El modelo 720. ¿Quién está obligado a presentarlo y qué debe contener?
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Modelo 720. Obligados a su presentación:

Modelo 720, el modelo cuya normativa ha sido denunciada ante la comisión europea por su elevadísimo régimen sancionador debe presentarse antes de que finalice el mes de marzo.

  • Personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General tributaria.
  • Deben poseer bienes en el extranjero por un importe superior a los 50000€
  • Una vez presentada, sólo se informará sobre los grupos que se hayan incrementado en más de 20000€ desde la última declaración

 

Objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, esto es en las que sean titulares, beneficiarios, autorizados, o que tengan poder de disposición. Se deben especificar los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Esto incluye títulos, activos, valores de todo tipo de entidades, seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, y de las rentas vitalicias temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Se deben comunicarlos saldos de las cuentas a 31 de diciembre
  • Informar sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los inmuebles que se tenga en el extranjero. Se informará de los datos a 31 de diciembre, e incluirá la fecha y el valor de adquisición, la identificación del inmueble y su situación.

No obligados a presentar la declaración:

  • Cuando los obligados tributarios sean entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando sea una entidad que tiene contabilizados los bienes de los que debería hacer la declaración de forma individualizada.
  • De las cuentas corrientes abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por éstas, siempre que hubieran podido ser declaradas conforma a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

El plazo de presentación:

  • El plazo para la presentación  termina el 31 de marzo.
  • Cuando no pudiera ser presentado a través de Internet por razones técnicas, podrá ser presentado en los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.

Sanciones

Las siguientes infracciones están catalogadas como muy graves, y tienen un régimen sancionador específico.

Son infracciones la no presentación del modelo 720 en plazo y hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. También lo es la presentación por medios distintos de los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando sea obligatorio hacerlo por esos medios.

  • Multa de 5000€ por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de manera incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10000€
  • Multa de 100€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración.

Si el modelo 720 no es presentado cuando se hubiera debido y Hacienda lo descubre, además de la multa anterior:

  • Para personas físicas, la tenencia del bien tendrá consideración de ganancia de patrimonio no justificada, integrándose en la base liquidable general de la Renta.
  • jurídicas se considerará renta no declarada, imputable al impuesto de Sociedades.

Ambos se integrarán en el ejercicio más antiguo no prescrito.

También se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar las ganancias patrimoniales no justificadas.