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Trabajadores autónomos
Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017
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  1. Las 7 modificaciones clave del régimen de Autónomos de Octubre 2017

    Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

     

    Estas son las principales medidas que incentivarán el alta en autónomos por incluir una serie de ventajas que se pueden traducir en un ahorro importante para los nuevos autónomos. Entrarán en vigor el 01/01/2018.

    Ampliación de la tarifa plana.

    Ampliación de la famosa tarifa plana de 50€, a 12 meses, cuando antes era de la mitad.

    Esto supone un ahorro de 300€ en el tramo de la tarifa, es decir, de los primeros seis meses desde el alta de autónomos.

    Rebaja de los requisitos para poder aplicar la tarifa plana.

    Si antes se necesitaban 5 años sin cotizar en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos), ahora este plazo se reduce a 2 años. Esperamos que esta medida tenga un efecto llamada para los autónomos que por circunstancias hayan dado de baja su negocio, pero vean viable iniciar esa o una nueva actividad. Recomendamos siempre encargar un plan de viabilidad para conocer las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades. También llevar un pronóstico de flujos de caja es siempre interesante.

  2. Si quieres más información sobre nuestro servicio de ayuda al emprendedor puedes ponerte en contacto con nosotros.Tres altas y bajas en un año.Para los autónomos que tienen trabajos por temporadas, es interesante la nueva posibilidad de causar alta y baja en un mismo año hasta tres veces. Además, se pagará por la parte proporcional del mes que se haya estado en activo. Recordamos que hasta ahora se pagaba la cuota de autónomos correspondiente a todo el mes, aunque se hubiera estado de alta sólo una parte.Cuatro cambios de base de cotización al año.

    La posibilidad de cambiar la base de cotización se ha visto aumentada. Hasta ahora se podía cambiar dos veces al año, sin embargo, con la modificación se podrá hacer hasta 4 veces, concretamente al fin de cada trimestre.

    Simultanear pensión y actividad económica.

    Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el alta en una actividad, siempre que se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Esto supondrá un aumento de las personas jubiladas que mantienen su actividad, ya que se mejora con respecto a la normativa anterior, que permitía cobrar el 50% de la pensión. Además, el requisito de tener contratado al menos un trabajador pensamos puede ir relacionado con la búsqueda de un aumento de la ocupación.

    Accidentes in itinere.

    Se pasa a considerar accidente de trabajo el siniestro que suceda de camino a la prestación de la actividad económica o empresarial. Para ello se debe estar cotizando por riesgos profesionales. Esto puede ser beneficioso para autónomos que se trasladen con asiduidad en el ejercicio de su actividad, ya que quedarán cubiertos equiparando en la medida de lo posible el RETA al Régimen General.

    Devolución del exceso de cotizaciones.

    Se devolverán de oficio la mitad del exceso de cotizaciones cuando el trabajador opere en régimen de pluriactividad.

¿Qué implica un ingreso en una cuenta bancaria? ¿Es una donación a los cotitulares?
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 ¿Un ingreso en una cuenta bancaria significa una donación a los cotitulares?

Hay ocasiones en las que se ingresa una determinada cantidad de dinero en una cuenta bancaria de la que son cotitulares el sujeto que ingresa y su pareja de hecho.

¿Se considera donación?

La pregunta es si este ingreso bancario supondría una donación, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pues bien, la Dirección General de Tributos tiene el siguiente criterio: según el Código Civil, para que exista una donación se deben cumplir tres requisitos, el primero, el “animus donandi”, o acto de disposición del donante con ánimo de liberalidad, es decir, la puesta a disposición a título lucrativo, el segundo, que sea aceptado por el donatario, y el tercero que el donante sea conocedor de esa aceptación por el donatario.

La relación con el banco: el contrato de depósito.

En el ámbito bancario, la relación jurídica supone un contrato de depósito entre el banco y el depositante, y la cotitularidad sólo supone el derecho de disposición de los fondos, pero no su pone de hecho la titularidad de los mismos, por lo que en este caso el mero ingreso no supone una donación.

Aportaciones a la sociedad de gananciales.

Están exentas las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal. El TS, en sentencia dictada en interés de la Ley de 02-10-2001 (recurso de casación n.º 8857/1999), entiende que las aportaciones de los socios a la sociedad de gananciales gozan de la exención, aunque se efectúen una vez celebrado el matrimonio, siempre que la aportación se realice con la calidad de afección a todos los efectos económico-matrimoniales, pero no si la aportación se realiza con carácter oneroso; por ejemplo, a cambio de un crédito a favor del aportante en caso de disolución de la comunidad conyugal (TSJ Extremadura 23-01-2004 y DGT 11-04-2005). Se puede leer más sobre este tema aquí.

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones
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Cuidado con alquilar la vivienda habitual en vacaciones, podría salirte muy caro.

 

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones

 

Alquilar la vivienda habitual en vacaciones, o durante un corto periodo de tiempo podría ser una mala decisión.

Ocasionalmente, los propietarios de viviendas de las grandes ciudades deciden arrendar su vivienda habitual, por ejemplo, durante unas vacaciones.

Se acercan las vacaciones, ya tienes tu viaje planeado, todo reservado y planeado al milímetro, y estás deseando disfrutar de unas maravillosas vacaciones. Pero entonces se te ocurre una idea brillante para obtener unos ingresos extraordinarios.

La casa, es decir, tu vivienda habitual va a estar vacía, y decides obtener unos ingresos adicionales que te ayuden a sufragar las propias vacaciones. La vivienda va a trabajar por ti durante tu periodo de relajación, la vas a alquilar.

Pero se te ha pasado una cosa importante, estabas practicando una deducción en IRPF por la vivienda habitual. Pues bien, no vas a poder aplicarla en el futuro, y vas a tener que reintegrar a la Hacienda pública todas las cantidades indebidamente deducidas.

Todo ello incrementado por los intereses de demora, por haber dispuesto de ese dinero que proviene de una deducción de la cual acabas de perder el derecho. Es decir, devolver todo lo que te dedujiste en la declaración de la renta, y además cantidades adicionales en concepto de intereses de demora.

La clave: vivir de forma continuada.

Todo ello viene dado por la Disposición Adicional 23ª (L35/2006), donde se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente esté viviendo durante tres años de forma continuada.

De forma continuada… Esta es la parte que habías obviado y que te puede llegar a salir muy caro.  Al haber alquilado tu vivienda habitual, aunque durante un corto periodo de tiempo, se ha roto la continuidad. Y es que la norma lo exige para conservar el derecho a la deducción en la declaración de la renta.

Esto ha sido refrendado por la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017. En consecuencia, aconsejamos estudiar bien el alquiler de la vivienda habitual para momentos puntuales.

¡No nos vaya a salir más caro el caldo que la sopa!