📢 Aclaración sobre la Prórroga de los Límites de Estimación Objetiva
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Conforme a la Nota publicada por la Agencia Tributaria el 24 de marzo de 2025, los límites de estimación objetiva han sido prorrogados. Esta prórroga afecta a la aplicación del Régimen simplificado y del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en el ámbito del IVA.

📌 De acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los límites vigentes entre los ejercicios 2016 y 2024 se mantendrán en 2025. Para más detalles, pueden consultar la nota oficial en el siguiente enlace: Nota sobre los efectos en módulos del Real Decreto-ley 9/2024.

Para cualquier consulta adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

IVA vehículos especiales
Actualización Importante sobre la Rectificación del IVA para Vehículos Especiales
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La Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su criterio respecto a la rectificación del IVA en la adquisición de vehículos especiales para personas con movilidad reducida. Según la Consulta Vinculante V2652-24, de 27 de diciembre de 2024, ahora se permite la rectificación del tipo impositivo aplicado si se obtiene el certificado de discapacidad después de la compra del vehículo.

Puntos Clave:

  1. Certificado de Discapacidad Posterior a la Compra: Si al momento de la compra no se contaba con el certificado de discapacidad, pero se obtiene posteriormente con efectos anteriores a la solicitud de reconocimiento y a la adquisición del vehículo, se puede rectificar el tipo general del IVA aplicado inicialmente.
  2. Tipo Impositivo Reducido: La adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida tributa al tipo general del IVA (21%) si no se cuenta con el reconocimiento previo de la AEAT. Sin embargo, con el certificado de discapacidad, se puede aplicar el tipo reducido del 4%.
  3. Requisitos: Es necesario justificar el destino del vehículo y acreditar la discapacidad mediante certificación expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.

Recomendación para Clientes: Si ha adquirido un vehículo especial y posteriormente ha obtenido el certificado de discapacidad, le recomendamos revisar su situación fiscal. Podría beneficiarse de una rectificación del IVA aplicado inicialmente, lo que podría resultar en un ahorro significativo.

deducción eléctricos enchufables
Deducción por la Adquisición de Vehículos Eléctricos Enchufables (DA 58ª LIRPF)
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Hoy recordamos la normativa que establece una deducción fiscal para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, destacando los siguientes aspectos esenciales:

  1. Modalidades y Período de Adquisición o Reserva del Vehículo:
    • Adquisición en firme: Debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplica en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
    • Entrega a cuenta: Debe efectuarse en el mismo período y representar al menos el 25% del valor del vehículo. La deducción se aplica en el período impositivo del pago a cuenta, condicionado a la adquisición completa del vehículo antes del segundo período impositivo posterior.
  2. Base de Deducción:
    • Incluye el valor de adquisición del vehículo y los gastos y tributos inherentes.
    • Se reduce por las subvenciones recibidas o por recibir.
  3. Base Máxima de Deducción:
    • El límite máximo es de 20.000 €.
  4. Límite del Número de Vehículos:
    • La deducción se aplica solo a un vehículo por contribuyente. Si se adquieren o reservan varios, se debe optar por uno.
  5. Requisitos de los Vehículos:
    • Deben pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e, L5e.

Esta deducción busca incentivar la compra de vehículos eléctricos, promoviendo la sostenibilidad y la reducción de emisiones.

Aviso DANA 11. Afectados por lucro cesante
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Resumen

Este aviso solo afecta a los afectados por lucro cesante como consecuencia de la DANA. Los clientes que han sido afectados directamente deben estar tranquilos, ya hemos solicitado las ayudas correspondientes.

La ayuda de 5.000€ para autónomos, y desde 10.000€ para empresas, se puede solicitar para los casos de afectados por lucro cesante (daño por pérdida de facturación, clientes, etc..). El problema viene en la forma de acreditar que se ha sufrido un daño, ya que la normativa europea exige calcularlo de una forma determinada:

Con esta información, y haciendo la previsión de los próximos seis meses, se puede hacer una estimación de si se va a tener derecho o no.

