Hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT. Socio de una entidad incluido en reparto de dividendos de la sociedad tras la venta de participaciones de otra. Pautas o criterios con los que derivar la responsabilidad al socio. El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general. El verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, no implica, salvo prueba suficiente de la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera dicha evasión.
R.D.L 13/2022, de 27de julio-R.D.L 14/2022, de 8 de agosto.
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES
Los autónomos van a cambiar la forma en que cotizan. A diferencia de lo que venía siendo habitual los autónomos van a cotizar, a partir del 1 de enero de 2023, según sus rendimientos netos obtenidos a lo largo del año. Esto es, cotizarán según sus «beneficios» reales.
Estos deberán hacer una previsión de los ingresos y los gastos del ejercicio, con el objeto de ir adaptando su cuota, según lo que deben cotizar, en base a la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, y del 3% para los autonomos societarios.,
La disposición transitoria primera de la norma, regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.
Las cuotas de autónomos quedan recogidas en la siguiente tabla, que contiene las bases mínimas y máximas según rendimientos netos obtenidos.
Los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022,hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vengan cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:
los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
los autónomos societarios. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
los trabajadores autónomos (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).
Hay que tener en cuenta que esta cotización -1.000€- supondría una cuota de autónomos de 306€
Posibilidad de variar la base de cotización
Desde el 1 de enero del 2023, se podrá variar la base de cotización 6 veces al año, eligiendo entre los límites mínimos y máximos para su tramo de cotización, según la tabla expuesta anteriormente, y tendrán efectos en los siguientes plazos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, cotizarán de la siguiente forma:
1. Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de esta cuota reducida para las altas nuevas, será de 80 € mensuales el primer año (12 meses).
2. Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá prorrogarse esta cuota reducida, cuando los rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.
Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales
En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.
A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio
Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Recordamos que para las actividades que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desean renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, podrán hacerlo durante el mes de diciembre.
Como sabemos, la renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.
Magnitudes excluyentes
Las magnitudes excluyentes generales para este año 2022 son las siguientes:
Volumen de ingresos en general: 150.000€*
Volumen de ingresos cuando se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional: 75.000€*
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000€*
Volumen de compras en bienes o servicios: 150.000€*
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se eleva al año.
La renuncia también se puede hacer de forma tácita, cuando se presente en plazo la declaración del primer trimestre del año 2023 en la modalidad de estimación directa.
Téngase en cuenta que deberán computarse también las operaciones de actividades económicas desarrolladas por cónyuge, y ascendientes y/o descendientes, así como de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando las actividades sean idénticas o similares, y se desarrollen en la misma dirección, compartiendo medios personales o materiales.
Cuando se superen las magnitudes anteriores, el sujeto pasivo quedará excluido a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva. En ese caso, aplicarían el método de estimación directa simplificada si no renuncian a este método, y no superan los 600.000€ de cifra de negocios en el año inmediato anterior.
También se deben tener en cuenta las siguientes magnitudes específicas:
Actividad económica
Magnitud
Producción de mejillón en batea.
5 bateas en cualquier día del año.
Industrias del pan y de la bollería.
6 personas empleadas.
Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
6 personas empleadas.
Industrias de elaboración de masas fritas.
6 personas empleadas.
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
6 personas empleadas.
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
6 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
5 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
3 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Restaurantes de dos tenedores.
10 personas empleadas.
Restaurantes de un tenedor.
10 personas empleadas.
Cafeterías.
8 personas empleadas.
Cafés y bares de categoría especial.
8 personas empleadas.
Otros cafés y bares.
8 personas empleadas.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
3 personas empleadas.
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
3 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
10 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
8 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
8 personas empleadas.
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
3 personas empleadas.
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
5 personas empleadas.
Reparación de calzado.
2 personas empleadas.
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial.
2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
5 vehículos cualquier día del año.
Transporte por autotaxis.
3 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mercancías por carretera.
4 vehículos cualquier día del año.
