Ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias de viviendas o habitaciones.
PLAZO A partir de hoy 2 de junio hasta el 31 de octubre 2022.
CONDICIONES PARA LA SOLICITUD a) Personas físicas de hasta 35 años, incluido los 35 años en el momento de solicitar la ayuda. b) Personas físicas con nacionalidad española, o alguno de los estados miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o suiza. En el caso de personas extranjeras NO comunitarias tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España. c) Tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo (hay un plazo de dos meses a partir de la concesión de la ayuda) d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida sea la residencia habitual y permanente. e) El alquiler o la cesión debe de ser igual o menor de 600€ mensuales, en caso de habitación igual o menos a 300€ mensuales.
CUANTÍA 250€ mensuales. (La suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el precio del alquiler o cesión que conste en contrato)
#BonoJovenAlquiler
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EAUTOE 2022- Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores.
Te explicamos las nuevas ayudas para proyectos innovadores, y que van desde los 2500€ a los 4500€
OBJETO DE LA AYUDA
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención a personas desempleadas con ideas innovadoras.
QUIEN PUEDE SOLICITARLO
Pueden solicitarlo personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:
– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes – actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios. – ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
Requisitos
No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
LA CONCESION DE LA SUBVENCION REQUIERE:
Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
Desarrollar la actividad de forma independiente.
No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
EXCLUSIONES
No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado). c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
CUANTÍA DE LA AYUDA / PROCEDIMIENTO DE COBRO
El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a)Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b)Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c)Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d)Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
*Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementan en 500 euros en el caso de las mujeres*
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
CUANDO SOLICITARLO
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. En el caso de que el alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.
Ayudas a personas desempleadas en proyectos innovadores.
OBJETO DEL TRAMITE
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención a personas desempleadas con ideas innovadoras.
QUIEN PUEDE SOLICITARLO
Pueden solicitarlo personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:
– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes – actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios. – ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
Requisitos
Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
Desarrollar la actividad de forma independiente.
No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Exclusiones
No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado). c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
CUANTÍA DE LA AYUDA / PROCEDIMIENTO DE COBRO
El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos: a)Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b)Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c)Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d)Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
*Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementan en 500 euros en el caso de las mujeres*
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
CUANDO SOLICITARLO
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 22 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2022. (DOGV nº 9302 21/03/2022)
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. En el caso de que el alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.
Fomento de la contratación de personas jóvenes. Valencia
1. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad
2. Requisitos de la contratación:
1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2022.
2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
Exclusiones:
1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
2. Contratos a tiempo parcial.
3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
5. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo
6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
3. Requisitos del solicitante:
1. 1. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Exclusiones:
1. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
2. Quedan excluidos de este programa los supuestos contemplados en el Resuelvo Séptimo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.
3. Por este motivo NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.
Se entiende por colectivos vulnerables:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con diversidad funcional
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El importe de la subvención será 25.200 euros.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe será de 26.600 euros.
Si en la persona contratada concurre la condición de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa el importe será de 28.000 euros.
Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 7 de marzo de 2022 y finalizará 31 de mayo de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Este lunes 21 de marzo ha entrado en vigor la nueva ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La norma introduce una serie de cambios entre los que destacan una mayor penalización del uso del móvil al volante o la prohibición de superar la velocidad máxima en una carretera convencional en 20 km/h.
La ley de Tráfico contempla igualmente la circulación de los vehículos de movilidad personal como patinetes, cada vez más presentes en el paisaje urbano de nuestro país, así como normas en referencia a las zonas de Bajas Emisiones en las ciudades o las sanciones por fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir.
Los gestores administrativos, como expertos en todas las gestiones relacionadas con la Dirección General de Tráfico y Vehículos, te contamos qué cambios introduce la nueva ley de Tráfico para todos los usuarios.
Velocidad:
No se podrá superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para realizar adelantamientos en vías convencionales como hasta ahora.