Desde el despacho, como siempre, nos pondremos en contacto con los clientes que creemos que tienen posibilidades, para valorar cada caso.

La controversia del lucro cesante

La ayuda de 5.000€ para autónomos, y 10.000€ para empresas es controvertida para los que se consideran afectados por “lucro cesante”.

Para los afectados directamente, es decir, quienes han sufrido daño emergente, y cumplen los requisitos de estar establecidos en alguno de los municipios que están en la norma, la ayuda no genera dudas, todos tendrán derecho.

Los requisitos son los siguientes:

Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:

  • Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
  • Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025. Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.

Sin embargo, para quienes han sufrido lucro cesante, no se hace mención expresa en la norma.

El Colegio de Economistas, que ha organizado varios eventos formativos acerca de las ayudas anunciadas por el gobierno, ha venido a confirmar que el lucro cesante sí que está contemplado en estas ayudas, pero para ser acreditado se necesita lo siguiente:

El cálculo del lucro cesante según la normativa europea

Hay que atender al art. 50.4 de Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-81403

4. Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o por una empresa de seguros. Estos perjuicios podrán incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. No excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre. El lucro cesante se calculará sobre la base de datos financieros de la empresa afectada (beneficios antes de impuestos e intereses, amortización y costes salariales relacionados únicamente con el establecimiento afectado por el desastre natural), comparando los datos financieros correspondientes a los seis meses posteriores al desastre con la media de tres ejercicios elegidos de entre los cinco ejercicios anteriores a la fecha en que se produjo el suceso (excluyendo los dos años con el mejor y el peor resultado financiero), calculados en relación con el mismo período de seis meses del año. Los daños se calcularán por cada beneficiario.

Habrá que valorar cada caso, y hacer acopio de todos los elementos de prueba posibles para acreditar este daño.

ITP DANA Valencia
Bonificación en el ITP en la adquisición de vehículos afectados por la DANA en Valencia
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Importante medida respecto a los impuestos sobre la compra de vehículos, que sirve para ayudar a los afectados por la DANA en Valencia.

¿En qué Consiste la Nueva Medida?

El gobierno autonómico ha implementado una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vehículos automóviles. Esta medida está destinada a aquellos que necesiten reemplazar sus vehículos debido a los daños causados por las inundaciones.

Detalles Clave de la Bonificación

  1. Beneficiarios: Esta bonificación es aplicable a las personas que hayan dado de baja definitiva sus vehículos en el Registro General de Vehículos como consecuencia directa de los daños producidos por las inundaciones.
  2. Periodo de Aplicación: La bonificación se aplicará a las adquisiciones de vehículos realizadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
  3. Condiciones: La bonificación cubre el 100% de la cuota de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto mencionado.

¿Cómo te Afecta Esta Medida?

  • Ahorro Económico: Si necesitas reemplazar tu vehículo debido a los daños por las inundaciones, podrás beneficiarte de esta bonificación, lo que supone un ahorro significativo en el coste de adquisición. No tendrás que pagar el Impuesto, por lo que el trámite se abarata.
  • Facilidad en el Proceso: La medida está diseñada para facilitar el proceso de adquisición de un nuevo vehículo, reduciendo la carga fiscal en un momento de necesidad.

¿Qué Debes Hacer?

Para aprovechar esta bonificación, te recomendamos:

  • Verificar tu Elegibilidad: Asegúrate de que tu vehículo ha sido dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos debido a los daños por las inundaciones.
  • Realizar la Adquisición en el Plazo Establecido: Compra tu nuevo vehículo entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 para beneficiarte de la bonificación.
  • Consultar con un Asesor: Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta bonificación, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a entender y aprovechar al máximo esta medida.

La tasas de la DGT

No se pagarán las tasas de la DGT para duplicados o bajas de vehículos afectados, debido a las medidas de simplificación tomadas. Más info aquí.

