Actualización Importante sobre la Rectificación del IVA para Vehículos Especiales
La Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su criterio respecto a la rectificación del IVA en la adquisición de vehículos especiales para personas con movilidad reducida. Según la Consulta Vinculante V2652-24, de 27 de diciembre de 2024, ahora se permite la rectificación del tipo impositivo aplicado si se obtiene el certificado de discapacidad después de la compra del vehículo.
Puntos Clave:
- Certificado de Discapacidad Posterior a la Compra: Si al momento de la compra no se contaba con el certificado de discapacidad, pero se obtiene posteriormente con efectos anteriores a la solicitud de reconocimiento y a la adquisición del vehículo, se puede rectificar el tipo general del IVA aplicado inicialmente.
- Tipo Impositivo Reducido: La adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida tributa al tipo general del IVA (21%) si no se cuenta con el reconocimiento previo de la AEAT. Sin embargo, con el certificado de discapacidad, se puede aplicar el tipo reducido del 4%.
- Requisitos: Es necesario justificar el destino del vehículo y acreditar la discapacidad mediante certificación expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.
Recomendación para Clientes: Si ha adquirido un vehículo especial y posteriormente ha obtenido el certificado de discapacidad, le recomendamos revisar su situación fiscal. Podría beneficiarse de una rectificación del IVA aplicado inicialmente, lo que podría resultar en un ahorro significativo.