Buscar:
Rectificación autoliquidaciones por amortización de inmueble arrendado
Comparte!
El Tribunal Supremo, mediante sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, estableció el criterio de que un inmueble adquirido a título gratuito se amortiza anualmente, en el IRPF, por el 3% del mayor de dos valores: el valor catastral de la construcción o el valor correspondiente a la construcción a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sumándole en este caso los gastos de adquisición. Dicho criterio difiere del administrativo, que muchos contribuyentes venían aplicando, entendiendo que el segundo de los valores no era el fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino la cuota pagada por ese impuesto correspondiente al inmueble, y por lo tanto un importe significativamente inferior.
Naturalmente, los contribuyentes que se encuentren en este caso, que puedan deducirse el gasto de amortización de un inmueble alquilado adquirido a título gratuito y que hubieran aplicado el criterio administrativo, siendo su valor catastral inferior al fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donacionespueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF que no hayan adquirido firmeza aún, por lo menos cuando no hayan transcurrido cuatro años desde que finalizó el período voluntario.
A este respecto, la AEAT nos ha comunicado que ya están actualizadas las versiones de Renta Web 2019 y 2020 en este aspecto y que, por tanto, las solicitudes de rectificación que en su caso procedan de esos ejercicios, pueden ser presentadas a través de Renta WEB. Para ejercicios anteriores habrá que solicitar la rectificación de la autoliquidación por el sistema ordinario.
Impuesto de plusvalía. ¿En qué quedamos?
Comparte!

En adelante, los vendedores que no hayan obtenido una ganancia patrimonial, quedarán exentos del pago del impuesto

Como ya se veía venir, el consejo de ministros ha aprobado este lunes 8 de noviembre de 2021, el Real Decreto-Ley, donde se modifica el impuesto conocido como plusvalía municipal.

Y es que, teniendo en cuenta que los ayuntamientos no han podido recaudar desde el día 26 de octubre, parece ser que era de extrema urgencia adaptar el impuesto tras la ya sonada sentencia de 26 de octubre de 2021.

En esta sentencia el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal.

La modificación posibilita a los ciudadanos optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Esto tendrá como consecuencia, que las pérdidas patrimoniales, por la venta de un inmueble a un precio menor que el de adquisición, quedarán exentas del pago del impuesto, ya que se dará la opción de elegir la opción más favorable.

LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN SEIS MESES PARA ADAPTARSE

A pesar de la rapidez de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el Gobierno reconoce que ha habido un «vacío legal» desde el 26 de octubre hasta la aprobación hoy del real decreto. Por eso nos preguntamos, ¿Qué pasa si alguien ha pagado el impuesto en este tiempo?

El impuesto lo aplican el 50% de los ayuntamientos y es el segundo impuesto local que más recauda después del IBI.

Para la adaptación del impuesto, el gobierno dará a las entidades locales un plazo de seis meses, y , dada la importancia para el diseño de los presupuestos, los ayuntamientos serán los primeros interesados en ponerse las pilas.

Modificación con efectos 11 de octubre de la Ley General Tributaria, donde se incluye la nueva obligación de usar software no manipulable.
Comparte!

Tras la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley General tributaria, los sistemas y programas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión, deben garantizar, entre otras cuestiones, la integridad, conservación accesibilidad y la trazabilidad de todas las operaciones, a la vez que los registros de las mismas quedan inalterables.

Queda expresamente prohibida, por tanto, la utilización software de facturación de doble uso, a saber, aquellos programas informáticos que permiten manipular la contabilidad y con los que se puede automatizar una gestión paralela de facturas que no son controladas por la Agencia Tributaria.

Por ello, además de abstenerse de utilizar los programas que no cumplan con dicha obligación, NO recomendados la tenencia de varios programas de facturación o contabilidad, aunque no sean utilizados, para evitar suspicacias por parte de la administración.

Ante esta nueva obligación, le instamos a revisar sus programas de facturación o contabilidad, para asegurarse de que cumplen con la Ley.

Esta medida puede afectar, desde los pequeños programas de facturación, máquinas registradoras, hasta los TPV más avanzados.

Aviso de la AEAT sobre la entrada en vigor de la nueva obligación de usar software contable no manipulable

Hacienda advierte de que determinadas obligaciones y sanciones introducidas por la ley de medidas contra el fraude, y que entran en vigor el 11 de octubre de 2021, serán aplicables cuando se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la LGT.

El 11 de octubre de 2021 entran en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).

El artículo 29.2.j) Ley General Tributaria establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”

Este artículo añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.

Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.

