Aviso DANA 11. Afectados por lucro cesante
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Resumen

Este aviso solo afecta a los afectados por lucro cesante como consecuencia de la DANA. Los clientes que han sido afectados directamente deben estar tranquilos, ya hemos solicitado las ayudas correspondientes.

La ayuda de 5.000€ para autónomos, y desde 10.000€ para empresas, se puede solicitar para los casos de afectados por lucro cesante (daño por pérdida de facturación, clientes, etc..). El problema viene en la forma de acreditar que se ha sufrido un daño, ya que la normativa europea exige calcularlo de una forma determinada:

Con esta información, y haciendo la previsión de los próximos seis meses, se puede hacer una estimación de si se va a tener derecho o no.

Desde el despacho, como siempre, nos pondremos en contacto con los clientes que creemos que tienen posibilidades, para valorar cada caso.

La controversia del lucro cesante

La ayuda de 5.000€ para autónomos, y 10.000€ para empresas es controvertida para los que se consideran afectados por “lucro cesante”.

Para los afectados directamente, es decir, quienes han sufrido daño emergente, y cumplen los requisitos de estar establecidos en alguno de los municipios que están en la norma, la ayuda no genera dudas, todos tendrán derecho.

Los requisitos son los siguientes:

Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:

  • Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
  • Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025. Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.

Sin embargo, para quienes han sufrido lucro cesante, no se hace mención expresa en la norma.

El Colegio de Economistas, que ha organizado varios eventos formativos acerca de las ayudas anunciadas por el gobierno, ha venido a confirmar que el lucro cesante sí que está contemplado en estas ayudas, pero para ser acreditado se necesita lo siguiente:

El cálculo del lucro cesante según la normativa europea

Hay que atender al art. 50.4 de Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-81403

4. Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o por una empresa de seguros. Estos perjuicios podrán incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. No excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre. El lucro cesante se calculará sobre la base de datos financieros de la empresa afectada (beneficios antes de impuestos e intereses, amortización y costes salariales relacionados únicamente con el establecimiento afectado por el desastre natural), comparando los datos financieros correspondientes a los seis meses posteriores al desastre con la media de tres ejercicios elegidos de entre los cinco ejercicios anteriores a la fecha en que se produjo el suceso (excluyendo los dos años con el mejor y el peor resultado financiero), calculados en relación con el mismo período de seis meses del año. Los daños se calcularán por cada beneficiario.

Habrá que valorar cada caso, y hacer acopio de todos los elementos de prueba posibles para acreditar este daño.

ITP DANA Valencia
Bonificación en el ITP en la adquisición de vehículos afectados por la DANA en Valencia
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Importante medida respecto a los impuestos sobre la compra de vehículos, que sirve para ayudar a los afectados por la DANA en Valencia.

¿En qué Consiste la Nueva Medida?

El gobierno autonómico ha implementado una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vehículos automóviles. Esta medida está destinada a aquellos que necesiten reemplazar sus vehículos debido a los daños causados por las inundaciones.

Detalles Clave de la Bonificación

  1. Beneficiarios: Esta bonificación es aplicable a las personas que hayan dado de baja definitiva sus vehículos en el Registro General de Vehículos como consecuencia directa de los daños producidos por las inundaciones.
  2. Periodo de Aplicación: La bonificación se aplicará a las adquisiciones de vehículos realizadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
  3. Condiciones: La bonificación cubre el 100% de la cuota de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto mencionado.

¿Cómo te Afecta Esta Medida?

  • Ahorro Económico: Si necesitas reemplazar tu vehículo debido a los daños por las inundaciones, podrás beneficiarte de esta bonificación, lo que supone un ahorro significativo en el coste de adquisición. No tendrás que pagar el Impuesto, por lo que el trámite se abarata.
  • Facilidad en el Proceso: La medida está diseñada para facilitar el proceso de adquisición de un nuevo vehículo, reduciendo la carga fiscal en un momento de necesidad.

¿Qué Debes Hacer?

Para aprovechar esta bonificación, te recomendamos:

  • Verificar tu Elegibilidad: Asegúrate de que tu vehículo ha sido dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos debido a los daños por las inundaciones.
  • Realizar la Adquisición en el Plazo Establecido: Compra tu nuevo vehículo entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 para beneficiarte de la bonificación.
  • Consultar con un Asesor: Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta bonificación, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a entender y aprovechar al máximo esta medida.

La tasas de la DGT

No se pagarán las tasas de la DGT para duplicados o bajas de vehículos afectados, debido a las medidas de simplificación tomadas. Más info aquí.

Estamos aquí para apoyarte en estos momentos difíciles, si necesitas más información o asistencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


ayudas dana valencia
Ayudas para los afectados de la DANA (daños materiales).
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Desde el inicio, hemos estado comprometidos en mantener a nuestros clientes informados diariamente, mediante avisos informativos, sobre las novedades normativas relacionadas con los afectados por la DANA. Hoy queremos extender esta ayuda a todos aquellos que, aunque no sean clientes, puedan estar interesados en solicitar las ayudas disponibles para paliar los daños materiales.

Las  ayudas publicadas provienen tanto de la administración estatal como de la autonómica. Hemos preparado una guía visual que facilita el acceso a los documentos necesarios y al trámite correspondiente con solo un par de clicks.

Esperamos que esta información sea de utilidad para todos. Os mandamos mucho ánimo y fuerza a todos los afectados.

Mucho ánimo.

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