El incentivo fiscal que supone ahorro e independencia financiera para las empresas. La reserva de capitalización
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La reserva de capitalización permite una reducción de la base imponible del 10% sobre el aumento de fondos propios, con el límite del 10% sobre la base imponible previa a esta reducción, a la compensación de bases imponibles negativas y a la integración de los ajustes por activos fiscales diferidos.

Con ella las empresas reducirán la cuota a pagar un 2,5% ó 3% dependiendo del tipo impositivo al que tributen, sólo se permite la reducción cuando se tributa al tipo general o al gravamen del 30%.

Esta medida, junto con la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros potenciará la independencia financiera. La reserva de capitalización lo hará mediante un aumento de los fondos propios, mientras que la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros lo hará ahuyentando a las empresas de obtener financiación ajena, lo que repercutirá en el pasivo total de la empresa, esto es, reduciéndolo.

¿Cómo funciona? Requisitos

Para tener derecho a la reducción se debe dotar una reserva indisponible durante 5 años, por importe de un 10% sobre el aumento de los fondos propios. Y se tendrá derecho a la reducción de la base imponible por importe de la citada reserva. Durante los 5 años debe mantenerse el nivel de fondos propios para poder aplicarse la reducción, salvo existencia de pérdidas contables.

Límites a la reducción

La reducción no puede exceder el 10% de la base imponible previa citada anteriormente.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de fondos propios a efectos del aumento de fondos propios[i]:

  1. a) Las aportaciones de los socios.
  2. b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. d) Las reservas de carácter legal o estatutario[ii].
  5. e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  6. f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  7. g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
  8. La reducción correspondiente a la reserva prevista en este artículo será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de esta Ley.
  9. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley.

 

Quedamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquiera de los aspectos.

SORIANO MOLINA asesores

 

[i] http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf

[ii] Ver artículo 273 -274 del RDL 1/2010 TRLSC:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf