Procedimiento de solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad
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Como ya comentamos, las mutuas y Seguridad Social no sabían responder si los autónomos perderían las bonificaciones en caso de acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad, ni tampoco acerca de la posibilidad de solicitarla por parte de autónomos colaboradores o societarios. Tampoco a la forma de acreditarlo cuando se tributa por módulos.

Forma de acreditar la reducción de ingresos cuando se tributa en MÓDULOS

Seguridad Social y mutuas siguen sin aclarar cómo pueden acreditar el descenso de facturación para los autónomos que tributan en régimen de estimación objetivas, los conocidos MÓDULOS. Cuando tengamos noticias actualizaremos.

Autónomos colaboradores y societarios

De la misma manera que no se han pronunciado sobre el punto anterior, tampoco lo han hecho sobre los autónomos colaboradores y los societarios. Cuando tengamos noticias actualizaremos.

Las bonificaciones de autónomos se respetarán

Al ser la medida que más impacto tendría (661,08€ durante el mes que se cobrara la prestación a lo que cabría añadir la cuota de autónomos que se estuviera pagando (alrededor de los 67€/mes, 147€/mes, etc…) conviene que le actualicemos con lo que a día de hoy hemos podido confirmar que no tendrán que renunciar a las bonificaciones que disfruten los autónomos que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dado que en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Forma de proceder y documentación necesaria

Este es el procedimiento a seguir por el despacho. Rogamos esperen hasta el 25/03/2020

Recordamos: ¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?

  1. Trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio (abierto al público), en cumplimiento de las restricciones operadas por el estado de alarma, y que no pudieran continuar la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia.
    1. Ejemplos incluidos: cafeterías, restaurantes, tiendas de ropa, ferreterías, …
    1. Ejemplos no incluidos: tiendas on-line, mercados, gestorías (salvo que acrediten la imposibilidad de teletrabajar), farmacias, ópticas, … 
  2. Trabajadores autónomos que aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo, en promedio, en el último semestre.

Procedimiento de tramitación de la prestación extraordinaria por cese de actividad

Deben hacer llegar al despacho por correo electrónico la siguiente documentación:

1. Solicitud Formulario prestación por cese de actividad. Al tramitarse mediante la mutua, hemos adjuntado las solicitudes de las principales mutuas con las que se trabaja.

2. Los últimos 3 recibos de autónomos (Diciembre 2019, y enero y febrero 2020)

3. En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.

4. Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador.

En el primero de los supuestos (cierre del negocio abierto al público) deberá presentar la solicitud de prestación por cese de actividad informando el apartado 6 del siguiente modo:
 

Cierre de negocio abierto al público

Cumplimentando los campos en rojo según corresponda. (Normalmente rellenar NO, a no ser que se haya solicitado un aplazamiento de cuotas de seguridad social anteriormente)

En el segundo de los supuestos (pérdidas de ingresos superiores al 75% en el último mes respecto al promedio del último semestre) deberá presentar la solicitud de prestación por cese de actividad informando el apartado 6 del siguiente modo:

Pérdidas de ingresos superiores al 75 por ciento en el último mes respecto al promedio del último semestre

Donde la fecha de cese de la actividad será el último día del mes en que esté acreditando la disminución del 75% de los ingresos respecto al último semestre (última factura emitida a partir del 14/03/2020, o, si no se ha facturado, poner el 14/03/2020), y cumplimentando los datos en rojo según corresponda.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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Prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma.

Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, detectamos que ha habido cierto interés por las medidas relativas a la prestación por cese de actividad, (paro o desempleo) de los trabajadores autónomos.

Condiciones y requisitos de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos durante el periodo de estado de alarma provocada por el coronavirus COVID-19.

En este sentido, y para clarificar un poco las condiciones y requisitos de la prestación, hemos creado el siguiente esquema:

Requisitos prestacion extraordinari cese autonomos

Solo resta comentar que estamos estudiando la situación, a fin de poder determinar factores de riesgo para nuestros clientes, a saber:

La tarifa plana de autónomos durante la prestación extraordinaria

Actualización 19/03/2020. Hemos podido confirmar que no tendrán que renunciar a las bonificaciones que disfruten los autónomos que se acojan a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dado que, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

1. La situación en la que quedan los autónomos que disfrutan de la bonificación en la cuota de autónomos, conocida como “tarifa plana”, ya que podría significar el aumento de la cuota, en algunos casos de hasta 220€/mensuales, mientras que la prestación, considerando que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, se quedaría en

a) 661,08€ durante el mes que se cobrara la prestación

b) 1322,16€ en el caso que se alargara a dos meses.

En esos casos, el ahorro supondría un coste posterior que tendríamos amortizado en el siguiente plazo de tiempo:

a) 3 meses

b) 6 meses

Por lo que si la actividad va a continuar, no recomendamos solicitar la prestación en el caso de que no se respete la mencionada bonificación.

El cálculo del volumen de facturación y su presentación

2. Se debe calcular la caída del volumen de facturación, dado que como hemos visto, los requisitos son, o bien que la actividad haya sido suspendida por Real Decreto (click aquí para ver la lista de actividades suspendidas, y descarga el PDF de final de página para verlas todas), o bien por la caída del 75% en el volumen de facturación.

