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deducción vehículos transporte de herramientas
Nuevo criterio AEAT sobre vehículos profesionales
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Te interesa si eres autónomo o tienes una empresa en la que actúas como fontanero, albañil o profesional que transporta herramientas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución clave que puede suponer un importante ahorro fiscal para muchos autónomos: los vehículos mixtos utilizados para transportar herramientas y materiales de trabajo pueden considerarse afectos a la actividad económica.

🔍 ¿Qué ha cambiado?

Hasta ahora, Hacienda solo permitía deducir gastos de vehículos mixtos si se usaban para transportar “mercancías” en sentido estricto (como fruta, pescado, etc.). Esto dejaba fuera a muchos profesionales que usan sus furgonetas o vehículos mixtos para llevar herramientas, ropa de trabajo o materiales.

Pero el TEAC, en su resolución 4214/2024 de 24 de junio de 2025, ha aclarado que:

También se consideran afectos a la actividad los vehículos mixtos utilizados por profesionales como fontaneros o albañiles, siempre que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante.

✅ ¿Qué implica esto?

  • Podrás deducir los gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, seguros, amortización, etc.) si se considera afecto a tu actividad.
  • No es necesario que el vehículo transporte “mercancías” en sentido estricto, basta con que se utilice para llevar tus herramientas o materiales de trabajo.
  • Debe haber una presunción razonable de uso profesional, por ejemplo:
    • Carrocería adaptada.
    • Rotulación exterior con el nombre de tu empresa o actividad.
    • Uso habitual en desplazamientos laborales.

⚠️ Pero cuidado…

La Agencia Tributaria puede rechazar esta afectación si demuestra que el vehículo se usa principalmente para fines personales. Por eso, es recomendable:

  • Documentar bien los usos del vehículo.
  • Evitar su uso privado habitual.
  • Mantener registros de desplazamientos laborales.

Para lograr este ultimo punto, es muy importante diseñar una estrategia encaminada a la acreditación de la afectación a la actividad. Desde nuestro despacho te ayudamos a aumentar las probabilidades de éxito.


🛠️ ¿Tienes dudas sobre cómo aplicar este criterio a tu caso?

En nuestra asesoría te ayudamos a:

  • Determinar si tu vehículo puede considerarse afecto.
  • Preparar la documentación necesaria.
  • Aplicar correctamente las deducciones en tu declaración
📢 Aclaración sobre la Prórroga de los Límites de Estimación Objetiva
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Conforme a la Nota publicada por la Agencia Tributaria el 24 de marzo de 2025, los límites de estimación objetiva han sido prorrogados. Esta prórroga afecta a la aplicación del Régimen simplificado y del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en el ámbito del IVA.

📌 De acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los límites vigentes entre los ejercicios 2016 y 2024 se mantendrán en 2025. Para más detalles, pueden consultar la nota oficial en el siguiente enlace: Nota sobre los efectos en módulos del Real Decreto-ley 9/2024.

Para cualquier consulta adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

IVA vehículos especiales
Actualización Importante sobre la Rectificación del IVA para Vehículos Especiales
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La Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su criterio respecto a la rectificación del IVA en la adquisición de vehículos especiales para personas con movilidad reducida. Según la Consulta Vinculante V2652-24, de 27 de diciembre de 2024, ahora se permite la rectificación del tipo impositivo aplicado si se obtiene el certificado de discapacidad después de la compra del vehículo.

Puntos Clave:

  1. Certificado de Discapacidad Posterior a la Compra: Si al momento de la compra no se contaba con el certificado de discapacidad, pero se obtiene posteriormente con efectos anteriores a la solicitud de reconocimiento y a la adquisición del vehículo, se puede rectificar el tipo general del IVA aplicado inicialmente.
  2. Tipo Impositivo Reducido: La adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida tributa al tipo general del IVA (21%) si no se cuenta con el reconocimiento previo de la AEAT. Sin embargo, con el certificado de discapacidad, se puede aplicar el tipo reducido del 4%.
  3. Requisitos: Es necesario justificar el destino del vehículo y acreditar la discapacidad mediante certificación expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.

Recomendación para Clientes: Si ha adquirido un vehículo especial y posteriormente ha obtenido el certificado de discapacidad, le recomendamos revisar su situación fiscal. Podría beneficiarse de una rectificación del IVA aplicado inicialmente, lo que podría resultar en un ahorro significativo.