Hoy se abre el plazo para la solicitud de Ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana
Tiene por objeto Favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejora de la competitividad y sostenibilidad.
¿Quién puede solicitarla?
Titulares de explotaciones ganaderas de producción , reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la CV y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la CV creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la CV Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro El porcentaje máximo de ayuda pública, será el 40% del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un 10%, en los siguientes casos: a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda . b) las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. c) las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un aumento de la capacidad de producción .
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020 comenzará al día 27 de diciembre de 2019 y finalizará el día 31 de enero de 2020. El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2020 finaliza el día 15 de octubre de 2020
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Actualmente
estos dos conceptos generan confusión a muchas personas, profesionales
incluidos, que piensan que son conceptos sinónimos que vienen a generar los
mismos derechos.
Pero
esto no es así, la realidad es que no es
lo mismo solicitar un reconocimiento de grado de discapacidad que un
reconocimiento de incapacidad ya que llevan aparejados diferentes beneficios.
En
este post comentaremos que diferencias existen entre ambas situaciones y los
aspectos que comprenden cada una de ellas.
LA
INCAPACIDAD
Por
un lado tenemos la incapacidad, que se
trata de una alteración de la salud que impide que podamos trabajar en nuestra
profesión habitual. Esta alteración puede ser corta en el tiempo y
aquí hablaríamos de una Incapacidad Temporal (nos referimos al parte de baja
que nos emite el médico y que nos permite no acudir al trabajo por un tiempo
hasta que nos recuperemos) o puede ser de duración indefinida, esto es
lo que se conoce como una Incapacidad Permanente.
Ésta
última incapacidad es la que nos da acceso a una prestación económica de
carácter indefinido, siempre y cuando nos produzca una limitación para
desempeñar nuestra profesión y además, se cumplan unos requisitos establecidos
en la Ley General de la Seguridad Social, entre ellos hay que destacar el haber
cotizado un mínimo de años según la edad del afectado.
La
solicitud de esta situación se realiza ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y su calificación la realiza el Equipo de Valoración de
Incapacidades (EVI), comúnmente conocido como “El Tribunal Médico”. Por lo
tanto es de ámbito estatal.
Una
vez presentada la solicitud, normalmente en un tiempo breve (actualmente menos
de un mes) el EVI le citará para evaluarle y resolver sobre lo adecuado de su
petición. Aquí debe llevar todos los informes médicos que disponga sobre la
dolencia que le provoca la incapacidad.
Si
el EVI resuelve desfavorablemente, es decir, sino le otorga el grado de
discapacidad, deberá recurrir su decisión en el plazo de 30 días. Aunque,
normalmente el EVI suele ratificarse en su decisión.
Si
ocurre lo anterior, debe iniciar una demanda ante los Juzgados de lo Social de
Valencia, y será el juez el que resolverá sobre su situación, analizando todos
los informes que se pongan a su disposición.
LA
DISCAPACIDAD
Por
otro lado, tenemos lo que se denomina discapacidad, que también es una
alteración de la salud de carácter permanente, pero a diferencia de la
incapacidad permanente dicha alteración está vinculada a una serie de barreras
(ya sean físicas, psíquicas o sociales) que afectan en la participación
efectiva de la persona en la sociedad y que le producen una dificultad para la
inclusión social en sus diferentes niveles. Para mitigar esta
situación, en España existen una serie de beneficios que se asignan en función
del grado de discapacidad reconocido.
Su
calificación está transferida a la Comunidad Valencia, corresponde a la
Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas la valoración de tal situación.
El trámite se inicia presentando una solicitud normalizada, que puede ser
recogida por los servicios sociales del propio ayuntamiento de la localidad
donde reside el ciudadano o bien dirigirse a los centros territoriales que
tienen asignadas estas funciones.
Dicho esto, cabría preguntarse: ¿todas
las personas con una alteración de la salud de carácter permanente tienen
derecho a los beneficios citados?.
