Ayudas GVA autónomos por el COVID
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Al final del documento le ofrecemos los documentos a devolver firmado al despacho.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma
en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
La rápida parálisis de la actividad que está afectando a amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Para ello se han habilitado desde la Generalitat Valenciana las siguientes ayudas a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19

Personas beneficiarias y requisitos

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020. Ojo, autónomos de alta en 2020 no pueden acceder.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020 (actividades suspendidas), de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Exclusiones

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019. d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

Importe de las ayudas:

– 1500€ para actividades SUSPENDIDAS

– 750€ para el resto

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación: (Haga click en los enlaces para obtener los documentos a devolver firmados)

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Este no hace falta, lo obtiene directamente el DESPACHO)

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.