Ayudas plan Resistir Plus 2021
Comparte!

Con fecha 25 de mayo de 2021 fue publicado el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. [2021/5742].

Click aquí para ver el decreto de la ayuda Plan Resistir Plus 2021

Estas ayudas son peculiares por ser finalistas, y justificarse con deudas pendientes de pago con proveedores y acreedores.

Tengan en cuenta que para ello, pasados 3 meses desde la solicitud, se deberá justificar documentalmente la deuda saldada con los fondos de la ayuda. Como verán en el punto 7, la deuda debe haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y debe de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Por tanto, deberá hacer llegar al despacho, si piensa que puede cumplir los demás requisitos que exponemos más abajo, las facturas pendientes de pago que cumplan lo expuesto anteriormente, y más adelante se justificará el pago con el recibo o documento acreditativo, efectuado el pago con los fondos procedentes de esta ayuda.

Como siempre, no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración

A continuación, resumimos los puntos clave del decreto, esperando que les sirva de guía.

  1. Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

  1. Tengan domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana
    1. Hayan realizado durante 2019 y 2020, al menos una actividad de las que figuran en el ANEXO del decreto.
  • Son elegibles siempre que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros:
  1. empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva
  2. No será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio que se recoge en el apartado anterior.
  1. Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos)
    1. Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020,
    1. profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019
    1. empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021
  • Cálculo del volumen de operaciones
    • EL punto 3 se calculará con arreglo a los pagos fraccionados en el IRPF, cuando realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA. Esto puede dar lugar a problemas cuando no se está obligado a presentar pagos fraccionados.
    • Para actividades con recargo: el volumen de operaciones es en 2019 la totalidad de los ingresos íntegros, procedentes de su actividad minorista. En 2020 serán la suma de todos los ingresos íntegros declarados en las autoliquidaciones de pagos fraccionados.
  • Los destinatarios de las ayudas previstas en este decreto deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No serán destinatarios, quienes hayan declarado en 2019 un resultado neto negativo por actividades económicas.
  • Gastos subvencionables
    • Cantidades destinadas a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros.

La deuda debe haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Nótese que, al ser requisito el estar al corriente con la seguridad social y Hacienda, no se tendrá en cuenta la deuda con estos acreedores.

  • En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
    • El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
  • En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
  • Cuantía de la ayuda y financiación

La cuantía de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:

  1. En una primera fase, se resolverán las solicitudes de estimación objetiva (módulos). En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.

Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado y en el siguiente.

Asimismo, a los efectos de cuantías, criterios de resolución y plazos de presentación de solicitudes, aquellas empresas que

  1. hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y
    1. los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019

se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.

  • En una segunda fase, se resolverán
    • las de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
    • entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, tal y como se describe en el artículo 5.

Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.