Teléfono móvil:
A partir de ahora la sanción de utilizar o sujetar dispositivos móviles mientras se conduce pasa a ser de 6 puntos en vez de 3.
Radares:
Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido con esta nueva ley, independientemente de si están conectados o no, y ello supondrá la pérdida de 3 puntos del carné.
Uso de los elementos de protección:
Con la anterior normativa, no hacer uso o hacer un uso incorrecto del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o casco acarreaba una pérdida de 3 puntos de carné, que ahora pasa a ser de 4.
Cascos para motos y ciclomotores:
Con la nueva ley, no llevarlos o usarlos de manera inadecuada supondrá una sanción de 4 puntos en el carné. Además, la norma incluye la posibilidad de incorporar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para fines de comunicación o navegación.
Bicicletas:
El adelantamiento a bicicletas o ciclomotores por parte de turismos se debe de hacer cambiando por completo de carril en vías con más de un carril por sentido. Si solo hay un carril se deberá guardar una distancia de 1,5 metros. En caso de que no se cumpla esto, la sanción será de 6 puntos, en vez de los 4 que eran hasta ahora, y una multa de 200 euros.
Además, estará prohibido parar o estacionar el vehículo en el carril bici o vías ciclistas.
Patinetes:
Los conductores de vehículos de movilidad personal, como patinetes eléctricos, deberán circular con permiso AM y no podrán hacerlo por autopistas y autovías.
Alcohol:
Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo deberán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre y en aire espirado de 0,0. Esta infracción sigue tipificada como muy grave y acarrea 500 euros de multa.
Arrojar objetos a la vía:
Pasa de ser una infracción grave a muy grave que supone la pérdida de 6 puntos y una sanción de 500 euros.
Recuperación de puntos del carnet:
Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones para que el conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos, algo que, hasta ahora, variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
Además, se podrá recuperar dos puntos del carnet por realizar cursos de conducción segura y eficiente hasta un máximo de puntos.
Zonas de Bajas Emisiones:
No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones pasa a ser una infracción grave con 200 euros de multa. Recordamos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.
Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir:
A partir de ahora, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción está penado con 500 euros y un plazo de 6 meses de penalización para volver a presentarse a pruebas.
Alcoholímetro antiarranque:
A partir del 6 de julio, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera estarán obligados a utilizar alcoholímetros de antiarranque.
El título I del Real Decreto 42/2022 regula el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso con carácter de residencia habitual i permanente a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, para contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación, facilitando tanto el acceso como, en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación.
Importe del Bono:
El importe del bono, consiste en una ayuda de 250 euros mensuales, que tiene como límite el importe de la renta que se pague por el arrendamiento.
Este importe será subvencionado durante el plazo de DOS AÑOS.
Beneficiarios del bono. Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y hasta 35 años incluidos, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la UE o del EEE, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
Cuando se trate de un arrendamiento suscrito por dos o más personas, la Comisión de seguimiento podrá acordar que el límite sea superior a 3 veces el IPREM, siempre que todas ellas hayan suscrito el contrato de arrendamiento. EL importe de la ayuda tendrá como máximo el que corresponde para el alquiler de habitaciones (300€ mensuales)
A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la AEAT la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los requisitos. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la AEAT, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentescoen primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.
En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. El correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación.
Importe de la ayuda
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Las comunidades autónomas podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales (hasta 450 € en el caso de alquiler de habitación) cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. La Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales en determinados supuestos.
El artículo 6.3 del Real Decreto regula los supuestos de continuidad de la prestación para los casos de movilidad geográfica dentro de la misma CA o entre CCAA, con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria.
Compatibilidades con otras ayudas
El Bono Alquiler Joven no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
El Bono Alquiler Joven es compatible con las ayudas para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, con las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, y con el supuesto de compatibilidad de la ayuda al alquiler o cesión en uso a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico prevista en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En todos los supuestos se aplicarán limitaciones en la suma total a percibir.
Plazo para solicitar el bono.
