Actualización VERIFACTU
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Información revisada el 29 de septiembre de 2026.

El aplazamiento de los nuevos requisitos de facturación dio más tiempo a empresas y autónomos para prepararse. Con el calendario vigente, la adaptación sigue prevista para 2027, aunque no todos los negocios tienen el mismo plazo.

Si utilizas un programa para emitir facturas, conviene comprobar si te afecta la normativa, qué fecha te corresponde y si tu proveedor tiene preparada la actualización. Estas son las claves para organizar el cambio.

Qué cambió con el aplazamiento y cuáles son los plazos

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, trasladó a 2027 las fechas de adaptación previstas para 2026. A fecha de revisión de este artículo, la AEAT mantiene los siguientes plazos:

  • Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en la obligación.
  • Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados, entre ellos los autónomos a los que resulte aplicable.

Una sociedad limitada no pasa automáticamente al plazo de julio por ser pequeña o facturar poco. Tampoco conviene organizar la adaptación dando por hecho un nuevo aplazamiento: debemos trabajar con las fechas vigentes.

A quién afecta y qué exclusiones deben revisarse

El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, conocido como RRSIF, afecta a determinados contribuyentes que utilizan estos sistemas, incluso para una parte de su actividad. Incluye sociedades, personas físicas con actividades económicas, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas con actividad económica.

Existen exclusiones y particularidades. Entre ellas figuran los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y determinados supuestos operativos. En las entidades parcialmente exentas, el alcance se limita a las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas.

También deben respetarse las especialidades de los regímenes forales. La facturación exclusivamente manual, sin un sistema informático de facturación, queda fuera de este reglamento, aunque conserva sus obligaciones generales de facturación. Por eso, la revisión debe atender al contribuyente y a cómo factura realmente.

VERIFACTU y factura electrónica no son lo mismo

Los requisitos de los SIF buscan garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación. Dentro de ese marco existen dos modalidades:

  • VERI*FACTU: remisión continuada de los registros de facturación a la AEAT.
  • NO VERI*FACTU: conservación de los registros en el sistema, cumpliendo las exigencias adicionales correspondientes.

Por tanto, adaptar el programa no significa necesariamente elegir la modalidad de envío continuado a Hacienda. Además, el registro de facturación y la factura que recibe el cliente son elementos distintos.

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tiene una regulación y un calendario de aplicación propios. No debe confundirse con estos plazos de adaptación de los programas ni darse por cumplida únicamente por utilizar VERI*FACTU.

Cuatro pasos para preparar tu facturación

  • Identifica tus herramientas. Anota los programas, TPV y aplicaciones con los que emites facturas, sus versiones y los centros o canales de venta que los utilizan.
  • Consulta al proveedor. Pide información sobre la adaptación, el calendario de actualización y la declaración responsable correspondiente al programa y a su versión. Esta declaración la emite el productor; no equivale a una homologación individual de la AEAT.
  • Planifica las pruebas. Comprueba facturas completas, simplificadas y rectificativas, cuando procedan, y la conexión con la contabilidad.
  • Prepara al equipo. Define quién gestionará las incidencias y cómo se documentarán las correcciones. Reserva tiempo para probar el funcionamiento antes del plazo aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que comprar un programa nuevo?

No necesariamente. Puede bastar con actualizar el que utilizas. Antes de cambiar de herramienta, comprueba con el proveedor qué versión cumple los requisitos y si cubre la operativa de tu negocio.

¿Facturar poco me deja fuera?

No existe una exclusión general por tener una facturación reducida. Hay que revisar el ámbito de aplicación, el sistema utilizado y las excepciones concretas.

¿Qué ocurre si hago las facturas con Word o Excel?

Depende del uso real. Según la AEAT, utilizarlos solo para introducir datos, expedir facturas y conservar información no los convierte por sí solo en un SIF. Si además procesan esos datos para generar libros fiscales, contabilidad u otros resultados destinados al cumplimiento tributario, el análisis cambia. Conviene revisar la plantilla y sus automatizaciones.

¿Tengo que enviar todas mis facturas automáticamente a Hacienda?

La remisión continuada de registros corresponde a la modalidad VERI*FACTU. Existe también la modalidad NO VERI*FACTU, con sus propios requisitos. La elección debe valorarse con el proveedor y según la organización del negocio.

¿Qué necesita el despacho para revisar mi caso?

Tu actividad, forma jurídica, situación respecto al SII, programa y versión utilizados, y la comunicación del proveedor sobre la adaptación. Si aportas una factura de ejemplo, elimina los datos personales que no sean necesarios.

Revisa tu preparación con Soriano Molina

En Soriano Molina, asesoría fiscal y contable en Torrent, podemos revisar qué obligaciones afectan a tu negocio y ayudarte a ordenar los pasos pendientes con tu proveedor.

Solicita una revisión de tu facturación llamando al 960 13 55 06. Indícanos si trabajas como autónomo o sociedad, tu actividad y el programa que utilizas.

Fuentes oficiales