El artículo 201.bis Ley General Tributaria regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

El apartado 1 del artículo 201.bis Ley General Tributaria regula define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

  • a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  • b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  • e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
  • f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.

Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor

El apartado 2 del artículo 201.bis Ley General Tributaria se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.

Fuente: Agencia Tributaria

Atención a las sanciones

El art. 13 de la Ley 11/2021, 9 de Jul. (medidas prevención y lucha contra fraude fiscal…) especifica en su apartado 21 las siguientes sanciones:

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

La modificación de los recargos por presentación fuera de plazo. ¿Te beneficia?
Comparte!

Tras la modificación del art. 27.2 de la Ley General Tributaria, por la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, en vigor desde el 11 de julio de 2021, el recargo por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea queda de la siguiente manera:

  • Un 1%, más otro 1% extra por cada mes completo de retraso en la declaración, desde el momento en que finalizó el plazo de presentación e ingreso.
  • Si el retraso es mayor a 12 meses, el recargo será del 15%

Hay que tener en cuenta que se establece un régimen transitorio para su aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley:

Se les aplica el nuevo porcentaje de recargos, en los siguientes casos:

• No se haya iniciado el expediente de recargo.

• El expediente de recargo esté en tramitación.

• No se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación contra el recargo.

• Se encuentre en tramitación el recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.

• Se encuentre en fase de ejecución la resolución o sentencia de un recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.

Anteriormente, los recargos eran de la siguiente manera:

Por tanto, podemos decir que en todo caso el contribuyente que regularice su situación tributaria sin requerimiento previo, saldrá siempre beneficiado a raíz de esta modificación, siendo siempre inferior el recargo a satisfacer.

Ayudas plan Resistir Plus 2021
Comparte!

Con fecha 25 de mayo de 2021 fue publicado el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. [2021/5742].

Click aquí para ver el decreto de la ayuda Plan Resistir Plus 2021

Estas ayudas son peculiares por ser finalistas, y justificarse con deudas pendientes de pago con proveedores y acreedores.

Tengan en cuenta que para ello, pasados 3 meses desde la solicitud, se deberá justificar documentalmente la deuda saldada con los fondos de la ayuda. Como verán en el punto 7, la deuda debe haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y debe de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Por tanto, deberá hacer llegar al despacho, si piensa que puede cumplir los demás requisitos que exponemos más abajo, las facturas pendientes de pago que cumplan lo expuesto anteriormente, y más adelante se justificará el pago con el recibo o documento acreditativo, efectuado el pago con los fondos procedentes de esta ayuda.

Como siempre, no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración

A continuación, resumimos los puntos clave del decreto, esperando que les sirva de guía.

  1. Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

  1. Tengan domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana
    1. Hayan realizado durante 2019 y 2020, al menos una actividad de las que figuran en el ANEXO del decreto.
  • Son elegibles siempre que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros:
  1. empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva
  2. No será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio que se recoge en el apartado anterior.
  1. Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos)
    1. Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020,
    1. profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019
    1. empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021
  • Cálculo del volumen de operaciones
    • EL punto 3 se calculará con arreglo a los pagos fraccionados en el IRPF, cuando realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA. Esto puede dar lugar a problemas cuando no se está obligado a presentar pagos fraccionados.
    • Para actividades con recargo: el volumen de operaciones es en 2019 la totalidad de los ingresos íntegros, procedentes de su actividad minorista. En 2020 serán la suma de todos los ingresos íntegros declarados en las autoliquidaciones de pagos fraccionados.
  • Los destinatarios de las ayudas previstas en este decreto deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No serán destinatarios, quienes hayan declarado en 2019 un resultado neto negativo por actividades económicas.
  • Gastos subvencionables
    • Cantidades destinadas a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros.

La deuda debe haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Nótese que, al ser requisito el estar al corriente con la seguridad social y Hacienda, no se tendrá en cuenta la deuda con estos acreedores.

  • En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
    • El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
  • En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
  • Cuantía de la ayuda y financiación

La cuantía de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:

  1. En una primera fase, se resolverán las solicitudes de estimación objetiva (módulos). En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.

Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado y en el siguiente.

Asimismo, a los efectos de cuantías, criterios de resolución y plazos de presentación de solicitudes, aquellas empresas que

  1. hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y
    1. los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019

se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.

  • En una segunda fase, se resolverán
    • las de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
    • entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, tal y como se describe en el artículo 5.

Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.

Prestaciones mutuas covid año 2021
Comparte!

Disposición 1130 del BOE núm. 23 de 2021

Informamos de las nuevas prestaciones para autónomos que se han aprobado en el mes de enero, y que surten efecto a partir del día 01/02/2021.