Hemos de hacer notar que la caída en el volumen de facturación es del mes anterior a la fecha de la solicitud, con respecto a los seis meses anteriores, por lo que hay que esperar al 1 de abril para poder solicitar la prestación, ya que sólo así se podrá demostrar la caída en la facturación de más del 75% en el mes de marzo, debida al COVID-19.

La cotización del autónomo. Las cuotas durante el cese de actividad.

En principio, y aunque no se hace mención expresa sobre este asunto en el del Real Decreto-ley 8/2020, las cuotas de los autónomos correrían a cargo de la mutua.

Certificados de trabajo presencial y de relación mercantil para facilitar el traslado a los centros de trabajo
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Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), hemos creado la siguiente entrada.

En consecuencia, y para que los trabajadores y empresarios dispongan de algún documento que pudiera acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que los mismos se encuentran en proceso de traslado hacia sus centros de trabajo, y por si las FCSE así lo requirieran, se estima conveniente que las empresas expidan a sus trabajadores  y que los clientes expidan a sus proveedores o acreedores, un certificado acreditativo de que continúan prestando sus servicios de forma presencial en sus respectivos centros de trabajo (*se adjunta modelo propuesto por sorianomolina)

Certificado para los desplazamientos durante el coronavirus

Este modelo o cualquier otro podría servir para acreditar el desplazamiento, por lo que recomendamos a todos nuestros clientes que hagan un modelo para sus empleados. Han salido numerosas publicaciones acerca de si los seguros van a cubrir o no los accidentes en estos desplazamientos si no se acredita la necesidad de los mismos. Ante esas noticias UNESPA ha afirmado que las aseguradoras protegerán también durante el Estado de Alarma. Más allá de los bulos que puedan producirse en las redes sociales.


Es por ello, que, ante la incertidumbre que los bulos puedan crear y la posibilidad de existencia de una regulación específica creemos que el certificado adjunto se puede emitir con la finalidad de que pueda servir en caso de que la posición de cada aseguradora varíe su opinión y se cubran los accidentes en cada caso concreto a la par que sirva de justificante de desplazamiento 

Sin embargo, no podemos a falta de regulación, garantizar su validez por lo que nos exoneramos expresamente de cualquier interpretación de la autoridad gubernativa correspondiente si bien creemos que puede ser de gran utilidad

Modelo de certificado de trabajo presencial para desplazamientos

Modelo de certificado de relación mercantil para desplazamientos

IMPORTANTE -> Estipulamos que puede ser válido, a falta de regulación, por lo que no puede ser garantizada su validez con total seguridad, exonerándonos expresamente de cualquier interpretación de la autoridad gubernativa correspondiente.

COVID-19 Comunicado 20200316. Actividades prohibidas y permitidas tras el estado de alarma. Aplazamiento de deudas y procedimientos tributarios
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Actualización 17/03/2020 tras la modificación del Real Decreto 463/2020

Atención, con fecha 17/03/2020 se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este Real Decreto modifica, principalmente las actividades suspendidas, que se pueden ver aquí: Modificación de actividades suspendidas por Real Decreto 465/2020 .
Además, entre otras medidas, se añade la limitación a la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas.
También Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
Click aquí para ver un resumen de todas las modificaciones proporcionado por el Consejo General del Colegio de Economistas

Contenido publicado el 16 de marzo de 2020

Disposición 3580 del BOE núm. 65 de 2020

Acerca del coronavirus y las medidas adoptadas.

Estimado lector,

Somos conscientes de que esta situación que atravesamos, como a todos, te estará afectando gravemente en lo personal y en lo profesional. Aunque, seguramente, nuestra labor no es la más importante en estos momentos, sí queremos transmitirte que vamos a intentar apoyarte en todo lo que podamos, y te rogamos que nos comuniques cualquier duda, incidencia o sugerencia en relación con tu actividad profesional.

En esta línea, te informo de que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en nuestra actividad profesional, y que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.

Aplazamiento de deudas tributarias tras el estado de alarma COVID-19

Respecto a esta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
  Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

  • Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Plazos en los procedimientos tributarios tras la crisis del COVID-19

Asimismo, te quiero informar de que la AEAT nos acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):


Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

Esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones.

Limitación y prohibición de actividades tras el estado de alarma

Por lo que respecta al estado de alarma, se han creado una serie de medidas de contención, que principalmente limitan las actividades empresariales y profesionales a realizar.

Como PYMES y autónomos debéis saber qué actividades se pueden realizar y cuales no, y a día y hora de hoy (16/03/20) hemos creado el siguiente esquema que puede facilitar la comprensión:

Actividades permitidas para PYMES y autónomos durante el estado de Alarma provocado por el COVID-19
Estas son las actividades permitidas para PYMES y autónomos durante el estado de Alarma

Listado detallado de actividades prohibidas y permitidas durante el estado de alarma

Además, si quisieran ver el listado detallado de medidas y actividades permitidas o prohibidas para autónomos y PYMES, pueden descargar el siguiente PDF: Click aquí

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.

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