Estamos aquí para apoyarte en estos momentos difíciles, si necesitas más información o asistencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


ayudas dana valencia
Ayudas para los afectados de la DANA (daños materiales).
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Desde el inicio, hemos estado comprometidos en mantener a nuestros clientes informados diariamente, mediante avisos informativos, sobre las novedades normativas relacionadas con los afectados por la DANA. Hoy queremos extender esta ayuda a todos aquellos que, aunque no sean clientes, puedan estar interesados en solicitar las ayudas disponibles para paliar los daños materiales.

Las  ayudas publicadas provienen tanto de la administración estatal como de la autonómica. Hemos preparado una guía visual que facilita el acceso a los documentos necesarios y al trámite correspondiente con solo un par de clicks.

Esperamos que esta información sea de utilidad para todos. Os mandamos mucho ánimo y fuerza a todos los afectados.

Mucho ánimo.

Nueva regulación sobre los software de facturación empresarial
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El 6 de diciembre, se promulgó el Real Decreto 1007/2023, una normativa que establece requisitos para programas informáticos vinculados a procesos de facturación empresarial en España. A continuación, se detallan sus puntos clave:

1. Introducción:

  • Este Decreto desarrolla reglamentariamente el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT), centrándose en sistemas informáticos que respaldan procesos de facturación.
  • Su objetivo principal es asegurar que los sistemas de facturación de los obligados tributarios cumplan con requisitos específicos.

2. Reglamento sobre requisitos de programas de facturación:

  • Objeto y ámbito territorial:
    • Regula los requisitos para sistemas informáticos utilizados en procesos de facturación por diversas actividades económicas.
    • Su aplicación abarca todo el territorio español, excluyendo los regímenes tributarios forales.
  • A quién se aplica:
    • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto los del sector público y las entidades parcialmente exentas que sólo estarán sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
    • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
    • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
    • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
    • Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación.
    • No se aplica a los contribuyentes en el SII.
  • No se aplica a:
    • A los contribuyentes que tributen por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en las operaciones con expedición de recibo
    • A los contribuyentes en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA y a los que el Departamento de Gestión autoriza a no emitir factura
    • A determinada facturación de energía eléctrica.
    • Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero

3. Características de los sistemas informáticos:

  • Los obligados tributarios tienen la opción de cumplir con los requisitos establecidos o utilizar la aplicación proporcionada por la Administración tributaria.
  • La certificación del cumplimiento por parte del productor del sistema se logra mediante una declaración responsable.
  • La Administración tributaria verifica el cumplimiento, con acceso a registros y eventos relacionados con los sistemas informáticos de facturación.

4. Posibilidad de remisión de registros:

  • Los sistemas que cumplen con los requisitos pueden enviar registros automáticamente a la Administración tributaria.
  • Se introducen los «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
  • El receptor puede informar voluntariamente a la Agencia tributaria sobre los datos presentes en el código QR de la factura.

5. Otros preceptos del Real Decreto:

  • Se establece la obligación de cumplimiento para las agencias de viajes.
  • La integración de registros de facturación remitidos por «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el libro registro debe realizarse antes de julio de 2025.
  • Se realizan modificaciones en el Reglamento de facturación, incluyendo la incorporación de código QR en las facturas.

6. Entrada en vigor:

  • En términos generales, la normativa entra en vigor el 7 de diciembre.
  • Los obligados tributarios deben adaptar sus sistemas antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores y comercializadores deben ofrecer sistemas adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pondrá a disposición el servicio para la recepción de registros de facturación en un plazo de nueve meses desde la publicación de la Orden Ministerial.
AYUDA DIRECTA AL TRANSPORTE PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA  
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CUARTA ayuda para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Real Decreto-ley 5/2023

Desde esta semana y hasta el próximo 31 de octubre se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley5/2023):   Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.   Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.   Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
El importe de la ayuda oscila entre los 150 euros y los casi 2.000 euros. Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.    

