Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017
Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Estas son las principales medidas que incentivarán el alta en autónomos por incluir una serie de ventajas que se pueden traducir en un ahorro importante para los nuevos autónomos. Entrarán en vigor el 01/01/2018.
Ampliación de la tarifa plana.
Ampliación de la famosa tarifa plana de 50€, a 12 meses, cuando antes era de la mitad.
Esto supone un ahorro de 300€ en el tramo de la tarifa, es decir, de los primeros seis meses desde el alta de autónomos.
Rebaja de los requisitos para poder aplicar la tarifa plana.
Si antes se necesitaban 5 años sin cotizar en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos), ahora este plazo se reduce a 2 años. Esperamos que esta medida tenga un efecto llamada para los autónomos que por circunstancias hayan dado de baja su negocio, pero vean viable iniciar esa o una nueva actividad. Recomendamos siempre encargar un plan de viabilidad para conocer las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. También llevar un pronóstico de flujos de caja es siempre interesante.
- Si quieres más información sobre nuestro servicio de ayuda al emprendedor puedes ponerte en contacto con nosotros.Tres altas y bajas en un año.Para los autónomos que tienen trabajos por temporadas, es interesante la nueva posibilidad de causar alta y baja en un mismo año hasta tres veces. Además, se pagará por la parte proporcional del mes que se haya estado en activo. Recordamos que hasta ahora se pagaba la cuota de autónomos correspondiente a todo el mes, aunque se hubiera estado de alta sólo una parte.Cuatro cambios de base de cotización al año.
La posibilidad de cambiar la base de cotización se ha visto aumentada. Hasta ahora se podía cambiar dos veces al año, sin embargo, con la modificación se podrá hacer hasta 4 veces, concretamente al fin de cada trimestre.
Simultanear pensión y actividad económica.
Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el alta en una actividad, siempre que se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Esto supondrá un aumento de las personas jubiladas que mantienen su actividad, ya que se mejora con respecto a la normativa anterior, que permitía cobrar el 50% de la pensión. Además, el requisito de tener contratado al menos un trabajador pensamos puede ir relacionado con la búsqueda de un aumento de la ocupación.
Accidentes in itinere.
Se pasa a considerar accidente de trabajo el siniestro que suceda de camino a la prestación de la actividad económica o empresarial. Para ello se debe estar cotizando por riesgos profesionales. Esto puede ser beneficioso para autónomos que se trasladen con asiduidad en el ejercicio de su actividad, ya que quedarán cubiertos equiparando en la medida de lo posible el RETA al Régimen General.
Devolución del exceso de cotizaciones.
Se devolverán de oficio la mitad del exceso de cotizaciones cuando el trabajador opere en régimen de pluriactividad.