La respuesta es que no, tan solo van a
poder a acceder a dichos beneficios aquellos que tengan reconocido, al menos un
grado de discapacidad del 33% y en determinados casos un porcentaje de
movilidad reducida. Insistimos en este punto, puesto que cualquier grado
reconocido de discapacidad menor a ese 33% quiere decir que “a efectos legales”
no se reconoce ninguna prestación ni beneficio. Esto es así porque para nuestro
sistema de Seguridad Social este grado es el que determina que la persona afectada
tiene limitaciones que entorpecen su vida en el entorno social y por ello, a
partir de él es cuando se le da acceso a distintos beneficios que tienen como
finalidad ayudarle a su plena integración social, tales como:
Ayudas
para la adaptación de la vivienda
Ayudas
para la utilización del transporte público
Ventajas
fiscales en diversos impuestos como la Renta, impuesto de sucesiones, impuesto
de circulación, impuesto de matriculación y en el IVA para la adquisición de
vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
Prestación
por hijo a cargo
Se
disminuyen los requisitos para el acceso a determinadas pensiones de carácter
no contributivo como puede ser la Renta Activa de Inserción
Acceso
a la pensión de orfandad sin límite de edad en el caso de cumplir determinados
requisitos vinculados al tipo de discapacidad y la gravedad de la misma.
Programa
de vacaciones y termalismo
Reserva
de plazas en centros de educación, reducción de tasas y adaptaciones
curriculares.
Becas
y ayudas de movilidad general y para suplir las necesidades educativas
especiales
Derecho
al beneficio de Justicia gratuita
Jubilación
anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
Prestación
no contributiva por invalidez, siempre que se haya lucrado de un grado mínimo
de invalidez y no se disponga de unos ingresos mínimos determinados.
Conclusión
No
es lo mismo tener un grado reconocido de discapacidad superior al 33% que
encontrarse en situación de incapacidad laboral, puesto que cada situación es
tratada de forma diferente en cuanto a los trámites necesarios para ser
reconocida, los baremos que se utilizan para determinar el grado de afectación,
los reconocimientos a los que serán sometidos los afectados y, en particular,
afectará a los beneficios a los que se puede optar desde una posición u otra.
Entonces,
¿NO ES CIERTO QUE SI TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO TENGO UNA
DISCAPACIDAD?
Hasta
hace unos meses, la ley decía que cualquier persona que era declarada de
Incapacidad Permanente para el trabajo, a efectos jurídicos tenía una
equiparación a una persona con discapacidad, es decir, si se tenía una
incapacidad, automáticamente se le reconocía una discapacidad y ello le llevaba
a poder beneficiarse de todas las ayudas relativas a la discapacidad, además de
la prestación por incapacidad. Pero como ya hemos dicho, hace unos meses el
Tribunal Supremo en una sentencia dijo que el mero hecho de ser declarado
incapacitado para el trabajo no implicaba que esa persona tenga una limitación
a nivel de integración en la sociedad, y por lo tanto, para que adquiera la
condición de discapacidad debe pasar por el Equipo de Valoración de la
Discapacidad a efectos de que este órgano calificase si dicha reducción de la
capacidad laboral produce también una barrera para la integración social y por
lo tanto, es tributaria, a su vez, de una discapacidad.
Por
lo tanto, actualmente y hasta que se resuelva esta polémica, las personas con
una incapacidad laboral no están consideradas como discapacitadas, a no ser que
hayan sido valoradas y se les haya otorgado dicha situación de forma expresa.
Por lo dicho, es importante resaltar que no
es lo mismo pedir un grado de incapacidad que un grado de discapacidad.
En Soriano Molina somos expertos en la tramitación y reclamación de pensiones y prestaciones sociales, y estamos a su disposición para informarle y asistirle ante cualquier duda que tenga sobre estos temas con el fin de que lleve a buen puerto este tipo de trámites, e incluso si fuese necesario reclamando por usted los derechos que legalmente le corresponden.
Ricardo Fuster Consultor en RRHH y Graduado Social (experto en derecho del trabajo y de la seguridad social) Col nº: 4486
La Generalitat Valenciana ha convocado ayudas económicas para financiar los costes fijos de inclusión en el régimen general de trabajadores autónomos. Si eres autónomo mayor de 19 años y has cotizado al menos 3 años y hasta un máximo de 5 ininterrumpidamente (a cumplir dentro del año natural de 2019), puedes solicitar esta ayuda de 2700€ o 2850€ del 21 de marzo al 3 de abril. Contáctenos para más información, y haga click aquí para consultar las bases.