Aún no se ha abierto el plazo, y además tanto la gestión de este Bono Alquiler Joven como la de las demás ayudas del Plan de Vivienda corresponderá a las comunidades autónomas. En el caso de la Comunitat Valenciana será la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática la encargada de publicar la correspondiente convocatoria en su momento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022, declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Para acceder a la nota de prensa, pincha aquí.
El Tribunal subraya que la legislación controvertida podría estar justificada, pese a la existencia de mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros, ya que la información que estos disponen en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es, globalmente, inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio. No obstante, el examen del Tribunal revela que la legislación española va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, y ello en tres aspectos:
La imprescriptibilidad del modelo 720
En primer lugar, el Tribunal considera que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
Una multa excesiva
En segundo lugar, en cuanto a la multa del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero -calificándolo como ganancia no justificada de patrimonio-, el Tribunal considera que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo, y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.
El régimen sancionador del modelo 720
En tercer lugar, el Tribunal entiende que el régimen sancionador aplicable, en caso de cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional. El importe de estas multas es de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000€, y de 100€ por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500€, añadiendo en este punto también el argumento de la acumulación a la sanción del 150% sobre cuota diferencial en el impuesto personal.
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
El Tribunal Supremo, mediante sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, estableció el criterio de que un inmueble adquirido a título gratuito se amortiza anualmente, en el IRPF, por el 3% del mayor de dos valores: el valor catastral de la construcción o el valor correspondiente a la construcción a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sumándole en este caso los gastos de adquisición. Dicho criterio difiere del administrativo, que muchos contribuyentes venían aplicando, entendiendo que el segundo de los valores no era el fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino la cuota pagada por ese impuesto correspondiente al inmueble, y por lo tanto un importe significativamente inferior.
Naturalmente, los contribuyentes que se encuentren en este caso, que puedan deducirse el gasto de amortización de un inmueble alquilado adquirido a título gratuito y que hubieran aplicado el criterio administrativo,siendo su valor catastral inferior al fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF que no hayan adquirido firmeza aún, por lo menos cuando no hayan transcurrido cuatro años desde que finalizó el período voluntario.
A este respecto, la AEAT nos ha comunicado que ya están actualizadas las versiones de Renta Web 2019 y 2020 en este aspecto y que, por tanto, las solicitudes de rectificación que en su caso procedan de esos ejercicios, pueden ser presentadas a través de Renta WEB. Para ejercicios anteriores habrá que solicitar la rectificación de la autoliquidación por el sistema ordinario.
En adelante, los vendedores que no hayan obtenido una ganancia patrimonial, quedarán exentos del pago del impuesto
Como ya se veía venir, el consejo de ministros ha aprobado este lunes 8 de noviembre de 2021, el Real Decreto-Ley, donde se modifica el impuesto conocido como plusvalía municipal.
Y es que, teniendo en cuenta que los ayuntamientos no han podido recaudar desde el día 26 de octubre, parece ser que era de extrema urgencia adaptar el impuesto tras la ya sonada sentencia de 26 de octubre de 2021.
En esta sentencia el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal.
La modificación posibilita a los ciudadanos optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
Esto tendrá como consecuencia, que las pérdidas patrimoniales, por la venta de un inmueble a un precio menor que el de adquisición, quedarán exentas del pago del impuesto, ya que se dará la opción de elegir la opción más favorable.
LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN SEIS MESES PARA ADAPTARSE
A pesar de la rapidez de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el Gobierno reconoce que ha habido un «vacío legal» desde el 26 de octubre hasta la aprobación hoy del real decreto. Por eso nos preguntamos, ¿Qué pasa si alguien ha pagado el impuesto en este tiempo?
El impuesto lo aplican el 50% de los ayuntamientos y es el segundo impuesto local que más recauda después del IBI.
Para la adaptación del impuesto, el gobierno dará a las entidades locales un plazo de seis meses, y , dada la importancia para el diseño de los presupuestos, los ayuntamientos serán los primeros interesados en ponerse las pilas.