Engrase y lavado de vehículos.
5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas.
4 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
5 vehículos cualquier día del año.
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
4 personas empleadas.
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
5 personas empleadas.
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
3 personas empleadas.
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
4 personas empleadas.
Servicios de peluquería de señora y caballero.
6 personas empleadas.
Salones e institutos de belleza.
6 personas empleadas.
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
4 personas empleadas.
*Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
La Ley 7/2012 establece una limitación a los pagos en efectivo que tiene su anclaje en el propio texto de la Ley, artículo 7, sin inclusión formal en ninguna otra ley precedente.
A qué operaciones afecta?
Afecta a operaciones en las que una o ambas partes son empresarios o profesional. Por ejemplo, si soy un empresario y compro un vehículo a un particular, me afecta. De igual forma, si yo soy un particular, y vendo a una empresa, también me afecta.
El importe límite
El importe límite son 1.000 euros o, si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que, además, no actúe en calidad de empresario o profesional, a 10.000 euros.
Evidentemente, los 10.000€ tienen una finalidad, y es que los extranjeros que quieran adquirir bienes de alto valor en España, lo puedan hacer sin tener que hacerlo por medios bancarios.
Hay que tener en cuenta que el importe no es sobre el pago, sino sobre la operación, esto es, no se puede desglosar una operación en varios pagos para saltarse la obligación. Dichas operaciones deberán pagarse por medios bancarios.
Conservación de justificantes de pagos en efectivo.
Por cada operación que no pueda pagarse en efectivo, los intervinientes en la misma deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha de la misma. Dichos justificantes constituirán la acreditación del medio de pago distinto del efectivo utilizado y podrán ser requeridos por la Agencia Tributaria.
Ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias de viviendas o habitaciones.
PLAZO A partir de hoy 2 de junio hasta el 31 de octubre 2022.
CONDICIONES PARA LA SOLICITUD a) Personas físicas de hasta 35 años, incluido los 35 años en el momento de solicitar la ayuda. b) Personas físicas con nacionalidad española, o alguno de los estados miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o suiza. En el caso de personas extranjeras NO comunitarias tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España. c) Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo (hay un plazo de dos meses a partir de la concesión de la ayuda) d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida sea la residencia habitual y permanente. e) El alquiler o la cesión debe de ser igual o menor de 600€ mensuales, en caso de habitación igual o menos a 300€ mensuales.
CUANTÍA 250€ mensuales. (La suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el precio del alquiler o cesión que conste en contrato)
#BonoJovenAlquiler
Para mas información contacta con nosotros, GESTORIA SORIANO MOLINA.
EAUTOE 2022- Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores.
Te explicamos las nuevas ayudas para proyectos innovadores, y que van desde los 2500€ a los 4500€
OBJETO DE LA AYUDA
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención a personas desempleadas con ideas innovadoras.
QUIEN PUEDE SOLICITARLO
Pueden solicitarlo personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:
– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes – actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios. – ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
Requisitos
No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
LA CONCESION DE LA SUBVENCION REQUIERE:
Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
Desarrollar la actividad de forma independiente.
No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
EXCLUSIONES
No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado). c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
CUANTÍA DE LA AYUDA / PROCEDIMIENTO DE COBRO
El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a)Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b)Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c)Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d)Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
*Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementan en 500 euros en el caso de las mujeres*
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
CUANDO SOLICITARLO
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. En el caso de que el alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.
Ayudas a personas desempleadas en proyectos innovadores.
OBJETO DEL TRAMITE
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención a personas desempleadas con ideas innovadoras.
QUIEN PUEDE SOLICITARLO
Pueden solicitarlo personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:
– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes – actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios. – ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
Requisitos
Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
Desarrollar la actividad de forma independiente.
No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Exclusiones
No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado). c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
CUANTÍA DE LA AYUDA / PROCEDIMIENTO DE COBRO
El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos: a)Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b)Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c)Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d)Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
*Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementan en 500 euros en el caso de las mujeres*
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
CUANDO SOLICITARLO
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. En el caso de que el alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.
