deducción eléctricos enchufables
Deducción por la Adquisición de Vehículos Eléctricos Enchufables (DA 58ª LIRPF)
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Hoy recordamos la normativa que establece una deducción fiscal para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, destacando los siguientes aspectos esenciales:

  1. Modalidades y Período de Adquisición o Reserva del Vehículo:
    • Adquisición en firme: Debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplica en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
    • Entrega a cuenta: Debe efectuarse en el mismo período y representar al menos el 25% del valor del vehículo. La deducción se aplica en el período impositivo del pago a cuenta, condicionado a la adquisición completa del vehículo antes del segundo período impositivo posterior.
  2. Base de Deducción:
    • Incluye el valor de adquisición del vehículo y los gastos y tributos inherentes.
    • Se reduce por las subvenciones recibidas o por recibir.
  3. Base Máxima de Deducción:
    • El límite máximo es de 20.000 €.
  4. Límite del Número de Vehículos:
    • La deducción se aplica solo a un vehículo por contribuyente. Si se adquieren o reservan varios, se debe optar por uno.
  5. Requisitos de los Vehículos:
    • Deben pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e, L5e.

Esta deducción busca incentivar la compra de vehículos eléctricos, promoviendo la sostenibilidad y la reducción de emisiones.

Aviso DANA 11. Afectados por lucro cesante
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Resumen

Este aviso solo afecta a los afectados por lucro cesante como consecuencia de la DANA. Los clientes que han sido afectados directamente deben estar tranquilos, ya hemos solicitado las ayudas correspondientes.

La ayuda de 5.000€ para autónomos, y desde 10.000€ para empresas, se puede solicitar para los casos de afectados por lucro cesante (daño por pérdida de facturación, clientes, etc..). El problema viene en la forma de acreditar que se ha sufrido un daño, ya que la normativa europea exige calcularlo de una forma determinada:

Con esta información, y haciendo la previsión de los próximos seis meses, se puede hacer una estimación de si se va a tener derecho o no.

Desde el despacho, como siempre, nos pondremos en contacto con los clientes que creemos que tienen posibilidades, para valorar cada caso.

La controversia del lucro cesante

La ayuda de 5.000€ para autónomos, y 10.000€ para empresas es controvertida para los que se consideran afectados por “lucro cesante”.

Para los afectados directamente, es decir, quienes han sufrido daño emergente, y cumplen los requisitos de estar establecidos en alguno de los municipios que están en la norma, la ayuda no genera dudas, todos tendrán derecho.

Los requisitos son los siguientes:

Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:

  • Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
  • Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025. Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.

Sin embargo, para quienes han sufrido lucro cesante, no se hace mención expresa en la norma.

El Colegio de Economistas, que ha organizado varios eventos formativos acerca de las ayudas anunciadas por el gobierno, ha venido a confirmar que el lucro cesante sí que está contemplado en estas ayudas, pero para ser acreditado se necesita lo siguiente:

El cálculo del lucro cesante según la normativa europea

Hay que atender al art. 50.4 de Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-81403

4. Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o por una empresa de seguros. Estos perjuicios podrán incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. No excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre. El lucro cesante se calculará sobre la base de datos financieros de la empresa afectada (beneficios antes de impuestos e intereses, amortización y costes salariales relacionados únicamente con el establecimiento afectado por el desastre natural), comparando los datos financieros correspondientes a los seis meses posteriores al desastre con la media de tres ejercicios elegidos de entre los cinco ejercicios anteriores a la fecha en que se produjo el suceso (excluyendo los dos años con el mejor y el peor resultado financiero), calculados en relación con el mismo período de seis meses del año. Los daños se calcularán por cada beneficiario.

Habrá que valorar cada caso, y hacer acopio de todos los elementos de prueba posibles para acreditar este daño.

ITP DANA Valencia
Bonificación en el ITP en la adquisición de vehículos afectados por la DANA en Valencia
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Importante medida respecto a los impuestos sobre la compra de vehículos, que sirve para ayudar a los afectados por la DANA en Valencia.

¿En qué Consiste la Nueva Medida?

El gobierno autonómico ha implementado una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vehículos automóviles. Esta medida está destinada a aquellos que necesiten reemplazar sus vehículos debido a los daños causados por las inundaciones.

Detalles Clave de la Bonificación

  1. Beneficiarios: Esta bonificación es aplicable a las personas que hayan dado de baja definitiva sus vehículos en el Registro General de Vehículos como consecuencia directa de los daños producidos por las inundaciones.
  2. Periodo de Aplicación: La bonificación se aplicará a las adquisiciones de vehículos realizadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
  3. Condiciones: La bonificación cubre el 100% de la cuota de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto mencionado.

