Solicitud de aplazamiento de deuda a Hacienda
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Solicitud de aplazamiento de deuda. ¿Qué es y quién puede presentarla?

El aplazamiento y fraccionamiento es una modalidad de pago de la deuda tributaria, extinguiéndose la deuda tributaria a su finalización. Siempre que, por supuesto, se haya realizado el pago en la fecha determinada en el mismo.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento puede presentarse sobre las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

En algunos casos  la solicitud de aplazamiento sólo se podrá realizar si se aporta garantía. Como vimos en este artículo el límite exento de obligación de aportar garantía cambió en marzo de 2016.

Es decir, si se recibe una carta de hacienda, donde es incoado un expediente sancionador, a resultas del cual se genera una deuda tributaria, tiene la opción de abonarla directamente mediante la carta de pago que proporciona hacienda, o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la misma. Todo ello siempre que se pueda justificar la imposibilidad del pago por razones económico financieras.

Esta carta de pago puede venir directamente con la notificación, o solicitarse en la página web de la aeat, en sede electrónica, con certificado digital y sin necesidad de pedir cita previa en aeat, como se puede ver aquí:

Solicitud de aplazamiento

La Administración valorará las dificultades económicas del obligado tributario y su carácter transitorio. Para ello tendrá que analizar la situación real del deudor, así como la capacidad futura de pago. De la valoración realizada, se deducirá un acuerdo administrativo, que en el caso de concesión, también comportará la determinación de la cadencia de los pagos y su cuantía.

Aplazamiento o fraccionamiento

Hay que tener en cuenta que el fraccionamiento de pago es una modalidad de aplazamiento. En éste último, el pago se difiere, pero debe ingresarse de una sola vez al vencer el término establecido. En el fraccionamiento, el pago se reparte en varios vencimientos a lo largo del tiempo. El RGR desarrolla lo previsto en los artículos 65 y 82 LGT, que recogen esta materia. Entre ellas, destacamos:

  • La equiparación del certificado del seguro de caución al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca como garantía a constituir
  • Que el interés de demora exigido en estos supuestos será el interés legal
  • La imposibilidad de subastar los bienes embargados hasta que la solicitud en período ejecutivo no haya sido resuelta.