Fomento de la contratación de personas jóvenes. Valencia
1. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad
2. Requisitos de la contratación:
1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2022.
2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
Exclusiones:
1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
2. Contratos a tiempo parcial.
3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
5. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo
6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
3. Requisitos del solicitante:
1. 1. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Exclusiones:
1. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
2. Quedan excluidos de este programa los supuestos contemplados en el Resuelvo Séptimo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.
3. Por este motivo NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.
Se entiende por colectivos vulnerables:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con diversidad funcional
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El importe de la subvención será 25.200 euros.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe será de 26.600 euros.
Si en la persona contratada concurre la condición de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa el importe será de 28.000 euros.
Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 7 de marzo de 2022 y finalizará 31 de mayo de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Este lunes 21 de marzo ha entrado en vigor la nueva ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La norma introduce una serie de cambios entre los que destacan una mayor penalización del uso del móvil al volante o la prohibición de superar la velocidad máxima en una carretera convencional en 20 km/h.
La ley de Tráfico contempla igualmente la circulación de los vehículos de movilidad personal como patinetes, cada vez más presentes en el paisaje urbano de nuestro país, así como normas en referencia a las zonas de Bajas Emisiones en las ciudades o las sanciones por fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir.
Los gestores administrativos, como expertos en todas las gestiones relacionadas con la Dirección General de Tráfico y Vehículos, te contamos qué cambios introduce la nueva ley de Tráfico para todos los usuarios.
Velocidad:
No se podrá superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para realizar adelantamientos en vías convencionales como hasta ahora.
Teléfono móvil:
A partir de ahora la sanción de utilizar o sujetar dispositivos móviles mientras se conduce pasa a ser de 6 puntos en vez de 3.
Radares:
Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido con esta nueva ley, independientemente de si están conectados o no, y ello supondrá la pérdida de 3 puntos del carné.
Uso de los elementos de protección:
Con la anterior normativa, no hacer uso o hacer un uso incorrecto del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o casco acarreaba una pérdida de 3 puntos de carné, que ahora pasa a ser de 4.
Cascos para motos y ciclomotores:
Con la nueva ley, no llevarlos o usarlos de manera inadecuada supondrá una sanción de 4 puntos en el carné. Además, la norma incluye la posibilidad de incorporar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para fines de comunicación o navegación.
Bicicletas:
El adelantamiento a bicicletas o ciclomotores por parte de turismos se debe de hacer cambiando por completo de carril en vías con más de un carril por sentido. Si solo hay un carril se deberá guardar una distancia de 1,5 metros. En caso de que no se cumpla esto, la sanción será de 6 puntos, en vez de los 4 que eran hasta ahora, y una multa de 200 euros.
Además, estará prohibido parar o estacionar el vehículo en el carril bici o vías ciclistas.
Patinetes:
Los conductores de vehículos de movilidad personal, como patinetes eléctricos, deberán circular con permiso AM y no podrán hacerlo por autopistas y autovías.
Alcohol:
Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo deberán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre y en aire espirado de 0,0. Esta infracción sigue tipificada como muy grave y acarrea 500 euros de multa.
Arrojar objetos a la vía:
Pasa de ser una infracción grave a muy grave que supone la pérdida de 6 puntos y una sanción de 500 euros.
Recuperación de puntos del carnet:
Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones para que el conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos, algo que, hasta ahora, variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
Además, se podrá recuperar dos puntos del carnet por realizar cursos de conducción segura y eficiente hasta un máximo de puntos.
Zonas de Bajas Emisiones:
No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones pasa a ser una infracción grave con 200 euros de multa. Recordamos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.
Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir:
A partir de ahora, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción está penado con 500 euros y un plazo de 6 meses de penalización para volver a presentarse a pruebas.
Alcoholímetro antiarranque:
A partir del 6 de julio, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera estarán obligados a utilizar alcoholímetros de antiarranque.