¿Cómo te Afecta Esta Medida?

  • Ahorro Económico: Si necesitas reemplazar tu vehículo debido a los daños por las inundaciones, podrás beneficiarte de esta bonificación, lo que supone un ahorro significativo en el coste de adquisición. No tendrás que pagar el Impuesto, por lo que el trámite se abarata.
  • Facilidad en el Proceso: La medida está diseñada para facilitar el proceso de adquisición de un nuevo vehículo, reduciendo la carga fiscal en un momento de necesidad.

¿Qué Debes Hacer?

Para aprovechar esta bonificación, te recomendamos:

  • Verificar tu Elegibilidad: Asegúrate de que tu vehículo ha sido dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos debido a los daños por las inundaciones.
  • Realizar la Adquisición en el Plazo Establecido: Compra tu nuevo vehículo entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 para beneficiarte de la bonificación.
  • Consultar con un Asesor: Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta bonificación, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a entender y aprovechar al máximo esta medida.

La tasas de la DGT

No se pagarán las tasas de la DGT para duplicados o bajas de vehículos afectados, debido a las medidas de simplificación tomadas. Más info aquí.

Estamos aquí para apoyarte en estos momentos difíciles, si necesitas más información o asistencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


ayudas dana valencia
Ayudas para los afectados de la DANA (daños materiales).
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Desde el inicio, hemos estado comprometidos en mantener a nuestros clientes informados diariamente, mediante avisos informativos, sobre las novedades normativas relacionadas con los afectados por la DANA. Hoy queremos extender esta ayuda a todos aquellos que, aunque no sean clientes, puedan estar interesados en solicitar las ayudas disponibles para paliar los daños materiales.

Las  ayudas publicadas provienen tanto de la administración estatal como de la autonómica. Hemos preparado una guía visual que facilita el acceso a los documentos necesarios y al trámite correspondiente con solo un par de clicks.

Esperamos que esta información sea de utilidad para todos. Os mandamos mucho ánimo y fuerza a todos los afectados.

Mucho ánimo.

Nueva regulación sobre los software de facturación empresarial
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El 6 de diciembre, se promulgó el Real Decreto 1007/2023, una normativa que establece requisitos para programas informáticos vinculados a procesos de facturación empresarial en España. A continuación, se detallan sus puntos clave:

1. Introducción:

  • Este Decreto desarrolla reglamentariamente el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT), centrándose en sistemas informáticos que respaldan procesos de facturación.
  • Su objetivo principal es asegurar que los sistemas de facturación de los obligados tributarios cumplan con requisitos específicos.

2. Reglamento sobre requisitos de programas de facturación:

  • Objeto y ámbito territorial:
    • Regula los requisitos para sistemas informáticos utilizados en procesos de facturación por diversas actividades económicas.
    • Su aplicación abarca todo el territorio español, excluyendo los regímenes tributarios forales.
  • A quién se aplica:
    • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto los del sector público y las entidades parcialmente exentas que sólo estarán sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
    • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
    • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
    • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
    • Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación.
    • No se aplica a los contribuyentes en el SII.
  • No se aplica a:
    • A los contribuyentes que tributen por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en las operaciones con expedición de recibo
    • A los contribuyentes en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gestión autoriza a no emitir factura
    • A determinada facturación de energía eléctrica.
    • Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero

3. Características de los sistemas informáticos:

  • Los obligados tributarios tienen la opción de cumplir con los requisitos establecidos o utilizar la aplicación proporcionada por la Administración tributaria.
  • La certificación del cumplimiento por parte del productor del sistema se logra mediante una declaración responsable.
  • La Administración tributaria verifica el cumplimiento, con acceso a registros y eventos relacionados con los sistemas informáticos de facturación.

4. Posibilidad de remisión de registros:

  • Los sistemas que cumplen con los requisitos pueden enviar registros automáticamente a la Administración tributaria.
  • Se introducen los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
  • El receptor puede informar voluntariamente a la Agencia tributaria sobre los datos presentes en el código QR de la factura.

5. Otros preceptos del Real Decreto:

  • Se establece la obligación de cumplimiento para las agencias de viajes.
  • La integración de registros de facturación remitidos por «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el libro registro debe realizarse antes de julio de 2025.
  • Se realizan modificaciones en el Reglamento de facturación, incluyendo la incorporación de código QR en las facturas.

