, como expertos en todas las gestiones relacionadas con la Dirección General de Tráfico y Vehículos, te contamos qué cambios introduce la nueva ley de Tráfico para todos los usuarios.

Velocidad:

No se podrá superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para realizar adelantamientos en vías convencionales como hasta ahora.

Teléfono móvil:

A partir de ahora la sanción de utilizar o sujetar dispositivos móviles mientras se conduce pasa a ser de 6 puntos en vez de 3.

Radares:

Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido con esta nueva ley, independientemente de si están conectados o no, y ello supondrá la pérdida de 3 puntos del carné.

Uso de los elementos de protección:

Con la anterior normativa, no hacer uso o hacer un uso incorrecto del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o casco acarreaba una pérdida de 3 puntos de carné, que ahora pasa a ser de 4.

Cascos para motos y ciclomotores:

Con la nueva ley, no llevarlos o usarlos de manera inadecuada supondrá una sanción de 4 puntos en el carné. Además, la norma incluye la posibilidad de incorporar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para fines de comunicación o navegación.

Bicicletas:

El adelantamiento a bicicletas o ciclomotores por parte de turismos se debe de hacer cambiando por completo de carril en vías con más de un carril por sentido. Si solo hay un carril se deberá guardar una distancia de 1,5 metros. En caso de que no se cumpla esto, la sanción será de 6 puntos, en vez de los 4 que eran hasta ahora, y una multa de 200 euros.

Además, estará prohibido parar o estacionar el vehículo en el carril bici o vías ciclistas.

Patinetes:

Los conductores de vehículos de movilidad personal, como patinetes eléctricos, deberán circular con permiso AM y no podrán hacerlo por autopistas y autovías.

Alcohol:

Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo deberán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre y en aire espirado de 0,0. Esta infracción sigue tipificada como muy grave y acarrea 500 euros de multa.

Arrojar objetos a la vía:

Pasa de ser una infracción grave a muy grave que supone la pérdida de 6 puntos y una sanción de 500 euros.

Recuperación de puntos del carnet:

Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones para que el conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos, algo que, hasta ahora, variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Además, se podrá recuperar dos puntos del carnet por realizar cursos de conducción segura y eficiente hasta un máximo de puntos.

Zonas de Bajas Emisiones:

No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones pasa a ser una infracción grave con 200 euros de multa. Recordamos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.

Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir:

A partir de ahora, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción está penado con 500 euros y un plazo de 6 meses de penalización para volver a presentarse a pruebas.

Alcoholímetro antiarranque:

A partir del 6 de julio, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera estarán obligados a utilizar alcoholímetros de antiarranque.

Bono Alquiler Joven en Valencia
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La nueva ayuda al alquiler

El título I del Real Decreto 42/2022 regula el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso con carácter de residencia habitual i permanente a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, para contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación, facilitando tanto el acceso como, en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación.

Importe del Bono:

El importe del bono, consiste en una ayuda de 250 euros mensuales, que tiene como límite el importe de la renta que se pague por el arrendamiento.

Este importe será subvencionado durante el plazo de DOS AÑOS.

bono alquiler joven Valencia 2022

Beneficiarios del bono. Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser persona física y hasta 35 años incluidos, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la UE o del EEE, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.

d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

Cuando se trate de un arrendamiento suscrito por dos o más personas, la Comisión de seguimiento podrá acordar que el límite sea superior a 3 veces el IPREM, siempre que todas ellas hayan suscrito el contrato de arrendamiento. EL importe de la ayuda tendrá como máximo el que corresponde para el alquiler de habitaciones (300€ mensuales)

A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la AEAT la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los requisitos. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la AEAT, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.

En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. El correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación.

Importe de la ayuda

La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Las comunidades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales (hasta 450 € en el caso de alquiler de habitación) cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. La Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales en determinados supuestos.

El artículo 6.3 del Real Decreto regula los supuestos de continuidad de la prestación para los casos de movilidad geográfica dentro de la misma CA o entre CCAA, con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria.

Compatibilidades con otras ayudas

El Bono Alquiler Joven no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

El Bono Alquiler Joven es compatible con las ayudas para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, con las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, y con el supuesto de compatibilidad de la ayuda al alquiler o cesión en uso a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico prevista en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En todos los supuestos se aplicarán limitaciones en la suma total a percibir.

Plazo para solicitar el bono.

Aún no se ha abierto el plazo, y además tanto la gestión de este Bono Alquiler Joven como la de las demás ayudas del Plan de Vivienda corresponderá a las comunidades autónomas. En el caso de la Comunitat Valenciana será la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática la encargada de publicar la correspondiente convocatoria en su momento.

