AYUDA DIRECTA AL TRANSPORTE PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
CUARTA ayuda para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Real Decreto-ley 5/2023
Desde esta semana y hasta el próximo 31 de octubre se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley5/2023): Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi. Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. El importe de la ayuda oscila entre los 150 euros y los casi 2.000 euros. Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución. Enlace al trámite de la ayuda aquí |