6. Entrada en vigor:

  • En términos generales, la normativa entra en vigor el 7 de diciembre.
  • Los obligados tributarios deben adaptar sus sistemas antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores y comercializadores deben ofrecer sistemas adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pondrá a disposición el servicio para la recepción de registros de facturación en un plazo de nueve meses desde la publicación de la Orden Ministerial.
AYUDA DIRECTA AL TRANSPORTE PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA  
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CUARTA ayuda para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Real Decreto-ley 5/2023

Desde esta semana y hasta el próximo 31 de octubre se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley5/2023):   Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.   Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.   Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
El importe de la ayuda oscila entre los 150 euros y los casi 2.000 euros. Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.    

Enlace al trámite de la ayuda aquí
En marcha la nueva regulación sobre facturas electrónicas
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El Ministerio de Asuntos Económicos saca a consulta pública el Real Decreto que desarrolla el proyecto de factura electrónica incluido en la Ley Crea y Crece.

Aprobada por el Congreso el pasado 15 de septiembre, publicada en el BOE el 29 y puesta en vigor el 19 de octubre, la ley ‘Crea y Crece’ supone un gran cambio para empresas y autónomos. Tal y como publican los medios de comunicación se pasará de casi 300 millones de facturas electrónicas en 2021 a cerca de 1.000 millones en 2025.

Con la nueva Ley 18/2022 de 28 de septiembre las empresas están obligadas a facturar electrónicamente a otras empresas o autónomos por la prestación de sus servicios. Esto es algo que ya sucede en el ámbito público con el envío de facturas electrónicas a la administración pública por parte de los proveedores desde 2015.

Para llevar a cabo la implantación de la facturación electrónica obligatoria, el Ejecutivo da dos plazos diferentes, a contar desde la aprobación de su desarrollo reglamentario: las empresas de menor tamaño, para las que puede suponer «un mayor esfuerzo», contarán con un periodo transitorio de dos años, mientras que las grandes, «con mayor músculo financiero», deberán encararla en una «primera etapa» de 12 meses.

El Gobierno ya tiene listo el plan para generalizar el uso obligatorio de la factura electrónica y como un primer paso, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la consulta del Real Decreto de desarrollo.

Este proyecto forma parte de las medidas para luchar contra la morosidad, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

La implementación de la factura electrónica en todas las transacciones comerciales:

• Garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, lo que contribuirá al cumplimiento de la normativa de morosidad general y sectorial.

• Reducirá los costes de transacción ya que permitirá integrar todas las funciones de facturación, cobros, pagos y contabilidad de forma automática, ganando en rapidez y eficiencia.

• Supondrá un impulso más en la digitalización de las pymes y autónomos.

Para asegurar la consecución de estos objetivos, y facilitar su implementación entre pymes y autónomos, la Administración pondrá a disposición de estas empresas una infraestructura básica pública para acceder a la factura electrónica, si bien la tramitación podrá realizarse también a través de cualquiera de las plataformas privadas existentes.

El sistema tendrá que:

SER

• interoperable, para permitir la utilización y traducción de los diferentes formatos más utilizados, lo permitirá la integración y adaptación a nivel europeo y

ESTAR

• interconectado, para que los usuarios solo necesiten conectarse a una plataforma para la gestión de sus facturas.

Finalmente, las pymes y autónomos contarán con un amplio apoyo para su implementación, a través de periodos transitorios amplios, de fórmulas adaptadas de remisión y de las ayudas del Kit Digital.

Se proponen las siguientes cuestiones relacionadas con los diferentes elementos necesarios para la articulación del nuevo sistema. Se reproducen a continuación las de mayor interés para los usuarios afectados:

Ámbito de aplicación

¿Deberían existir excepciones o periodos transitorios más amplios a la obligación de remitir y recibir facturas en formato electrónico para determinadas tipo de facturas?

¿Qué tipos de factura debería exceptuarse, en su caso?

¿Por qué motivo (umbral de cantidad, sector de actividad, etc.)?

Estados de la factura

La finalidad de la lucha contra la morosidad de la Ley 18/2022 hace obligatorio requerir que las partes intercambien la fecha de pago efectivo de cada factura electrónica entre sí y que la reporten a la Administración. El pago es por tanto un Estado de la factura obligatorio que se comunica por separado de la propia factura.

¿Debe haber estados de la factura electrónica obligatorios más allá de la información del pago efectivo de la misma? ¿Cuáles deberían ser y por qué?

