Custodia compartida e IRPF: mínimo por descendientes y alimentos
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Si tienes la custodia compartida de tus hijos y pagas una pensión de alimentos fijada judicialmente, conviene revisar cómo se ha calculado tu renta. La sentencia del Tribunal Supremo 1054/2026, de 23 de septiembre —también identificada como STS 3993/2026—, permite compatibilizar, dentro del mismo ejercicio, el mínimo por descendientes y el régimen especial de anualidades por alimentos, atendiendo a la convivencia efectiva y sin solapamientos.

El criterio puede justificar la revisión de declaraciones anteriores. No supone una devolución automática ni permite descontar directamente del impuesto toda la pensión pagada.

Qué ha decidido el Tribunal Supremo

El litigio se refería al IRPF de 2019 de un padre con custodia compartida por semanas. Había aplicado el 50 % del mínimo por descendientes y el régimen especial de los alimentos satisfechos por decisión judicial. Hacienda eliminó este último tratamiento por considerarlo incompatible con el derecho al mínimo.

El Supremo desestima el recurso de la Administración y confirma la sentencia favorable al contribuyente. Admite ambos regímenes en el mismo periodo impositivo, en función del tiempo de convivencia efectiva entre progenitor y descendiente.

La aplicación del mínimo debe respetar su prorrateo y el tratamiento de los alimentos se vincula a los periodos sin convivencia efectiva. No se permite acumular dos beneficios completos sobre la misma situación, ni se establece una fórmula universal para cualquier calendario familiar.

La pensión de alimentos no es una deducción directa

Los dos mecanismos intervienen de forma diferente en el cálculo de la renta:

  • Mínimo por descendientes: adapta el impuesto a las circunstancias familiares. Si ambos progenitores tienen derecho, se prorratea por partes iguales; en el caso resuelto se aplicaba al 50 %.
  • Régimen de anualidades por alimentos: los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF permiten aplicar separadamente las escalas estatal y autonómica al importe de los alimentos y al resto de la base liquidable general, cuando se cumplen sus requisitos. Entre ellos, que las anualidades sean inferiores a esa base.

Los alimentos a favor de los hijos no reducen directamente la base imponible ni se restan euro por euro de la cuota. Su efecto opera al calcular el impuesto y su progresividad. Tampoco deben confundirse con la pensión compensatoria al excónyuge.

El incremento de 1.980 euros previsto en la mecánica legal del mínimo para calcular la minoración de la cuota no es una devolución de ese importe. El resultado debe calcularse individualmente.

Qué documentación conviene revisar

La sentencia interesa especialmente si pagas alimentos por decisión judicial y no se aplicó su régimen especial porque tenías custodia compartida. Para comprobarlo necesitamos:

  • Sentencia, convenio aprobado judicialmente y posteriores modificaciones de medidas.
  • Calendario de custodia y convivencia efectiva de cada ejercicio.
  • Justificantes de los alimentos realmente satisfechos.
  • Declaraciones de renta y datos necesarios para comprobar el derecho al mínimo.
  • Notificaciones, liquidaciones y recursos relacionados con esta cuestión.

Los pagos voluntarios, los gastos extraordinarios y los acuerdos privados requieren un análisis específico. No todo gasto de los hijos constituye automáticamente una anualidad por alimentos a estos efectos.

Qué ejercicios pueden revisarse y con qué plazo

La sentencia no abre un nuevo plazo general de cuatro años. Debe comprobarse la prescripción de cada declaración y las actuaciones que hayan interrumpido su cómputo.

A 29 de octubre de 2026, para declaraciones presentadas en plazo y sin incidencias que alteren el cómputo, la revisión se centraría en 2022, 2023, 2024 y 2025. El ejercicio 2021 habría agotado su plazo ordinario. Una presentación tardía, una rectificación o un recurso pueden cambiar este análisis.

Como referencia, el plazo ordinario de la Renta 2022 terminó el 30 de junio de 2023. El cómputo general de cuatro años comienza al día siguiente de finalizar el plazo de presentación, con las particularidades legalmente aplicables. Antes de actuar hay que fijar el vencimiento de tu caso.

Cómo corregir una declaración anterior

Para una corrección favorable al contribuyente, en 2022 y 2023 procede valorar una solicitud de rectificación. Desde 2024, la vía general es la autoliquidación rectificativa, sin perjuicio de sus excepciones legales. Invocar esta sentencia no convierte automáticamente el asunto en una excepción.

Si Hacienda ya liquidó esta misma cuestión, hay que revisar el recurso o reclamación procedente: el plazo ordinario para impugnar una liquidación notificada es de un mes desde el día siguiente a su notificación. Reposición y reclamación económico-administrativa no se presentan simultáneamente.

Un acto firme no se reabre automáticamente por esta sentencia. Si el expediente está pendiente, debe estudiarse cómo aportar el nuevo criterio; presentar otra declaración no sustituye al recurso correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el mínimo completo y además los alimentos?

La sentencia no reconoce ese derecho general. Hay que respetar el prorrateo y evitar solapamientos. El caso resuelto partía de un mínimo al 50 %.

¿Debo dividir automáticamente la pensión anual por la mitad?

No existe esa regla universal en la sentencia. Deben revisarse la resolución, la convivencia y los pagos antes de coordinar ambos tratamientos.

¿Cuánto puedo recuperar?

Solo puede saberse recalculando la declaración con tus bases, circunstancias familiares, pagos acreditados y normativa autonómica. No hay un ahorro fijo garantizado.

¿El criterio se limita a la Comunidad Valenciana?

El litigio procede de esa comunidad, pero interpreta la Ley estatal del IRPF y puede ser relevante para otros contribuyentes del régimen común. Los territorios forales requieren analizar su propia normativa.

Revisamos tu renta en Soriano Molina

Si tienes custodia compartida y pagas alimentos, podemos comprobar si esta sentencia afecta a tu IRPF. Facilítanos la resolución judicial, las declaraciones, los justificantes de pago y las notificaciones de Hacienda. Con ellos podremos recalcular el resultado, comprobar los plazos y concretar la actuación adecuada.