Enlace al trámite de la ayuda aquí
En marcha la nueva regulación sobre facturas electrónicas
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El Ministerio de Asuntos Económicos saca a consulta pública el Real Decreto que desarrolla el proyecto de factura electrónica incluido en la Ley Crea y Crece.

Aprobada por el Congreso el pasado 15 de septiembre, publicada en el BOE el 29 y puesta en vigor el 19 de octubre, la ley ‘Crea y Crece’ supone un gran cambio para empresas y autónomos. Tal y como publican los medios de comunicación se pasará de casi 300 millones de facturas electrónicas en 2021 a cerca de 1.000 millones en 2025.

Con la nueva Ley 18/2022 de 28 de septiembre las empresas están obligadas a facturar electrónicamente a otras empresas o autónomos por la prestación de sus servicios. Esto es algo que ya sucede en el ámbito público con el envío de facturas electrónicas a la administración pública por parte de los proveedores desde 2015.

Para llevar a cabo la implantación de la facturación electrónica obligatoria, el Ejecutivo da dos plazos diferentes, a contar desde la aprobación de su desarrollo reglamentario: las empresas de menor tamaño, para las que puede suponer «un mayor esfuerzo», contarán con un periodo transitorio de dos años, mientras que las grandes, «con mayor músculo financiero», deberán encararla en una «primera etapa» de 12 meses.

El Gobierno ya tiene listo el plan para generalizar el uso obligatorio de la factura electrónica y como un primer paso, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la consulta del Real Decreto de desarrollo.

Este proyecto forma parte de las medidas para luchar contra la morosidad, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

La implementación de la factura electrónica en todas las transacciones comerciales:

• Garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, lo que contribuirá al cumplimiento de la normativa de morosidad general y sectorial.

• Reducirá los costes de transacción ya que permitirá integrar todas las funciones de facturación, cobros, pagos y contabilidad de forma automática, ganando en rapidez y eficiencia.

• Supondrá un impulso más en la digitalización de las pymes y autónomos.

Para asegurar la consecución de estos objetivos, y facilitar su implementación entre pymes y autónomos, la Administración pondrá a disposición de estas empresas una infraestructura básica pública para acceder a la factura electrónica, si bien la tramitación podrá realizarse también a través de cualquiera de las plataformas privadas existentes.

El sistema tendrá que:

SER

• interoperable, para permitir la utilización y traducción de los diferentes formatos más utilizados, lo permitirá la integración y adaptación a nivel europeo y

ESTAR

• interconectado, para que los usuarios solo necesiten conectarse a una plataforma para la gestión de sus facturas.

Finalmente, las pymes y autónomos contarán con un amplio apoyo para su implementación, a través de periodos transitorios amplios, de fórmulas adaptadas de remisión y de las ayudas del Kit Digital.

Se proponen las siguientes cuestiones relacionadas con los diferentes elementos necesarios para la articulación del nuevo sistema. Se reproducen a continuación las de mayor interés para los usuarios afectados:

Ámbito de aplicación

¿Deberían existir excepciones o periodos transitorios más amplios a la obligación de remitir y recibir facturas en formato electrónico para determinadas tipo de facturas?

¿Qué tipos de factura debería exceptuarse, en su caso?

¿Por qué motivo (umbral de cantidad, sector de actividad, etc.)?

Estados de la factura

La finalidad de la lucha contra la morosidad de la Ley 18/2022 hace obligatorio requerir que las partes intercambien la fecha de pago efectivo de cada factura electrónica entre sí y que la reporten a la Administración. El pago es por tanto un Estado de la factura obligatorio que se comunica por separado de la propia factura.

¿Debe haber estados de la factura electrónica obligatorios más allá de la información del pago efectivo de la misma? ¿Cuáles deberían ser y por qué?

Hacer un seguimiento fiel de los plazos de pago requiere que exista un estado obligatorio de aceptación/rechazo de la factura. ¿Sería necesario establecer excepciones? ¿Con qué motivo?