El TJUE anula el régimen sancionador del Modelo 720 y la imprescriptibilidad
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022, declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Para acceder a la nota de prensa, pincha aquí.
El Tribunal subraya que la legislación controvertida podría estar justificada, pese a la existencia de mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros, ya que la información que estos disponen en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es, globalmente, inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio. No obstante, el examen del Tribunal revela que la legislación española va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, y ello en tres aspectos:

La imprescriptibilidad del modelo 720

En primer lugar, el Tribunal considera que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidadpermite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

Una multa excesiva

En segundo lugar, en cuanto a la multa del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero -calificándolo como ganancia no justificada de patrimonio-, el Tribunal considera que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo, y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.

El régimen sancionador del modelo 720

En tercer lugar, el Tribunal entiende que el régimen sancionador aplicable, en caso de cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional. El importe de estas multas es de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000€, y de 100€ por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500€, añadiendo en este punto también el argumento de la acumulación a la sanción del 150% sobre cuota diferencial en el impuesto personal.
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Rectificación autoliquidaciones por amortización de inmueble arrendado
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El Tribunal Supremo, mediante sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, estableció el criterio de que un inmueble adquirido a título gratuito se amortiza anualmente, en el IRPF, por el 3% del mayor de dos valores: el valor catastral de la construcción o el valor correspondiente a la construcción a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sumándole en este caso los gastos de adquisición. Dicho criterio difiere del administrativo, que muchos contribuyentes venían aplicando, entendiendo que el segundo de los valores no era el fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino la cuota pagada por ese impuesto correspondiente al inmueble, y por lo tanto un importe significativamente inferior.
Naturalmente, los contribuyentes que se encuentren en este caso, que puedan deducirse el gasto de amortización de un inmueble alquilado adquirido a título gratuito y que hubieran aplicado el criterio administrativo, siendo su valor catastral inferior al fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionespueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF que no hayan adquirido firmeza aún, por lo menos cuando no hayan transcurrido cuatro años desde que finalizó el período voluntario.
A este respecto, la AEAT nos ha comunicado que ya están actualizadas las versiones de Renta Web 2019 y 2020 en este aspecto y que, por tanto, las solicitudes de rectificación que en su caso procedan de esos ejercicios, pueden ser presentadas a través de Renta WEB. Para ejercicios anteriores habrá que solicitar la rectificación de la autoliquidación por el sistema ordinario.
Impuesto de plusvalía. ¿En qué quedamos?
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En adelante, los vendedores que no hayan obtenido una ganancia patrimonial, quedarán exentos del pago del impuesto

Como ya se veía venir, el consejo de ministros ha aprobado este lunes 8 de noviembre de 2021, el Real Decreto-Ley, donde se modifica el impuesto conocido como plusvalía municipal.

Y es que, teniendo en cuenta que los ayuntamientos no han podido recaudar desde el día 26 de octubre, parece ser que era de extrema urgencia adaptar el impuesto tras la ya sonada sentencia de 26 de octubre de 2021.

En esta sentencia el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal.

La modificación posibilita a los ciudadanos optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Esto tendrá como consecuencia, que las pérdidas patrimoniales, por la venta de un inmueble a un precio menor que el de adquisición, quedarán exentas del pago del impuesto, ya que se dará la opción de elegir la opción más favorable.

LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN SEIS MESES PARA ADAPTARSE

A pesar de la rapidez de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el Gobierno reconoce que ha habido un «vacío legal» desde el 26 de octubre hasta la aprobación hoy del real decreto. Por eso nos preguntamos, ¿Qué pasa si alguien ha pagado el impuesto en este tiempo?

El impuesto lo aplican el 50% de los ayuntamientos y es el segundo impuesto local que más recauda después del IBI.

Para la adaptación del impuesto, el gobierno dará a las entidades locales un plazo de seis meses, y , dada la importancia para el diseño de los presupuestos, los ayuntamientos serán los primeros interesados en ponerse las pilas.

Modificación con efectos 11 de octubre de la Ley General Tributaria, donde se incluye la nueva obligación de usar software no manipulable.
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Tras la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley General tributaria, los sistemas y programas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión, deben garantizar, entre otras cuestiones, la integridad, conservación accesibilidad y la trazabilidad de todas las operaciones, a la vez que los registros de las mismas quedan inalterables.

Queda expresamente prohibida, por tanto, la utilización software de facturación de doble uso, a saber, aquellos programas informáticos que permiten manipular la contabilidad y con los que se puede automatizar una gestión paralela de facturas que no son controladas por la Agencia Tributaria.

Por ello, además de abstenerse de utilizar los programas que no cumplan con dicha obligación, NO recomendados la tenencia de varios programas de facturación o contabilidad, aunque no sean utilizados, para evitar suspicacias por parte de la administración.

Ante esta nueva obligación, le instamos a revisar sus programas de facturación o contabilidad, para asegurarse de que cumplen con la Ley.

Esta medida puede afectar, desde los pequeños programas de facturación, máquinas registradoras, hasta los TPV más avanzados.