Si se solicitan antes del día 21/02/2021, el cobro de la prestación se tendrá en cuenta con efectos 01/02/2021. Si no, también se puede solicitar después de esa fecha y hasta el 31/05/2021, en cuyo caso, se empezará a cobrar desde la fecha de solicitud.

Se trata del cese de actividad, orientados al 1º semestre del ejercicio 2021, para los negocios en los que la facturación va a sufrir una importante reducción con respecto a otros periodos del 2019 y 2020.  

Son tres tipos distintos de prestaciones:

1º PRESTACION EXTRAORDINARIA POR REDUCCION DE FACTURACION (POECATA III), Art.7 RDL-2/2021

para aquellos autónomos que hayan cotizado  los últimos 12 meses de forma continuada por cese de actividad (la mayoría de autónomos)

REQUISITOS

El acceso a la prestación exigirá acreditar

  1. en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019;
  2. no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

CUANTÍA

NACIMIENTO DEL DERECHO

A partir del 1 de febrero de 2021

CUOTAS DE AUTÓNOMO

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (QUE NO TODA LA CUOTA), que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

INCOMPATIBILIDADES

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

b) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

DURACION

Podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2º. PRESTACION EXTRAORDINARIA POR REDUCCION DE FACTURACION (PECANE), Art.6 RDL-2/2021

 Para aquellos autónomos que NO tengan cotizados 12 meses  por cese de actividad.

REQUISITOS

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 1 de abril de 2020
  2. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  3. Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

CUANTÍA

  1. será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

NACIMIENTO DEL DERECHO

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses,

CUOTAS DE AUTÓNOMO

El trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

INCOMPATIBILIDADES

Incompatible con

  1. la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional;
  2. con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  3. con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad;
  4. con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

DURACIÓN

Duración máxima de 4 meses

3º. PRESTACION POR SUSPENSION TEMPORAL DE TODA ACTIVIDAD, Art.5 RDL-2/2021

por resolución de la autoridad competente (hostelería, actividades deportivas principalmente).

REQUISITOS

  1. Alta en autónomos anterior al 01/01/2021
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

CUANTÍA

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

NACIMIENTO DEL DERECHO

Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

CUOTAS DE AUTÓNOMO

El trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior

INCOMPATIBILIDADES

El percibo de la prestación será incompatible

  1. con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional;
  2. con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  3. con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
  4. con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

DURACIÓN

La duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esperamos que esta información haya sido de su interés. Para más información acerca de qué prestación puede convenirle, no dude en contactar con nosotros.

Ayudas para autónomos 2021 /0201. Hostelería, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio,
Comparte!

Fecha de publicación: 02/02/2021

Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. Objetivo Específico REACT-UE 1

Informamos de las nuevas ayudas para autónomos para paliar los efectos del coronavirus, que se han publicado hoy en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo. b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Ver anexo con las actividades a las que se refiere

Importe de la ayuda

Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del artículo 3.1, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial. 2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) del artículo 3.1, la ayuda ascenderá a 600,00 euros

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Anexo actividades

5510 Hoteles y alojamientos similares 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530 Campings y aparcamientos para caravanas 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos 5629 Otros servicios de comidas 5630 Establecimientos de bebidas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica 7911 Actividades de las agencias de viajes 7912 Actividades de los operadores turísticos 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras 9001 Artes escénicas 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003 Creación artística y literaria 9004 Gestión de salas de espectáculos 9102. Actividades de museos 9103. Gestión de lugares y edificios históricos 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de los clubes deportivos 9313 Actividades de los gimnasios 9319 Otras actividades deportivas 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Documentación que debe aportarse en el trámite

Nuestros clientes sólo deben enviarnos la documentación a la que pueden acceder a través de los enlaces: (puntos 1.b, 1.c y 1.d)

  1. Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente
    documentación:
    a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)
    b) Datos de domiciliación bancaria
    c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda.
    d) Formulario relativo a la representacióhttps://sorianomolina.es/wp-content/uploads/2021/02/EMP0554E.pdfn (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
  2. En la solicitud deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información:
    a) Situación de alta en el RETA del solicitante y código CNAE-09 asociado en el que se clasifica la actividad del trabajador o trabajadora en régimen de autónomo.
    b) Número de personas en situación de alta respecto de las que exista la obligación de cotizar en función del código del tipo de contrato de cada una de ellas y código CNAE-09 en el que se clasifica la actividad de la empresa respecto de cada código de cuenta de cotización.
  3. Asimismo, deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA pueda recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información
    relativa a lo siguiente:
    a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
    b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y a los epígrafes que figure de alta en el IAE

Régimen de compatibilidad


Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.