Rectificación autoliquidaciones por amortización de inmueble arrendado
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El Tribunal Supremo, mediante sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, estableció el criterio de que un inmueble adquirido a título gratuito se amortiza anualmente, en el IRPF, por el 3% del mayor de dos valores: el valor catastral de la construcción o el valor correspondiente a la construcción a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sumándole en este caso los gastos de adquisición. Dicho criterio difiere del administrativo, que muchos contribuyentes venían aplicando, entendiendo que el segundo de los valores no era el fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino la cuota pagada por ese impuesto correspondiente al inmueble, y por lo tanto un importe significativamente inferior.
Naturalmente, los contribuyentes que se encuentren en este caso, que puedan deducirse el gasto de amortización de un inmueble alquilado adquirido a título gratuito y que hubieran aplicado el criterio administrativo, siendo su valor catastral inferior al fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionespueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF que no hayan adquirido firmeza aún, por lo menos cuando no hayan transcurrido cuatro años desde que finalizó el período voluntario.
A este respecto, la AEAT nos ha comunicado que ya están actualizadas las versiones de Renta Web 2019 y 2020 en este aspecto y que, por tanto, las solicitudes de rectificación que en su caso procedan de esos ejercicios, pueden ser presentadas a través de Renta WEB. Para ejercicios anteriores habrá que solicitar la rectificación de la autoliquidación por el sistema ordinario.
Impuesto de plusvalía. ¿En qué quedamos?
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En adelante, los vendedores que no hayan obtenido una ganancia patrimonial, quedarán exentos del pago del impuesto

Como ya se veía venir, el consejo de ministros ha aprobado este lunes 8 de noviembre de 2021, el Real Decreto-Ley, donde se modifica el impuesto conocido como plusvalía municipal.

Y es que, teniendo en cuenta que los ayuntamientos no han podido recaudar desde el día 26 de octubre, parece ser que era de extrema urgencia adaptar el impuesto tras la ya sonada sentencia de 26 de octubre de 2021.

En esta sentencia el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal.

La modificación posibilita a los ciudadanos optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Esto tendrá como consecuencia, que las pérdidas patrimoniales, por la venta de un inmueble a un precio menor que el de adquisición, quedarán exentas del pago del impuesto, ya que se dará la opción de elegir la opción más favorable.

LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN SEIS MESES PARA ADAPTARSE

A pesar de la rapidez de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el Gobierno reconoce que ha habido un «vacío legal» desde el 26 de octubre hasta la aprobación hoy del real decreto. Por eso nos preguntamos, ¿Qué pasa si alguien ha pagado el impuesto en este tiempo?

El impuesto lo aplican el 50% de los ayuntamientos y es el segundo impuesto local que más recauda después del IBI.

Para la adaptación del impuesto, el gobierno dará a las entidades locales un plazo de seis meses, y , dada la importancia para el diseño de los presupuestos, los ayuntamientos serán los primeros interesados en ponerse las pilas.

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