Hacer un seguimiento fiel de los plazos de pago requiere que exista un estado obligatorio de aceptación/rechazo de la factura. ¿Sería necesario establecer excepciones? ¿Con qué motivo?

¿Es necesario especificar algún otro estado obligatorio de la factura? ¿Con qué motivo?

¿Cuál de las dos partes de la transacción debe informar del pago efectivo de la factura a la otra parte y a la administración? ¿El proveedor, el cliente, los dos, las empresas por encima de un determinado umbral de tamaño?

¿Debe la parte no obligada a informar del pago tener capacidad para contradecir la información suministrada acerca de la fecha del mismo frente a la Administración?

¿Cómo deben tratarse los pagos parciales de facturas?, ¿requieren de un estado diferente o basta con un estado para registrar la fecha en que se completa el pago total?

¿Es necesario que exista un estado obligatorio para reflejar la cesión de facturas a una entidad financiera? ¿Con qué objeto? ¿Bastaría con un estado voluntario a implementar por las plataformas interesadas?

¿Debe la norma mencionar posibles estados de la factura de implementación no obligatoria a título informativo? Si es así, ¿cuáles?

Remisión de información a las Administraciones Públicas

La remisión de información sobre las facturas y su pago a la Administración pública debe ser lo más sencilla posible y estar coordinada con los sistemas existentes (Suministro Inmediato de Información) o en preparación (RD de software de facturación). El formato estándar más extendido en las Administraciones públicas es Facturae.

¿Debe existir una plataforma o solución informática pública que sirva a la vez para cumplir con las obligaciones de facturación electrónica entre las partes de la transacción y para remitir a la administración las informaciones que deriven de esta norma? ¿Para qué tipo de empresas o profesionales?

De crearse una solución gestionada por la Administración que guardase todas las facturas electrónicas ¿considera de utilidad que pueda ser consultable por las partes de cada transacción?

¿Podría un repositorio como el mencionado servir de forma de intercambio de las facturas electrónicas para las empresas de menor dimensión y los profesionales? ¿Podría ser una solución alternativa o complementaria para la emisión, envío y recepción de la factura entre proveedor y cliente?

¿Cuál debería ser el modo de remisión de la información sobre la fecha de pago de las facturas a la Administración? ¿Tendría sentido utilizar las fórmulas que hoy se utilizan para el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT para remitir la información sobre el pago de las facturas?

Adaptaciones para empresas de menor dimensión y autónomos

Es de gran importancia contar con la inclusión de las empresas de menor dimensión y los autónomos y profesionales en el sistema de factura electrónica ya que hoy son con frecuencia los más perjudicados por el uso de plazos de pago prolongados más allá de los límites de la Ley. Eso requiere, sin embargo, una adaptación importante del sistema a sus necesidades y características, incluyendo facilidades y periodos de transición más largos para determinadas obligaciones.

¿Considera necesario establecer periodos transitorios más largos para la obligación de suministro de información de pago de las facturas cuando el obligado a dar la información sea una empresa de reducida dimensión o un profesional/autónomo2 o de algún sector específico?

¿Es necesario permitir transitoriamente a las empresas de menor dimensión y los profesionales remitir sus facturas electrónicas directamente a sus clientes sin necesidad de contar con el servicio de intermediación de una plataforma de facturación?

¿Sería útil que la Administración pusiera un formulario a disposición de las empresas y profesionales que emiten pocas facturas al año para generar las facturas electrónicas y ponerlas a disposición de sus contrapartes y de la Administración Pública?

Las observaciones y comentarios deberán ser enviados a esta dirección de correo electrónico, utilizando la plantilla Excel elaborada a tal fin: gtfacturaelectronica@economia.gob.es

Plazo: hasta el 22 de marzo de 2023.

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. SOCIEDADES
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INTERÉS CASACIONAL. RESPONSABLES TRIBUTARIOS.

Hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT. Socio de una entidad incluido en reparto de dividendos de la sociedad tras la venta de participaciones de otra. Pautas o criterios con los que derivar la responsabilidad al socio. El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general. El verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, no implica, salvo prueba suficiente de la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera dicha evasión.

Más info: Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos

Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos
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R.D.L 13/2022, de 27de julio-R.D.L 14/2022, de 8 de agosto.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES

Los autónomos van a cambiar la forma en que cotizan. A diferencia de lo que venía siendo habitual los autónomos van a cotizar, a partir del 1 de enero de 2023, según sus rendimientos netos obtenidos a lo largo del año. Esto es, cotizarán según sus «beneficios» reales.