Aviso de la AEAT sobre la entrada en vigor de la nueva obligación de usar software contable no manipulable

Hacienda advierte de que determinadas obligaciones y sanciones introducidas por la ley de medidas contra el fraude, y que entran en vigor el 11 de octubre de 2021, serán aplicables cuando se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la LGT.

El 11 de octubre de 2021 entran en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).

El artículo 29.2.j) Ley General Tributaria establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”

Este artículo añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.

Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.

El artículo 201.bis Ley General Tributaria regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

El apartado 1 del artículo 201.bis Ley General Tributaria regula define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

  • a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  • b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  • e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
  • f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.

Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor

El apartado 2 del artículo 201.bis Ley General Tributaria se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.

Fuente: Agencia Tributaria

Atención a las sanciones

El art. 13 de la Ley 11/2021, 9 de Jul. (medidas prevención y lucha contra fraude fiscal…) especifica en su apartado 21 las siguientes sanciones:

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

La modificación de los recargos por presentación fuera de plazo. ¿Te beneficia?
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Tras la modificación del art. 27.2 de la Ley General Tributaria, por la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, en vigor desde el 11 de julio de 2021, el recargo por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea queda de la siguiente manera:

  • Un 1%, más otro 1% extra por cada mes completo de retraso en la declaración, desde el momento en que finalizó el plazo de presentación e ingreso.
  • Si el retraso es mayor a 12 meses, el recargo será del 15%

Hay que tener en cuenta que se establece un régimen transitorio para su aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley:

Se les aplica el nuevo porcentaje de recargos, en los siguientes casos:

• No se haya iniciado el expediente de recargo.

• El expediente de recargo esté en tramitación.

• No se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación contra el recargo.

• Se encuentre en tramitación el recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.

• Se encuentre en fase de ejecución la resolución o sentencia de un recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.

Anteriormente, los recargos eran de la siguiente manera:

Por tanto, podemos decir que en todo caso el contribuyente que regularice su situación tributaria sin requerimiento previo, saldrá siempre beneficiado a raíz de esta modificación, siendo siempre inferior el recargo a satisfacer.

Ayudas plan Resistir Plus 2021
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Con fecha 25 de mayo de 2021 fue publicado el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. [2021/5742].

Click aquí para ver el decreto de la ayuda Plan Resistir Plus 2021

Estas ayudas son peculiares por ser finalistas, y justificarse con deudas pendientes de pago con proveedores y acreedores.

Tengan en cuenta que para ello, pasados 3 meses desde la solicitud, se deberá justificar documentalmente la deuda saldada con los fondos de la ayuda. Como verán en el punto 7, la deuda debe haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y debe de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Por tanto, deberá hacer llegar al despacho, si piensa que puede cumplir los demás requisitos que exponemos más abajo, las facturas pendientes de pago que cumplan lo expuesto anteriormente, y más adelante se justificará el pago con el recibo o documento acreditativo, efectuado el pago con los fondos procedentes de esta ayuda.

Como siempre, no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración

A continuación, resumimos los puntos clave del decreto, esperando que les sirva de guía.

  1. Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

  1. Tengan domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana
    1. Hayan realizado durante 2019 y 2020, al menos una actividad de las que figuran en el ANEXO del decreto.
  • Son elegibles siempre que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros:
  1. empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva
  2. No será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio que se recoge en el apartado anterior.
  1. Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos)
    1. Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020,
    1. profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019
    1. empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021
  • Cálculo del volumen de operaciones
    • EL punto 3 se calculará con arreglo a los pagos fraccionados en el IRPF, cuando realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA. Esto puede dar lugar a problemas cuando no se está obligado a presentar pagos fraccionados.
    • Para actividades con recargo: el volumen de operaciones es en 2019 la totalidad de los ingresos íntegros, procedentes de su actividad minorista. En 2020 serán la suma de todos los ingresos íntegros declarados en las autoliquidaciones de pagos fraccionados.
  • Los destinatarios de las ayudas previstas en este decreto deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No serán destinatarios, quienes hayan declarado en 2019 un resultado neto negativo por actividades económicas.
  • Gastos subvencionables
    • Cantidades destinadas a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros.

La deuda debe haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Nótese que, al ser requisito el estar al corriente con la seguridad social y Hacienda, no se tendrá en cuenta la deuda con estos acreedores.

  • En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
    • El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
  • En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
  • Cuantía de la ayuda y financiación

La cuantía de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:

  1. En una primera fase, se resolverán las solicitudes de estimación objetiva (módulos). En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.

Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado y en el siguiente.

Asimismo, a los efectos de cuantías, criterios de resolución y plazos de presentación de solicitudes, aquellas empresas que

  1. hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y
    1. los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019

se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.

  • En una segunda fase, se resolverán
    • las de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
    • entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, tal y como se describe en el artículo 5.

Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.