¿Es necesario especificar algún otro estado obligatorio de la factura? ¿Con qué motivo?

¿Cuál de las dos partes de la transacción debe informar del pago efectivo de la factura a la otra parte y a la administración? ¿El proveedor, el cliente, los dos, las empresas por encima de un determinado umbral de tamaño?

¿Debe la parte no obligada a informar del pago tener capacidad para contradecir la información suministrada acerca de la fecha del mismo frente a la Administración?

¿Cómo deben tratarse los pagos parciales de facturas?, ¿requieren de un estado diferente o basta con un estado para registrar la fecha en que se completa el pago total?

¿Es necesario que exista un estado obligatorio para reflejar la cesión de facturas a una entidad financiera? ¿Con qué objeto? ¿Bastaría con un estado voluntario a implementar por las plataformas interesadas?

¿Debe la norma mencionar posibles estados de la factura de implementación no obligatoria a título informativo? Si es así, ¿cuáles?

Remisión de información a las Administraciones Públicas

La remisión de información sobre las facturas y su pago a la Administración pública debe ser lo más sencilla posible y estar coordinada con los sistemas existentes (Suministro Inmediato de Información) o en preparación (RD de software de facturación). El formato estándar más extendido en las Administraciones públicas es Facturae.

¿Debe existir una plataforma o solución informática pública que sirva a la vez para cumplir con las obligaciones de facturación electrónica entre las partes de la transacción y para remitir a la administración las informaciones que deriven de esta norma? ¿Para qué tipo de empresas o profesionales?

De crearse una solución gestionada por la Administración que guardase todas las facturas electrónicas ¿considera de utilidad que pueda ser consultable por las partes de cada transacción?

¿Podría un repositorio como el mencionado servir de forma de intercambio de las facturas electrónicas para las empresas de menor dimensión y los profesionales? ¿Podría ser una solución alternativa o complementaria para la emisión, envío y recepción de la factura entre proveedor y cliente?

¿Cuál debería ser el modo de remisión de la información sobre la fecha de pago de las facturas a la Administración? ¿Tendría sentido utilizar las fórmulas que hoy se utilizan para el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT para remitir la información sobre el pago de las facturas?

Adaptaciones para empresas de menor dimensión y autónomos

Es de gran importancia contar con la inclusión de las empresas de menor dimensión y los autónomos y profesionales en el sistema de factura electrónica ya que hoy son con frecuencia los más perjudicados por el uso de plazos de pago prolongados más allá de los límites de la Ley. Eso requiere, sin embargo, una adaptación importante del sistema a sus necesidades y características, incluyendo facilidades y periodos de transición más largos para determinadas obligaciones.

¿Considera necesario establecer periodos transitorios más largos para la obligación de suministro de información de pago de las facturas cuando el obligado a dar la información sea una empresa de reducida dimensión o un profesional/autónomo2 o de algún sector específico?

¿Es necesario permitir transitoriamente a las empresas de menor dimensión y los profesionales remitir sus facturas electrónicas directamente a sus clientes sin necesidad de contar con el servicio de intermediación de una plataforma de facturación?

¿Sería útil que la Administración pusiera un formulario a disposición de las empresas y profesionales que emiten pocas facturas al año para generar las facturas electrónicas y ponerlas a disposición de sus contrapartes y de la Administración Pública?

Las observaciones y comentarios deberán ser enviados a esta dirección de correo electrónico, utilizando la plantilla Excel elaborada a tal fin: gtfacturaelectronica@economia.gob.es

Plazo: hasta el 22 de marzo de 2023.

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. SOCIEDADES
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INTERÉS CASACIONAL. RESPONSABLES TRIBUTARIOS.

Hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT. Socio de una entidad incluido en reparto de dividendos de la sociedad tras la venta de participaciones de otra. Pautas o criterios con los que derivar la responsabilidad al socio. El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general. El verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, no implica, salvo prueba suficiente de la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera dicha evasión.

Más info: Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos

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