Estos deberán hacer una previsión de los ingresos y los gastos del ejercicio, con el objeto de ir adaptando su cuota, según lo que deben cotizar, en base a la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %,  y del 3% para los autonomos societarios.,

La disposición transitoria primera de la norma, regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.

Las cuotas de autónomos quedan recogidas en la siguiente tabla, que contiene las bases mínimas y máximas según rendimientos netos obtenidos.

Los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vengan cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:

  • los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
  • los autónomos societarios. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
  • los trabajadores autónomos (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).

Hay que tener en cuenta que esta cotización -1.000€- supondría una cuota de autónomos de 306€

Posibilidad de variar la base de cotización

Desde el 1 de enero del 2023, se podrá variar la base de cotización 6 veces al año, eligiendo entre los límites mínimos y máximos para su tramo de cotización, según la tabla expuesta anteriormente, y tendrán efectos en los siguientes plazos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Puede calcular la cuota de autónomos que le correspondería pagar según su elección en el siguiente enlace de la seguridad social: Simulador de cuota de autónomo (seg-social.gob.es)

Cuota reducida, la antigua «tarifa plana»:

Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, cotizarán de la siguiente forma:

1. Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de esta cuota reducida para las altas nuevas, será de 80 € mensuales el primer año (12 meses).

2. Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá prorrogarse esta cuota reducida, cuando los rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales

En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.

A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio

Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

autónomos en módulos
Autónomos en Módulos. Renuncia, revocación o exclusión del método de estimación objetiva.
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Recordamos que para las actividades que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desean renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, podrán hacerlo durante el mes de diciembre.

Como sabemos, la renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.

Magnitudes excluyentes

Las magnitudes excluyentes generales para este año 2022 son las siguientes:

  1. Volumen de ingresos en general: 150.000€*
  2. Volumen de ingresos cuando se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional: 75.000€*
  3. Volumen de ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000€*
  4. Volumen de compras en bienes o servicios: 150.000€*

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se eleva al año.

La renuncia también se puede hacer de forma tácita, cuando se presente en plazo la declaración del primer trimestre del año 2023 en la modalidad de estimación directa.

Téngase en cuenta que deberán computarse también las operaciones de actividades económicas desarrolladas por cónyuge, y ascendientes y/o descendientes, así como de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando las actividades sean idénticas o similares, y se desarrollen en la misma dirección, compartiendo medios personales o materiales.

Cuando se superen las magnitudes anteriores, el sujeto pasivo quedará excluido a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva. En ese caso, aplicarían el método de estimación directa simplificada si no renuncian a este método, y no superan los 600.000€ de cifra de negocios en el año inmediato anterior.

También se deben tener en cuenta las siguientes magnitudes específicas:

Actividad económicaMagnitud
Producción de mejillón en batea.5 bateas en cualquier día del año.
Industrias del pan y de la bollería.6 personas empleadas.
Industrias de la bollería, pastelería y galletas.6 personas empleadas.
Industrias de elaboración de masas fritas.6 personas empleadas.
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.6 personas empleadas.
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.4 personas empleadas.
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.6 personas empleadas.
Despachos de pan, panes especiales y bollería.6 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.6 personas empleadas.
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.6 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.5 personas empleadas.
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).4 personas empleadas.
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).3 personas empleadas.
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.2 personas empleadas.
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.3 personas empleadas.
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.4 personas empleadas.
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.3 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.2 personas empleadas.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.2 personas empleadas.
Restaurantes de dos tenedores.10 personas empleadas.
Restaurantes de un tenedor.10 personas empleadas.
Cafeterías.8 personas empleadas.
Cafés y bares de categoría especial.8 personas empleadas.
Otros cafés y bares.8 personas empleadas.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.3 personas empleadas.
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.3 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.10 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.8 personas empleadas.
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.8 personas empleadas.
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.3 personas empleadas.
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.5 personas empleadas.
Reparación de calzado.2 personas empleadas.
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial.2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.o.p.2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.5 vehículos cualquier día del año.
Transporte por autotaxis.3 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mercancías por carretera.4 vehículos cualquier día del año.
Engrase y lavado de vehículos.5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas.4 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.5 vehículos cualquier día del año.
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.4 personas empleadas.
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.5 personas empleadas.
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.3 personas empleadas.
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.4 personas empleadas.
Servicios de peluquería de señora y caballero.6 personas empleadas.
Salones e institutos de belleza.6 personas empleadas.
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.4 personas empleadas.

*Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.

  • No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
  • Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
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