Limitación de pagos en efectivo
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La limitación de pagos en efectivo

La Ley 7/2012 establece una limitación a los pagos en efectivo que tiene su anclaje en el propio texto de la Ley, artículo 7, sin inclusión formal en ninguna otra ley precedente.

A qué operaciones afecta?

Afecta a operaciones en las que una o ambas partes son empresarios o profesional. Por ejemplo, si soy un empresario y compro un vehículo a un particular, me afecta. De igual forma, si yo soy un particular, y vendo a una empresa, también me afecta.

El importe límite

El importe límite son 1.000 euros o, si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que, además, no actúe en calidad de empresario o profesional, a 10.000 euros.

Evidentemente, los 10.000€ tienen una finalidad, y es que los extranjeros que quieran adquirir bienes de alto valor en España, lo puedan hacer sin tener que hacerlo por medios bancarios.

Hay que tener en cuenta que el importe no es sobre el pago, sino sobre la operación, esto es, no se puede desglosar una operación en varios pagos para saltarse la obligación. Dichas operaciones deberán pagarse por medios bancarios.

Conservación de justificantes de pagos en efectivo.

Por cada operación que no pueda pagarse en efectivo, los intervinientes en la misma deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha de la misma. Dichos justificantes constituirán la acreditación del medio de pago distinto del efectivo utilizado y podrán ser requeridos por la Agencia Tributaria.

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